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Documento BOE-A-2004-18713

Orden de 13 de octubre de 2004, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36111 a 36121 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-18713

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), de

acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición

adicional novena. 4 de la L.O.G.S.E. establece la obligación para

las Administraciones Educativas competentes de convocar cada

dos años concursos de ámbito nacional en los que podrán

participar todos los/as funcionarios/as docentes, cualquiera que sea

la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan

ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este

fin, los/as interesados/as podrán participar en todos los concursos

mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,

un único destino en cada Cuerpo.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre

de 2004, establece las normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios de los

Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(L.O.G.S.E.), que se convoquen durante el curso 2004/2005.

Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas

procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada

de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar

la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los

funcionarios públicos docentes.

De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Convocatoria.

1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa e Inspectores de Educación.

2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como

Anexo a la presente Orden.

Disposición adicional.

Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,

respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades

e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia

del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2004.-La Consejera de

Educación, Universidades e Investigación, Anjeles Iztueta Azkue.

ANEXO

Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los cuerpos de inspectores al servicio de la

administración educativa e inspectores de educación, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.-Se convoca concurso de traslados

entre los/as funcionarios/as docentes pertenecientes a los Cuerpos

de Inspectores/as al Servicio de la Administración Educativa e

Inspectores/as de Educación.

Segunda. Plazas que se convocan.-Los puestos de trabajo

vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este

concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial del País

Vasco con anterioridad a la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de

los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública

la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de

diciembre de 2004 y las que resulten de la resolución del concurso,

así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados

convocados por las restantes administraciones educativas. Además

podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como

consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la

finalización del curso 2004/2005. Todas ellas siempre que se

correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en

la planificación general educativa.

Tercera. Participación voluntaria.

1. Personal funcionario dependiente del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de

servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección

educativa dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección

educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y

cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección

educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara

del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular

contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989,

de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrá participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasó a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los/as participantes a que se alude en este apartado

podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes

a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones

Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

2. Personal funcionario dependiente de otras

Administraciones Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

el personal funcionario dependiente de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos/as funcionarios/as deberán

haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión

de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos/as concursantes deberán dirigir su instancia de

participación al órgano que se determina en la base octava de esta

convocatoria.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Están obligados a tomar parte en el presente concurso el

personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que, procedente de la situación

de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino

definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud

de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito

de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e

Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso

o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas

vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en centros

ubicados en el último Territorio Histórico en el que prestaron

servicios, o en su caso quedará en expectativa de destino.

b) El personal funcionario que se encuentre en la situación

de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del

puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido

un reingreso provisional, declarado en estas situaciones desde

un centro dependiente del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación.

Los/as funcionarios/as incluidos/as en el párrafo anterior, en

el supuesto de que no participen en el presente concurso o de

que, participando, no soliciten todas las plazas a las que puedan

acceder, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la

situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado

1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función

Pública Vasca.

c) El personal funcionario que haya perdido su destino

definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por

habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba

con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursase será

destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten

servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño

reúna los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la

obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los

solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en

el Territorio Histórico en el que prestaban servicios en el momento

de producirse la causa que originó la pérdida de su destino

definitivo.

d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que

desempeñaba con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y

obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A los/as funcionarios/as incluidos/as en este apartado que no

concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas

vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas

ubicadas en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en

su instancia de participación teniendo en cuenta el orden de

preferencia consignado.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han

prestado servicios en el curso 2004/2005 a que se hace referencia

en el párrafo anterior.

2. Los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente

Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se

determina en la base octava de esta convocatoria, siempre que

cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Quinta. Perfiles lingüísticos.-Para solicitar puestos de trabajo

con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre

vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico

correspondiente o estar en posesión de las certificaciones

lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del

Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco

de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de

marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y

requisitos que en la misma se establecen.

Sexta. Solicitudes.-Los/as concursantes presentarán una

única instancia de solicitud, según modelo que figura como anexo

III, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de

Educación.

Los/as firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas

de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en

las bases. Las peticiones se harán a cualquiera de los centros

de inspección contenidos en el anexo I a las presentes bases.

En todo caso se considerarán solicitados por los/as

participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos

consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos

resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que

no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si

la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de

las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la

adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de

asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Séptima. Presentación de la documentación.-En el momento

de la presentación de la instancia de participación, los/as

concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las

previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases,

si bien los méritos relativos a los apartados 1.1., 2.3. y 2.4. no

deberán ser acreditados por parte del personal dependiente del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación del

Gobierno Vasco.

Los/as solicitantes se responsabilizan expresamente de la

veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o

manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la

participación en la presente convocatoria, con independencia de la

responsabilidad a que hubiere lugar.

Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones

Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Ciencia u organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias

educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la

diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Octava. Lugar de presentación de solicitudes.-Las instancias,

así como la documentación a la que se alude en la base anterior,

podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de

Educación, en los servicios de los órganos correspondientes del

Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas

con competencias en materia de educación o en cualquiera de

las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente

convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto

de las Administraciones educativas se cumplimentará una única

instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,

en función de la dependencia del actual centro de destino. Los/as

concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes

de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,

dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro

en el que obtuvieron su último destino definitivo.

Novena. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de

presentación de solicitudes y documentos será el comprendido

entre los días 4 de noviembre y 20 de noviembre de 2004, ambos

inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no

se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las

peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos

aportados, no obstante, los concursantes voluntarios podrán renunciar

a participar en el concurso de traslados en el plazo establecido

para las reclamaciones a la resolución provisional según la base

decimosegunda.

Décima. Valoración de méritos.-Para la evaluación de los

méritos alegados por los/as concursantes, en lo que se refiere

al apartado 1.3. y 2.1 del baremo de puntuaciones, la Directora

de Gestión de Personal del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación designará una Comisión Baremadora,

compuestas por los/as siguientes miembros:

Presidente/a: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de

Inspectores/as al Servicio de la Administración Educativa o del

Cuerpo de Inspectores/as de Educación.

Vocales: Cuatro funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores/as

al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de

Inspectores/as de Educación, en activo.

El/La Presidente/a de la Comisión Baremadora anterior será

designado/a por la Directora de Gestión de Personal, siendo los/as

vocales nombrados/as previo sorteo. Asimismo actuará como

secretario/a el/la funcionario/a que designe la Directora de

Gestión de Personal, a propuesta del/la Presidente/a de la Comisión

de entre los/as vocales que han sido nombrados/as previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán

designar un/a representante en cada Comisión en calidad de

observador/a.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los

que se ha designado la Comisión Baremadora, el/la presidente/a,

vocales y secretario/a suplentes. Los/as miembros de las

Comisiones estarán sujetos/as a las causas de abstención y recusación

establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A petición de la Comisión Baremadora, la Directora de Gestión

de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de

asesores/as, dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto

307/1985, de 17 de septiembre (B.O.P.V de 18 de octubre), las

indemnizaciones por gastos de viaje, se abonarán con arreglo a

lo establecido en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre,

(B.O.P.V del 30), que actualiza los importes de las

indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los/as

concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo

por las unidades administrativas correspondientes.

Undécima. Resolución provisional.-Una vez recibidas en el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación las

actas de la Comisión baremadora con las puntuaciones asignadas

a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones

y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los

destinos y a hacer pública la resolución provisional del concurso de

traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,

conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que

aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo

por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente

y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada

en dicho proceso.

Duodécima. Reclamaciones y renuncias.-Los/as

concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional

en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición. Los/as

concursantes voluntarios/as podrán, en este mismo plazo,

presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados,

entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones

consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera. Resolución definitiva.-Resueltas las

incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva

la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere

lugar y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Las

plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán

irrenunciables.

Decimocuarta. Reingreso al servicio activo.-Los/as

inspectores/as excedentes que reingresen al servicio activo como

consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en

la Delegación Territorial correspondiente:

1. Copia de la orden de excedencia.

2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer

enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio

de la docencia.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local

o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante quienes se encontraran en situación de servicio

activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han

obtenido destino en este concurso no deberán presentar la

documentación citada.

Decimoquinta. Toma de posesión.-La toma de posesión de

los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Decimosexta. Irrenunciabilidad de los destinos.-Los destinos

adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán

irrenunciables.

Decimoséptima. Retribuciones.-Los/as funcionarios/as que

mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes

bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto

al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo

con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que

obtengan destino.

ANEXO I

Código Denominacióndelcentro

01006186 Inspección de Educación de Álava/Arabako Hezkuntza

Ikuskaritza.

48015803 Inspección de Educación de Bizkaia/Bizkaiko

Hezkuntza Ikuskaritza.

Inspección de Educación de Gipuzkoa/Gipuzkoako

Hezkuntza Ikuskaritza:

20012602 Centro de Donostia-San Sebastián/Donostiako

lantokia.

20012614 Circunscripción n.o 3. Eibar/3. Barrutia. Eibar.

ANEXO II

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena. 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores

de Educación.

2,00 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,

se reconocerán, respectivamente, los servicios

efectivos prestados como funcionarios de carrera en los

Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados

desde la fecha de acceso como docentes a la función

inspectora de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

1,00 punto. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla

provincial o, en su caso, de las unidades territoriales

en que esté organizada la Inspección educativa:

Título administrativo con diligencia de posesión o, en su

caso, del correspondiente documento de inscripción en

los registros de personal.

Por el primer y segundo año. 2,00 puntos

por año.

Por el tercer año. 3,00 puntos.

Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos

por año.

Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos.

A los funcionarios obligados a concursar por haber

perdido su destino definitivo en cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso, por provenir de la

situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión

expresa con carácter definitivo de su plaza, la

puntuación por este apartado será la correspondiente a

la plaza que perdieron, a la que se acumularán los

servicios con destino provisional que hubieran

prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación

a los funcionarios que participen desde el destino

adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este apartado en sustitución de la

correspondiente al apartado 1.1.3:

Por cada año de servicio.

1,00 punto.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los registros

de personal.

1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00

puntos.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de Inspección educativa.

5,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o del alegado en

su momento para su adscripción a la función inspectora,

o bien certificación del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de Inspección educativa.

1,00 punto. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso en su día a los puestos de Inspección

educativa.

0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones

universitarias de carácter oficial, en el caso de que no

hubieran sido las alegadas como requisito para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán

de la forma siguiente:

Por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos

declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes.

3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura

técnica o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes

al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o

ingeniería.

3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

No serán baremables aquellos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el ingreso

o alguno de los títulos baremados por el apartado

anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: Las

titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto.

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,00 punto.

Ciclo superior. 1,00 punto.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela

Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00

puntos.

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y por las

Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio

de sus competencias en materia educativa, por

instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologadas o reconocidas por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades:

Hasta 4,00

puntos.

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de

cursos superados acreditados. A estos efectos, se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a diez. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que

cada crédito equivale a diez horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y por las

Administraciones educativas.

Hasta

1,00 punto.

Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos. (Máximo 20,00 puntos.)

2.1 Publicaciones.-Por publicaciones de carácter didáctico

o científico directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,

no serán valoradas.

Máximo 5,00

puntos.

Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver nota cuarta). Máximo 10,00

puntos.

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

general de la Inspección de Educación, Inspector

general o Inspector Jefe de la Inspección Central de

Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del

Estado, Coordinador general de Formación

Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese, y en su caso certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125

puntos por mes completo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

central, Inspector central de Educación Básica,

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador

central de Formación Profesional, Secretario o

Administrador de la Inspección Central, Inspector de la

Subdirección General de la Inspección de Educación, o

en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,00 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de

Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado

o Coordinador Jefe provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica

de Educación, Jefe de División, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continua en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito, Jefe

adjunto, Coordinador de Equipos Sectoriales,

Coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041

puntos por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por

el que participa, siempre que los mismos sean distintos

de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4

de este anexo.

0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese, o en su caso certificación de que

continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,00 puntos. Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín

o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4 En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera

preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como

mérito de la siguiente manera:

Perfil acreditado: PL 1. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos.

Perfil acreditado: PL 2. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos.

NOTAS

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del

apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como en las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de

2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el

período de duración de la excedencia por cuidado de hijo declarada

de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio,

modificada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4

del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con

destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará

su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO IV

Concurso de traslados de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa e Inspectores de Educación

2004/2005

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTARLA SOLICITUD

1. Además de estas instrucciones es necesario que cada

solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en el

"Boletín Oficial del País Vasco".

2. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del

impreso.

3. La solicitud se presentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

4. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a plazas de las distintas Administraciones educativas.

5. El campo "DNI" deberá cumplimentarse, ajustando su

contenido a la derecha. Por ejemplo: Si el solicitante tiene el DNI

número 2.188.933, se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

6. En el apartado "Centro de destino definitivo en el curso

2003/2004", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicio deberán consignar los datos de la plaza que posean

en propiedad.

Peticiones

7. Los centros se relacionarán por orden de preferencia,

cumplimentándose para cada petición lo siguiente:

El código de centro propiamente dicho. Consta de ocho

caracteres y deberá corresponder exactamente a un código de

circunscripción de los publicados en la Orden de convocatoria.

En el caso de peticiones a plazas de fuera de la Comunidad

Autónoma vasca, los códigos de provincia o Subdirección

Territorial deberán corresponderse con los publicados en las respectivas

Órdenes de convocatoria.

El código del idioma del puesto solicitado, procediéndose de

la siguiente manera:

Comunidad Autónoma del País Vasco, se consignará

obligatoriamente alguna de las siguientes letras:

"C" para peticiones de puestos con PL 1 sin fecha de

preceptividad.

"D" para peticiones de puestos con PL 2 y fecha de preceptividad

vencida.

La ausencia de cualquiera de estos dos códigos, "centro e

idioma", anulará automáticamente la petición, salvo en el caso de

que no conlleven requisito lingüístico (para plazas de fuera de

la CAPV según establezcan sus respectivas convocatorias).

8. El número máximo de peticiones será de 60.

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