La existencia de personal civil suficiente en número y calidad
en el Ministerio de Defensa es uno de los factores que sustentan
el modelo de las Fuerzas Armadas profesionales, elemento a su
vez esencial en uno de los sectores considerados como prioritarios
en la Oferta de Empleo Público, como es la Defensa Nacional.
Para dar cobertura parcial y urgente a las necesidades de este
personal en el Ministerio de Defensa, se aprobó el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 31 de julio de 2004, por el que se autoriza
la convocatoria extraordinaria de 340 plazas de personal laboral
fijo en el Ministerio de Defensa. Por otra parte, el propio Acuerdo
del Consejo de Ministros señala la conveniencia de poder contar
con aquellas personas que hayan tenido una relación de servicios
de carácter temporal y que han causado baja en las Fuerzas
Armadas mediante la oportuna reserva de plazas y de la consideración
del tiempo de servicios en los correspondientes sistemas selectivos.
Con esta finalidad y la de dar cumplimiento a lo contemplado
en la Disposición Final 5.a, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,
de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y su normativa
de desarrollo, el citado Acuerdo del Consejo de Ministros prevé
la reserva de, al menos, el 50 por ciento de las plazas de esta
convocatoria.
En uso de las competencias que le están atribuidas en el
artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este
Ministerio acuerda publicar las siguientes bases que han de presidir
las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir los
mencionados puestos de trabajo en el marco del Convenio Único para
el personal laboral de la Administración General del Estado por
el sistema de ingreso libre.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Las presentes bases constituyen el marco general de los
procesos selectivos que se convoquen para cubrir 340 plazas de
personal laboral fijo en el Ministerio de Defensa.
De las mismas, 90 se convocarán en los Grupos
profesionales 1 y 2, y 250 plazas en los Grupos 4, 5, 6, 7 y 8.
Del conjunto de las plazas a que se hace referencia en el primer
párrafo de esta base, se reservarán 272 para todas aquellas
personas que no estando vinculadas con la Administración del Estado
por una relación funcionarial, estatutaria o laboral permanente
hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas durante al menos
tres años como militares profesionales.
Las plazas sin cubrir del mencionado cupo de reserva, se
acumularán al cupo de plazas de acceso general.
Asimismo, del conjunto de las plazas que se convoquen se
reservarán 17 para quienes tengan la condición legal de personas
con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 %.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas
con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan
superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán
optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general que
se convoquen en su misma categoría, especialidad y en su caso
ámbito geográfico.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas
con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 La descripción de las plazas se realizará en cada
convocatoria que se publique en desarrollo de estas bases,
detallándose en un Anexo, los puestos a cubrir agrupados en razón de
su especialidad o, en su caso, de la actividad principal que se
desempeñe en ellos.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
calendario que se establezca en cada convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, serán contratados
con carácter fijo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos
de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así
lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos
en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación
de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite
a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En consecuencia podrán participar quienes se encuentren en
situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación
de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de
autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la
prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo
7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Titulación: Con carácter general, estar en posesión o
en condiciones de obtener el Título que se señala en el Anexo II.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
No obstante, cada convocatoria determinará los requisitos de
titulación requeridos para la participación en los respectivos procesos
selectivos.
2.1.4 Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones .
2.1.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida , en su Estado el acceso
a la función pública.
2.1.7 Además de los requisitos enumerados anteriormente,
las personas que participen en este proceso selectivo optando
a alguna de las plazas reservadas en el tercer párrafo de la base 1.1,
deberán cumplir el siguiente:
Haber cumplido, como mínimo, tres años de servicio en las
Fuerzas Armadas como militar profesional, no estando a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes vinculados
con la Administración del Estado por una relación funcionarial,
estatutaria o laboral permanente, debiendo acreditar que durante
ese periodo los servicios prestados, aptitudes o titulaciones
adquiridas como militar guardan relación con las funciones
correspondientes a la plaza a la que se opta.
A tales efectos, por el Órgano responsable de personal de cada
Ejército se expedirá certificación (según modelo que se anexará
en cada convocatoria) a los interesados, relativa al cumplimiento
de este requisito. En la expedición del mencionado certificado,
que se deberá adjuntar a la solicitud, se reflejará la especialidad,
o en su caso, especialidades militares profesionales en las que
se han prestado dichos servicios.
2.1.8 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la
condición legal de persona con discapacidad con un grado de
minusvalía igual o superior al 33%.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109, Madrid),
en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, en las
Comandancias Generales de Ceuta y Melilla, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/
procesos-selectivos
3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones que se especifiquen en cada convocatoria
correspondiente.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109,
Madrid 28071) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación de la respectiva
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al
Director General de Personal del Ministerio de Defensa. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
3.4 A la solicitud se acompañará:
3.4.1 Una fotocopia del Documento de Identidad o del
pasaporte.
3.4.2 Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de
la base 2.1.1 que residan en España deberán presentar una
fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad
o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar
de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
3.4.3 Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b)
de la base 2.1.1 además de la fotocopia compulsada del documento
del pasaporte, deberán presentar una fotocopia compulsada del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención
de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado
estos documentos deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del
nacional de la Unión Europea, o del Estado al que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
3.4.4 Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1 deberán
presentar una fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor, así
como del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y
residencia.
3.4.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de
minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo
y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado
de discapacidad.
3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes fijado
en cada convocatoria, y en el plazo máximo de un mes, mediante
Resolución del Director General de Personal, se declarará
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que
deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el
lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Órgano de selección
5.1 La composición de los correspondientes órganos de
selección figurará en Anexo a las correspondientes convocatorias.
5.2 Corresponderán a cada órgano de selección las funciones
relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas
y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición
como en la de concurso, así como, en general, la adopción de
cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.3 El procedimiento de actuación de los órganos de selección
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes.
5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
órganos de selección tendrán su sede en los lugares que se señalen
en las diferentes convocatorias
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Con carácter general, los aspirantes serán convocados
a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan.
6.2 No obstante en el supuesto de que el número de
candidatos así lo aconsejara, podrán realizarse varios llamamientos
a diferentes horas en la misma fecha.
6.3 En caso de que la convocatoria disponga la realización
de un segundo examen, la publicación del anuncio de celebración
del segundo ejercicio se hará publico en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal con al
menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal,
las relaciones de aspirantes que hayan alcanzado al menos el
mínimo establecido para superar dicha fase, con indicación de la
puntuación obtenida.
6.6 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar
la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se
les valore. Todo ello atendiendo a la descripción de los méritos
que podrán ser alegados y que se describen en el Anexo I.
6.7 La relación provisional que contenga la valoración de los
méritos de la fase de concurso se hará pública en aquellos lugares
en que se haya realizado el último ejercicio de la fase de oposición
así como en la sede del órgano de selección. Se publicará también
en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109, Madrid),
en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, Comandancias
Generales de Ceuta y Melilla, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno y en la Dirección
General de la Función Pública, así como en la página web del Ministerio
de Defensa.
6.8 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen
oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.
6.9 Los órganos de selección podrán requerir, en cualquier
momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad
de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Presidente de cada órgano de selección elevará a la autoridad
convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones
alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos,
las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso.
7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración
del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así
como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los
primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el
número de plazas convocadas, de un plazo de diez días naturales
para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos que figuran en la base 2.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que
el de puestos de trabajo convocados en cada categoría profesional
y especialidad o actividad principal en su caso.
7.4 La adjudicación de los puestos de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará en cada categoría profesional
y especialidad o actividad principal según la petición de destino
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar el período
de prueba legalmente establecido
7.6 En el caso de que alguno de los candidatos no presente
la documentación correspondiente en el plazo establecido, no
cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por
la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto
de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto
se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se
refiere la base 7.1.
8. Norma final
8.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, el convenio colectivo único para
el personal laboral de la Administración General del Estado, el
resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
8.2 Contra esta Orden se podrá interponer con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro
de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde su publicación ante el órgano jurisdiccional competente, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso.-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación.
8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 28 de octubre de 2004.-El Ministro, P. D. (O.M.
1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal,
Vicente Salvador Centelles.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. Fase de oposición:
a) Para las plazas convocadas en las categorías pertenecientes
a los grupos profesionales 1 y 2, la fase de oposición estará
formada por dos ejercicios, ambos eliminatorios.
Primer ejercicio:
Para las categorías incluidas en el grupo profesional 1,
consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de carácter general,
relacionados con el programa que figure publicado en el anexo
a cada convocatoria a escoger entre tres que serán propuestos
en el momento del inicio de la prueba por el órgano de selección
correspondiente. El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de tres horas.
El ejercicio será leído posteriormente ante el órgano de
selección en sesión pública, que lo calificará valorando los
conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión
escrita, así como su forma de presentación o exposición.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo y acceder al
segundo ejercicio.
Para las categorías incluidas en el grupo profesional 2,
consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general,
relacionado con el programa que figure publicado en el anexo
a cada convocatoria, a escoger entre dos que serán propuestos
en el momento del inicio de la prueba por el órgano de selección
correspondiente. El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de dos horas.
El ejercicio será leído posteriormente ante el órgano de
selección en sesión pública, que lo calificará valorando los
conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión
escrita, así como su forma de presentación o exposición.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo y acceder al
segundo ejercicio.
Segundo ejercicio:
Consistirá, para todas las categorías incluidas en los grupos
profesionales 1 y 2, en la resolución de un supuesto práctico
relacionado con los contenidos del programa que figure publicado
en el anexo de cada convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para
realizar el ejercicio y podrán utilizar los textos, libros y apuntes
que consideren necesarios y que aporten para la ocasión.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el órgano de
selección que podrá dialogar con el opositor durante un período máximo
de diez minutos.
En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática
y la claridad de ideas en orden a la resolución del supuesto.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
b) Para las plazas convocadas en las categorías de los grupos
profesionales 4, 5, 6, 7 y 8, la fase de oposición consistirá en
el desarrollo de un ejercicio en los términos establecidos en cada
convocatoria.
El tiempo para la realización del ejercicio se fijará en cada
convocatoria.
2. Fase de concurso:
a) Méritos profesionales (máximo 16 puntos):
a.1) Se valorarán hasta la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de cada convocatoria, hasta un máximo de
16 puntos, los servicios efectivos prestados en las Fuerzas Armadas
como militar de complemento, militar profesional de tropa y
marinería o reservista voluntario, siempre que en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes este personal
no mantenga una vinculación funcionarial, estatutaria o laboral
permanente con la Administración del Estado.
Esta valoración se efectuará por años completos de servicios,
de acuerdo con la siguiente escala de valoración y siempre que
los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como
militar guarden relación con la plaza a la que se aspira.
Añosdeservicio Puntuación
1 0,25
2 0,50
3 0,75
4 1
5 2
6 3
7 4
8 6
9 8
10 10
11 12
12 14
13 16
La valoración de este mérito se realizará conforme a la
certificación expedida por el órgano responsable de personal de cada
Ejército mencionada en la base 2.1.7 de esta convocatoria.
a.2) Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o
actividades similares al contenido del programa correspondiente
a cada categoría, especialidad o actividad principal en su caso,
se valorará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes con un máximo de 16 puntos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
Experiencia en la Administración General del Estado: 1 punto
por año completo de servicios.
Experiencia en otros ámbitos distintos de la Administración
General del Estado y Fuerzas Armadas: 0,5 puntos por año
completo de servicios.
Para la valoración de este mérito deberá presentarse Certificado
de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad
Social o bien Certificado de Servicios Prestados emitido por la
unidad de personal correspondiente cuando la experiencia
profesional se derive de servicios prestados en la Administración
General del Estado. Asimismo, deberá presentarse copia del contrato
o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
Cuando la experiencia profesional se derive de la realización
de trabajos por cuenta propia, la copia del contrato o de los
contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por
copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado
lugar a la experiencia alegada.
b) Servicios prestados en la Administración General del
Estado (máximo 12 puntos):
1 punto por año completo de servicios.
c) Méritos Académicos (máximo 12 puntos):
c.1) Por estar en posesión de una titulación de nivel superior
al exigido: 2 puntos.
En el caso de categorías del grupo profesional 1, se valorará
la actividad científica e investigadora desarrollada por el aspirante,
las publicaciones realizadas, así como la impartición de docencia
posgraduada, cada uno de estos tres méritos será valorado con
0,7 puntos, sin que la suma total de este apartado pueda superar
los 2 puntos.
c.2) Por haber realizado cursos de formación relacionados
con las funciones de la plaza a la que se opta, a juicio del órgano
de selección: 10 puntos. Los cursos deben ser impartidos por
centros legalmente autorizados y reconocidos y tener una duración
mínima de 15 horas.
Para los aspirantes que opten por puestos de categorías
profesionales encuadrados en los niveles 1 y 2:
Por cada curso de duración igual o superior a 300 horas:
2 puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas:
1 punto.
Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas:
0,5 puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 15 horas:
0,15 puntos.
Para el resto de los aspirantes:
Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas:
1 punto.
Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas:
0,5 puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 15 horas:
0,15 puntos.
En todos los supuestos, para la valoración de los citados
méritos, los aspirantes aportarán la documentación acreditativa de
los méritos académicos.
La no presentación de las certificaciones y la documentación
citada en el plazo establecido para ello supondrá la no valoración
al aspirante de los méritos de la fase de concurso.
En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la
fase de concurso para superar la fase de oposición.
Para superar el proceso, será necesario obtener la puntuación
mínima que determine el Tribunal.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo
los siguientes criterios:
1.o) La mayor puntuación total obtenida en la fase de
oposición.
2.o) Aquellas categorías en las que la fase de oposición conste
de dos ejercicios, se atenderá como segundo criterio de desempate,
a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3.o) La mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales.
4.o) La mayor puntuación alcanzada en méritos académicos.
5.o) La mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios
prestados en la Administración General del Estado.
Si aún así persistiera el empate, se desempatará teniendo en
cuenta la mayor puntuación obtenida en los diversos apartados
de cada mérito, siguiendo el orden en que aparecen. De no poder
deshacer el empate se procederá a la realización de un nuevo
ejercicio de las mismas características que el realizado, o en su
caso el primer ejercicio realizado, en la fase de oposición, a los
candidatos afectados por la igualdad de puntos.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de iguales condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Titulación requerida
Titulaciónrequerida
(Concaráctergeneral)
Grupos
profesionales
1 Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o
equivalente.
2 Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, o equivalentes.
3 y 4 Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente,
o Formación Profesional de Técnico Superior
o Técnico Especialista, o equivalente.
5 y 6 Graduado en Educación Secundaria, Educación
General Básica o Formación Profesional o de
Técnico Auxiliar.
7 y 8 Educación Primaria, Certificado de Escolaridad,
o acreditación de los años cursados y
calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria
Obligatoria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid