De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre
(Boletín Oficial del Estado del 6), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios, entre otros, de los Cuerpos de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de
Inspectores de Educación a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación que se convoquen
durante el curso 2004/2005, y existiendo plazas vacantes en las
Inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este
Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su
ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla ) de acuerdo con
las siguientes Bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla,
entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
La Ley Organica 10/2002 de 23 de diciembre de calidad de
la Educación; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre Ley 4/1995, de 23 de marzo y por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre; así como Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio;
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden ECI/3182/2004, de 1
de octubre ( Boletín Oficial del Estado del 6).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre y serán objeto de
publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.
Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, la
resolución de los concursos convocados por los Departamentos de
Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
Tercera. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Ciencia.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Ciencia en los términos indicados en esta Orden, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que
se indican a continuación:
A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y
cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
B. Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y
cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
C. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas
de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación
y Ciencia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el
articulo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al
finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde
que pasaron a esta situación.
D. Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.
1.2 Los participantes a los que se alude en el apartado 1
de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas, en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Ciencia.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta de
la presente Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A. Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente del Ministerio de Educación y
Ciencia.
Los funcionarios incluídos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si al participar, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio
de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada
en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre.
C. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional
sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos
funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados
hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Ciudad en la que presten servicios
con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación
de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados
durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la
ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse
la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
D. Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes del Ministerio de
Educación y Ciencia.
A los Inspectores incluídos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Ciudad en la que se encuentren prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer
año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un
destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia
de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición
y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la
localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir
a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, aun cuando
se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los
concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial,
que se encontrará a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en las
Ciudades de Ceuta y Melilla , en los Servicios de la Alta Inspección
de Educación en las distintas Comunidades Autónomas, en las
Oficinas de Información del Departamento en Madrid, en la calle
Alcalá 36, así como en su página Web: http://www.mecd.es/
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo
II de esta Orden, la cual se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio
de Educación y Ciencia.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educa
ción y Ciencia en Ceuta y Melilla, en los Servicios de la Alta
Inspección de Educación en las distintas Comunidades Autónomas,
así como en la página Web: http://www.mecd.es/
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo
VII a la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, (Boletín Oficial
del Estado del 6).
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima. Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del
Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias
a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación
y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la
diligencia de compulsa.
Octava. El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día
4 de noviembre y terminará el día 20 de noviembre de 2004,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena. Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo
I a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo
VII a la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, por la
Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, se designará una
Comisión dictaminadora que estará formada por un Presidente
y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio de
Educación y Ciencia entre funcionarios en activo de los Cuerpos de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de
Inspectores de Educación.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subsecretaria
del Ministerio de Educación y Ciencia.
Undécima. Una vez recibidas las actas de la Comisión
dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo Anexo VII a la Orden ECI/3182/2004,
de 1 de octubre y a lo dispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Duodécima. La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla y en el Servicio de Información
del Ministerio de Educación y Ciencia.
La Subsecretaria, previamente dictará Resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia,
aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e
indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo
la adjudicación provisional de destinos.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su
exposición en los lugares indicados en la base septima de esta Orden.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen
con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas
las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos
efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino
en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener
destino en la resolución definitiva. Las renuncias se presentarán
en los lugares indicados en la base séptima de esta Orden.
Decimotercera. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado
y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de este concurso y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las
plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta. Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia
y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con
las normas de organización y funcionamiento establecidas por este
Ministerio.
Decimoquinta. Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta. La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
Decimoséptima. Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9. a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90. 4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1.998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria
del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1.999 de 13 de enero.
Madrid, 7 de octubre de 2004.-P. D. (Orden ECI/1217/2004,
de 3 de mayo, B.O.E. del 6), el Subsecretario, Fernando Gurrea
Casamayor.
ANEXO I
Códigos de Direcciones Provinciales
Ceuta: 51000389C Ceuta.
Melilla: 52000439C Melilla.
ANEXO II
Concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores
de Educación, curso 2004/2005
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintos tipos de plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones Educativas. Caso de presentar más de una solicitud,
únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo
establecido.
4. El campo "D.N.I.", deberá cumplimentarse, ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que
lo componen.
Ejemplo: El D.N.I. N.o 2.188.933D, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "Datos de Destino", aquellos concursantes
que se encuentren en comisión de servicios deberán consignar
la plaza en la que tiene su destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en la
misma.
7. Forma de anotar las peticiones.
Atención:
El orden de prioridad de las peticiones será aquél en el que
aparezcan consignadas en la instancia.
El código de cada Ciudad consta de nueve caracteres, siendo
el último la letra C, y deberá corresponder exactamente a un código
de los publicados como anexo a la Orden de convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección
Provincial de Ceuta, se consignará:
5 1 0 0 0 3 8 9 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición, el código de la Ciudad a que se aplica el citado
derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en
el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en
cuenta.
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