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Documento BOE-A-2004-18608

Resolución 42A/38230/2004, de 1 de octubre, del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, por la que se establecen ayudas a la mejora de la cría de caballos de raza Anglo-árabe y Caballo de Deporte Español, para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2004, páginas 35938 a 35940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-18608

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de ayudar a la mejora de la cría en aquellas razas en que está autorizada la Inseminación Artificial con semen congelado, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta ha decidido poner a disposición de los criadores dosis de semen de sementales extranjeros distinguidos, elegidos en cooperación con las Asociaciones de Criadores de cada raza, en condiciones económicas ventajosas. Esta finalidad, por tanto, favorecerá a los ganaderos de caballos de raza Anglo-árabe y Caballo de Deporte Español, toda vez que son razas que tienen autorizada la I.A.C., y cuyos Libros Genealógicos lleva este servicio.

Según lo expuesto anteriormente, resuelvo: Ofertar públicamente dosis de semen congelado de sementales extranjeros distinguidos, de acuerdo con las bases que a continuación se citan:

Primera. Bases reguladoras.

A la presente oferta será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero, punto 3 de la Orden DEF/497/2004, de 19 de febrero (BOE n.° 51, de 28 de febrero), por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, de acuerdo con el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con la salvedad de que en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos.

Segunda. Finalidad, objeto, y condiciones de la oferta.

La finalidad y objeto de la oferta que se convoca es favorecer al mayor número de ganaderos dados de alta en los Libros Genealógicos respectivos, siendo sus condiciones y cuantías las que seguidamente se indican:

a) Caballo de Deporte Español: Se concederá una cubrición por criador. Una cubrición comprende tres (3) dosis de seis (6) pajuelas cada una, a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria. Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Ibio, con los datos del criador y de la yegua.

b) Caballo de Raza Anglo-árabe: Se concederá una cubrición por criador. Una cubrición comprende tres (3) dosis de ocho (8) pajuelas cada una, a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria. Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Ecija, con los datos del criador y de la yegua.

c) Se establece la posibilidad de que el adjudicatario pueda utilizar las dosis, bien en la temporada del 2004 o en la del 2005.

d) En caso de que la yegua quede preñada y sobren pajuelas, el criador podrá solicitar otros certificados de cubrición para la misma yegua, bien para esa temporada mediante transplante de embriones o para la siguiente temporada, que se le remitirá a potro vivo, debiendo abonar de nuevo el precio marcado.

e) Dado que las dosis se asignan a yeguas determinadas, no se autoriza su utilización con yeguas distintas a las adjudicatarias.

f) Las cuantías y precios de las dosis se reflejan en el anexo I adjunto.

Tercera. Régimen de concesión.

Se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, garantizando así la transparencia de las actuaciones administrativas, realizándose su concesión atendiendo a los criterios expresados en la base novena de esta Resolución.

Cuarta. Requisitos para la solicitud y percepción de las dosis de semen:

1.Con carácter general serán los indicados en el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos.

2. Los criadores solicitantes deberán estar dados de alta como ganaderos en el Área de Libros Genealógicos del Servicio de Cría Caballar y Remonta, y las yeguas inscritas en su correspondiente Libro Genealógico.

3. Si antes del día 1 de marzo de 2005 no se ha abonado la dosis asignada, se entenderá que renuncia ala adjudicación.

Quinta. Plazo de presentación de los formularios de petición de dosis.

El plazo de presentación de los formularios de petición de dosis (anexo II adjunto) finalizará treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.

Sexta. Plazo de resolución del procedimiento.

Será el establecido en el artículo 6 punto 3 del Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Séptima. Documentación:

1.Las solicitudes de petición de dosis se enviarán al Área Técnica y de Investigación del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, Paseo de Extremadura, 445, 28024 Madrid, o por fax: 91-711 33 96, según modelo que figura como anexo II a ésta Resolución.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Nombre de la yegua para la que se solicitan las dosis ofrecidas, aportando los datos de identificación de la misma.

b) Datos que permitan valorar la calidad de la yegua, adjuntando los resultados oficiales en competición aportados por la Federación Hípica Española u Organismo correspondiente.

Octava. Resolución y recursos:

1.Las dosis se concederán mediante Resolución motivada de esta Presidencia.

2. La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada Resolución.

Novena. Criterios de valoración.

Se atenderá a las prioridades expresadas a continuación para asignar las dosis solicitadas:

A) Caballo de Deporte Español.

1.a Prioridad.–Yeguas ganadoras en Concursos Internacionales o con hijos ganadores en Concursos Internacionales.

2.a Prioridad.–Yeguas que se han clasificado en Concursos Internacionales o con hijos participando en Concursos Internacionales.

3.a Prioridad.–Yeguas ganadoras o clasificadas en pruebas de Grupo-I de Concursos Nacionales o con hijos ganadores o participando en pruebas de Grupo-I.

4.a Prioridad.–Yeguas ganadoras o clasificadas en pruebas de Grupo-II de Concursos Nacionales o con hijos ganadores o participando en pruebas de Grupo-II.

5.a Prioridad.–Resto de yeguas.

A igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Para optar alas dosis de «CORRADO-I» y «CASSINI-I» las yeguas deberán estar incluidas en las tres primeras prioridades. En caso contrario se podrán declarar desiertas.

Cada criador sólo podrá solicitar la adquisición para una yegua; en caso de sobrar cubriciones de algún semental (excepto «CORRADO-I» y «CASSINI-I»), podrá asignarse a yeguas no adjudicatarias de otro, que así lo hayan manifestado en la petición, siguiendo los mismos criterios.

B) Anglo-árabe.–A estas dosis sólo podrán optar yeguas de las razas Anglo-árabe, Pura Sangre Inglés y Pura Raza Árabe, inscritas en los correspondientes Libros-Genealógicos.

1.a Prioridad.–Yeguas ganadoras en competiciones ecuestres.

Serán incluidas en este grupo todas las yeguas que hayan ganado en concursos de salto, concurso completo de equitación, doma clásica o carreras.

2.a Prioridad.–Yeguas madres de ganadores de competiciones ecuestres o hijas de madres ganadoras.

Serán incluidas todas las madres de machos/hembras o hijas de madres que hayan ganado en concursos de salto, concurso completo de equitación, doma clásica o carreras.

3.a Prioridad.–Yeguas ganadoras en pruebas de selección o Concursos de Modelos y Aires.

Serán incluidas todas las yeguas clasificadas aptas en las Pruebas de Selección de Reproductores Anglo-árabes.

4.a Prioridad.–Yeguas madres de ganadores en pruebas de selección o Concursos de Modelos y Aires.

Serán incluidas todas las yeguas madres de machos/hembras clasificados aptos en las Pruebas de Selección de Reproductores Anglo-árabes.

5.a Prioridad.–Resto de yeguas.

A igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Cada criador sólo podrá solicitar la adquisición para una yegua; en caso de sobrar cubriciones de algún semental (excepto «OBERON DU MOU- LIN»), podrá asignarse a yeguas no adjudicatarias de otro, que así lo hayan manifestado en la petición, siguiendo los mismos criterios.

Décima. Medio de notificación.

Será mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2004.–El Presidente, Frutos Heredero Ibáñez.

ANEXO I

Cuadro de precios

1. Semen para CDE

Nombre del semental Categoría Raza Origen

N.° de cubriciones

disponibles

Precio

dosis

Euros

Corrado-I. C Holstein Cor de la Bryére-Soleil × Capítol I.  5 900
Cassini-I. C Holstein Capítol I-Wisma × Caleto.  5 900
Damiro. A Holstein Ramiro Z-Torette × Alme Z. 15 300

2. Semen para A-a, PSI, PRa

Nombre del semental

Categoría

Raza Origen

N.° de cubriciones

disponibles

Precio

dosis

Euros

Fusain du Defey 37,12%. A A-a Phosph’or 38,76 %-Jacinthe du Maury 35,48% × Fol Avril 26,88%.  2 300
Veloce de Favi 42,76%. A A-a Jouan de Frely-Vertu × Vertubleu.  2 300
Vían de Vergoignan 43%. A A-a Fol Vent 40,03%-Nadi Ben Nana 46,02% × Novillo 51,73%.  6 300
Griot de Mara 45,77%. A A-a lago C 40,03%-Creole de Mara 51,52% × Prince Ig’or 45,67%. 10 300
ANEXO II

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