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Documento BOE-A-2004-18542

Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración de un Congreso.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35857 a 35859 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-18542

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de octubre de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Murcia, a 22 de Septiembre de dos mil cuatro.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. D.a Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de Julio de 2004.

Y de otra la Ilma. Sra. D.a Aurora Domínguez González, Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 662/2004 de 19 de abril (BOE n.96, de 20.04.2004), en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) y actuando en virtud de lo establecido en el art. 2.13 de la Orden Ministerial de 21 de Mayo de 1996 de delegación de competencias (B.O.E. 27.05.96).

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas, reconociéndose mutua y respectivamente competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Que la Consejería de Trabajo y Política Social es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

Segundo.

Que la Dirección General de la Inspección de Trabajo es, conforme al artículo 18 de la Ley 42/97, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la autoridad Central del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo atribuidas, entre otras competencias, la Jefatura de Personal de los funcionarios que integran el citado Sistema, los cuales deberán participar en las acciones de formación y especialización que organiza este Centro Directivo.

Tercero.

Ambas partes acuerdan organizar un Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entre los días 6 y 9 del mes de octubre de 2004 que se celebrará en Murcia, continuando así con la tradición de reunir cada año en una Comunidad Autónoma diferente Inspectores de Trabajo, expertos, autoridades laborales así como representantes de las organizaciones empresariales y sindicales. El objetivo de las Jornadas será la reflexión sobre algunos de los retos y problemas de actualidad que afectan al mundo de las relaciones laborales.

Cuarto.

Que el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social es el responsable de comprobar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social así como la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por esta razón sus miembros deben tener una formación adecuada respecto de las reformas operadas en las normas de orden social así como de las medidas preventivas de protección de los diferentes sectores de actividad dentro de su ámbito de actuación.

Por todo ello, y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acuerdan que el objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones en las que ambas partes firmantes colaborarán, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Consejería de Trabajo y Política Social, respectivamente, para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se celebrará en Murcia, los días 6 a 9 de octubre de este año 2004.

Dentro del contenido del Congreso, mediante el desarrollo de ponencias, paneles, talleres, mesas redondas y comunicaciones, serán abordadas las siguientes cuestiones:

El modelo de organización de la Inspección de Trabajo en la Ley 41/97.

El funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y la lucha contra el fraude en la contratación.

La Inspección de Trabajo y la prevención de riesgos laborales.

La función inspectora ante los agentes sociales.

Segunda.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia colaborarán para llevar a cabo la preparación y organización del Congreso, asumiendo la primera el diseño de ponencias, selección de ponentes, selección de los congresistas asistentes y financiación del traslado, estancia y manutención de los mismos, y la segunda asumiendo la coordinación de la presencia institucional de las autoridades autonómicas, así como el apoyo logístico y técnico.

El coste total estimado para ambas Administraciones Públicas será de ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro euros (169.934 euros), de los cuales la aportación estimada por la Administración General del Estado es de ciento ocho mil novecientos treinta y cuatro euros (108.934, euros) y la aportación de la Comunidad Autónoma de Murcia es de sesenta y un mil euros (61.000 euros).

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá ejecutar las actividades referidas, por sus propios medios o, indirectamente, a través de acuerdos o subcontrataciones con los terceros que estime procedentes.

En todo caso, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reservará 10 plazas de asistentes, con objeto de que la Consejería de Trabajo y Política Social pueda distribuirlas entre el personal técnico que designe, con el fin de proporcionar una formación en las cuestiones que van a ser tratadas en las ponencias y mesas redondas que se celebren, además de poder efectuar, en su caso, las invitaciones que considere oportunas.

Tercera.

Consecuentemente con esta colaboración la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia contribuirá a los gastos derivados de la organización y celebración de Congreso con una aportación de sesenta y un mil euros (61.000 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2004.12.0500.315A.22606, referido a «Reuniones, Conferencias y Cursos».

Respecto a la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se desglosa en noventa mil novecientos treinta y cuatro euros (90.934 euros) en concepto de gastos de traslado, estancia y manutención de los inspectores de trabajo congresistas con cargo a la aplicación presupuestaria 19 05 311B 230/231 referida a «dietas y gastos de locomoción» y otros dieciocho mil euros (18.000 euros) en concepto de gastos vinculados a las ponencias y a la celebración de las sesiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 19 01 311A 22606 referido a «reuniones, conferencias y cursos».

Cuarta.

Los gastos que se deban abonar con cargo a la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y aquellos gastos que se deban abonar con cargo a la aportación que realice la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se pagarán previa presentación, hasta el día 30 de noviembre del 2004, de las facturas correspondientes, extendidas a nombre, respectivamente de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dirección General de Trabajo (CIF: S-3011001-I) y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (CIF S-2819001 E).

Quinta.

En todas las publicaciones y folletos que se editen para la difusión y comunicación del Congreso deberá figurar la colaboración de las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio.

Sexta.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume el compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones de la Consejería de Trabajo y Política Social, conforme a lo aquí establecido, la cual se reserva el derecho de solicitar a dicha Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la documentación que considere precisa.

Asímismo la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Consejeria de Trabajo y Política Social, asume el compromiso de suministrar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Administración General del Estado y por el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las aportaciones que a dicha Comunidad Autonoma haya realizado la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del presente Convenio de Colaboración.

Séptima.

La duración del presente Convenio, que entrará en vigor el día de su firma, terminará el día 31 de diciembre de 2004.

El incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio será causa bastante para su denuncia. La denuncia tendrá que efectuarse mediante comunicación a la otra parte, por escrito fundado y con una antelación mínima de un mes. Excepto acuerdo expreso en contrario, se tendrán que finalizar las acciones ya iniciadas.

En el supuesto de incumplimientos que motiven la referida denuncia, ambas Administraciones públicas tendrán la obligación de reintegrarse recíprocamente todas las cantidades que, para la ejecución del Convenio, hayan recibido de la otra Administración interviniente sin perjuicio de que cualquiera de ambas Administraciones pueda solicitar la indemnización de daños y perjuicios correspondiente, si hubiere lugar.

Por otra parte, las cantidades que se deban reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y las respectivas Administraciones Públicas intervinientes podrán utilizar para su cobranza los procedimientos que para la recaudación de tales ingresos se establecen en la Legislación vigente.

Octava.

A los efectos de velar por la buena marcha y cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las Entidades, designado por las mismas, recayendo el nombramiento respectivamente, de un lado, en el Director General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, de otro, en el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, quienes se reunirán cuando así lo solicite una de las partes del mismo, y en todo caso una vez al mes. La mencionada Comisión será el mecanismo de actuación conjunto para la efectividad del Convenio, debiendo tomar las decisiones por mutuo acuerdo.

Novena.

La suscripción del presente Convenio de colaboración no conlleva relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la Consejería de Trabajo y Política Social.

El presente Convenio tendrá carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en las Cláusulas del mismo, y en su defecto, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse por los principios generales establecidos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio), y por lo establecido en materia de convenios de colaboración entre Administraciones (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

La jurisdicción competente, de darse el caso, será la contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad firman el presente convenio por cuadriplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,

Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.–Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

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