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Documento BOE-A-2004-18550

Orden CUL/3509/2004, de 27 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Isabela.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35864 a 35865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-18550

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Antonio Llop de Villalonga, solicitando la inscripción de la Fundación Isabela, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Antonio Llop de Villalonga, en Madrid, el 22 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número mil doscientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Joaquín Albí García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 12-2.º.izquierda y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. La Fundación se constituye con el fin de honrar la memoria de doña Isabela Cremades Ugarte, amante de las artes y empeñada en la difusión de la cultura artística y científica entre los ciudadanos. 2. Con dicho objetivo constituyen fines de la Fundación, la generación, contratación, gestión y difusión de exposiciones, documentos, obras musicales y otras manifestaciones artísticas, culturales o científicas que, a juicio del Patronato, fomenten el conocimiento, la educación y la cultura de los ciudadanos, así como la colaboración con otras instituciones o empresas en actividades de dicha naturaleza. 3. Igualmente constituirán fines de la Fundación la elaboración o encargo de trabajos, estudios o proyectos, publicables o no, vinculados a sus fines. 4. Finalmente podrá editar o distribuir libros, folletos, material gráfico, sonoro o audiovisual, a través de cualquier medio que estime adecuado para el cumplimiento de sus fines. 5. La enunciación de dichos fines no entraña la obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Llop de Villalonga; Vicepresidente: Don Antonio Llop Cremades y Secretario: Don Iñigo de Loyola Llop Cremades.

En la escritura de constitución y mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Isabela en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Isabela, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 12-2.º izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de septiembre de 2004.–P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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