El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), de
acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición
adicional novena. 4 de la L.O.G.S.E. establece la obligación para
las Administraciones Educativas competentes de convocar cada
dos años concursos de ámbito nacional en los que podrán
participar todos los/as funcionarios/as docentes, cualquiera que sea
la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan
ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este
fin, los/as interesados/as podrán participar en todos los concursos
mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,
un único destino en cada Cuerpo.
La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre
de 2004, establece las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios de los
Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(L.O.G.S.E.), que se convoquen durante el curso 2004/2005.
Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas
procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada
de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar
la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los
funcionarios públicos docentes.
De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Convocatoria.
1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación.
2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como
Anexo a la presente Orden.
Disposición adicional.
Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,
respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades
e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2004.-La Consejera de
Educación, Universidades e Investigación, Anjeles Iztueta Azkue.
ANEXO
Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los cuerpos de inspectores al servicio de la
administración educativa e inspectores de educación, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Convocatoria.-Se convoca concurso de traslados
entre los/as funcionarios/as docentes pertenecientes a los Cuerpos
de Inspectores/as al Servicio de la Administración Educativa e
Inspectores/as de Educación.
Segunda. Plazas que se convocan.-Los puestos de trabajo
vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este
concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial del País
Vasco con anterioridad a la resolución provisional del concurso.
En el presente concurso de traslados se convocan, además de
los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública
la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 2004 y las que resulten de la resolución del concurso,
así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados
convocados por las restantes administraciones educativas. Además
podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como
consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la
finalización del curso 2004/2005. Todas ellas siempre que se
correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en
la planificación general educativa.
Tercera. Participación voluntaria.
1. Personal funcionario dependiente del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de
servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección
educativa dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección
educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y
cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección
educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara
del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular
contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989,
de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrá participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasó a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2 Los/as participantes a que se alude en este apartado
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes
a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.
2. Personal funcionario dependiente de otras
Administraciones Educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
el personal funcionario dependiente de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos/as funcionarios/as deberán
haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión
de la Administración Educativa desde la que participan.
Estos/as concursantes deberán dirigir su instancia de
participación al órgano que se determina en la base octava de esta
convocatoria.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Están obligados a tomar parte en el presente concurso el
personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que, procedente de la situación
de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino
definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud
de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito
de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e
Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso
o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas
vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en centros
ubicados en el último Territorio Histórico en el que prestaron
servicios, o en su caso quedará en expectativa de destino.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación
de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del
puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido
un reingreso provisional, declarado en estas situaciones desde
un centro dependiente del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación.
Los/as funcionarios/as incluidos/as en el párrafo anterior, en
el supuesto de que no participen en el presente concurso o de
que, participando, no soliciten todas las plazas a las que puedan
acceder, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la
situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado
1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función
Pública Vasca.
c) El personal funcionario que haya perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por
habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba
con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursase será
destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten
servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño
reúna los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la
obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los
solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en
el Territorio Histórico en el que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su destino
definitivo.
d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que
desempeñaba con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y
obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
A los/as funcionarios/as incluidos/as en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas
vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas
ubicadas en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en
su instancia de participación teniendo en cuenta el orden de
preferencia consignado.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han
prestado servicios en el curso 2004/2005 a que se hace referencia
en el párrafo anterior.
2. Los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente
Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se
determina en la base octava de esta convocatoria, siempre que
cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.
Quinta. Perfiles lingüísticos.-Para solicitar puestos de trabajo
con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre
vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico
correspondiente o estar en posesión de las certificaciones
lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del
Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco
de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de
marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y
requisitos que en la misma se establecen.
Sexta. Solicitudes.-Los/as concursantes presentarán una
única instancia de solicitud, según modelo que figura como anexo
III, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de
Educación.
Los/as firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas
de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en
las bases. Las peticiones se harán a cualquiera de los centros
de inspección contenidos en el anexo I a las presentes bases.
En todo caso se considerarán solicitados por los/as
participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos
consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos
resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que
no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si
la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de
las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la
adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de
asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima. Presentación de la documentación.-En el momento
de la presentación de la instancia de participación, los/as
concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las
previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases,
si bien los méritos relativos a los apartados 1.1., 2.3. y 2.4. no
deberán ser acreditados por parte del personal dependiente del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación del
Gobierno Vasco.
Los/as solicitantes se responsabilizan expresamente de la
veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o
manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en la presente convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones
Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Ciencia u organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias
educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la
diligencia de cotejo.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Octava. Lugar de presentación de solicitudes.-Las instancias,
así como la documentación a la que se alude en la base anterior,
podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de
Educación, en los servicios de los órganos correspondientes del
Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de educación o en cualquiera de
las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente
convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto
de las Administraciones educativas se cumplimentará una única
instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,
en función de la dependencia del actual centro de destino. Los/as
concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes
de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,
dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro
en el que obtuvieron su último destino definitivo.
Novena. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de
presentación de solicitudes y documentos será el comprendido
entre los días 4 de noviembre y 20 de noviembre de 2004, ambos
inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no
se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las
peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos
aportados, no obstante, los concursantes voluntarios podrán renunciar
a participar en el concurso de traslados en el plazo establecido
para las reclamaciones a la resolución provisional según la base
decimosegunda.
Décima. Valoración de méritos.-Para la evaluación de los
méritos alegados por los/as concursantes, en lo que se refiere
al apartado 1.3. y 2.1 del baremo de puntuaciones, la Directora
de Gestión de Personal del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación designará una Comisión Baremadora,
compuestas por los/as siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de
Inspectores/as al Servicio de la Administración Educativa o del
Cuerpo de Inspectores/as de Educación.
Vocales: Cuatro funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores/as
al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de
Inspectores/as de Educación, en activo.
El/La Presidente/a de la Comisión Baremadora anterior será
designado/a por la Directora de Gestión de Personal, siendo los/as
vocales nombrados/as previo sorteo. Asimismo actuará como
secretario/a el/la funcionario/a que designe la Directora de
Gestión de Personal, a propuesta del/la Presidente/a de la Comisión
de entre los/as vocales que han sido nombrados/as previo sorteo.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán
designar un/a representante en cada Comisión en calidad de
observador/a.
Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los
que se ha designado la Comisión Baremadora, el/la presidente/a,
vocales y secretario/a suplentes. Los/as miembros de las
Comisiones estarán sujetos/as a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A petición de la Comisión Baremadora, la Directora de Gestión
de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de
asesores/as, dos especialistas en la materia.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto
307/1985, de 17 de septiembre (B.O.P.V de 18 de octubre), las
indemnizaciones por gastos de viaje, se abonarán con arreglo a
lo establecido en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre,
(B.O.P.V del 30), que actualiza los importes de las
indemnizaciones por razón del servicio.
La asignación de la puntuación que corresponde a los/as
concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo
por las unidades administrativas correspondientes.
Undécima. Resolución provisional.-Una vez recibidas en el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación las
actas de la Comisión baremadora con las puntuaciones asignadas
a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones
y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los
destinos y a hacer pública la resolución provisional del concurso de
traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,
conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que
aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de los subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último
criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo
por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente
y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada
en dicho proceso.
Duodécima. Reclamaciones y renuncias.-Los/as
concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional
en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición. Los/as
concursantes voluntarios/as podrán, en este mismo plazo,
presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones
consignadas en su instancia de participación.
Decimotercera. Resolución definitiva.-Resueltas las
incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva
la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere
lugar y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Las
plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán
irrenunciables.
Decimocuarta. Reingreso al servicio activo.-Los/as
inspectores/as excedentes que reingresen al servicio activo como
consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en
la Delegación Territorial correspondiente:
1. Copia de la orden de excedencia.
2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer
enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio
de la docencia.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local
o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante quienes se encontraran en situación de servicio
activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han
obtenido destino en este concurso no deberán presentar la
documentación citada.
Decimoquinta. Toma de posesión.-La toma de posesión de
los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
Decimosexta. Irrenunciabilidad de los destinos.-Los destinos
adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán
irrenunciables.
Decimoséptima. Retribuciones.-Los/as funcionarios/as que
mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes
bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto
al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo
con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que
obtengan destino.
ANEXO I
Código Denominacióndelcentro
01006186 Inspección de Educación de Álava/Arabako Hezkuntza
Ikuskaritza.
48015803 Inspección de Educación de Bizkaia/Bizkaiko
Hezkuntza Ikuskaritza.
Inspección de Educación de Gipuzkoa/Gipuzkoako
Hezkuntza Ikuskaritza:
20012602 Centro de Donostia-San Sebastián/Donostiako
lantokia.
20012614 Circunscripción n.o 3. Eibar/3. Barrutia. Eibar.
ANEXO II
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentosjustificativos
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional
novena. 4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad (ver nota primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores
de Educación.
2,00 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,
se reconocerán, respectivamente, los servicios
efectivos prestados como funcionarios de carrera en los
Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados
desde la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
1,00 punto. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla
provincial o, en su caso, de las unidades territoriales
en que esté organizada la Inspección educativa:
Título administrativo con diligencia de posesión o, en su
caso, del correspondiente documento de inscripción en
los registros de personal.
Por el primer y segundo año. 2,00 puntos
por año.
Por el tercer año. 3,00 puntos.
Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos
por año.
Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos.
A los funcionarios obligados a concursar por haber
perdido su destino definitivo en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, por provenir de la
situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión
expresa con carácter definitivo de su plaza, la
puntuación por este apartado será la correspondiente a
la plaza que perdieron, a la que se acumularán los
servicios con destino provisional que hubieran
prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación
a los funcionarios que participen desde el destino
adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este apartado en sustitución de la
correspondiente al apartado 1.1.3:
Por cada año de servicio.
1,00 punto.
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los registros
de personal.
1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00
puntos.
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de Inspección educativa.
5,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o del alegado en
su momento para su adscripción a la función inspectora,
o bien certificación del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el doctorado de la
titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el
que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de Inspección educativa.
1,00 punto. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o
para el acceso en su día a los puestos de Inspección
educativa.
0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones
universitarias de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido las alegadas como requisito para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán
de la forma siguiente:
Por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos
declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes.
3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura
técnica o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes
al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería.
3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
No serán baremables aquellos de estos estudios
utilizados para obtener el título alegado para el ingreso
o alguno de los títulos baremados por el apartado
anterior.
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: Las
titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma
siguiente:
Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto.
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto.
Ciclo superior. 1,00 punto.
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela
Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado
español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00
puntos.
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y por las
Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio
de sus competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades:
Hasta 4,00
puntos.
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos, se sumarán
las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a diez. Cuando los
cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a diez horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y por las
Administraciones educativas.
Hasta
1,00 punto.
Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos. (Máximo 20,00 puntos.)
2.1 Publicaciones.-Por publicaciones de carácter didáctico
o científico directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,
no serán valoradas.
Máximo 5,00
puntos.
Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver nota cuarta). Máximo 10,00
puntos.
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
general de la Inspección de Educación, Inspector
general o Inspector Jefe de la Inspección Central de
Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del
Estado, Coordinador general de Formación
Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese, y en su caso certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125
puntos por mes completo.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
central, Inspector central de Educación Básica,
Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador
central de Formación Profesional, Secretario o
Administrador de la Inspección Central, Inspector de la
Subdirección General de la Inspección de Educación, o
en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,00 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de
Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado
o Coordinador Jefe provincial de Formación
Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica
de Educación, Jefe de División, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de Distrito, Jefe
adjunto, Coordinador de Equipos Sectoriales,
Coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041
puntos por mes completo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento
de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por
el que participa, siempre que los mismos sean distintos
de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4
de este anexo.
0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese, o en su caso certificación de que
continúa en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes.
3,00 puntos. Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín
o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4 En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera
preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como
mérito de la siguiente manera:
Perfil acreditado: PL 1. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos.
Perfil acreditado: PL 2. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos.
NOTAS
Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del
apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como en las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de
2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el
período de duración de la excedencia por cuidado de hijo declarada
de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio,
modificada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre.
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4
del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les
puntuará por este apartado además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los
que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con
destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
ANEXO IV
Concurso de traslados de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
2004/2005
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTARLA SOLICITUD
1. Además de estas instrucciones es necesario que cada
solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en el
"Boletín Oficial del País Vasco".
2. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del
impreso.
3. La solicitud se presentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
4. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a plazas de las distintas Administraciones educativas.
5. El campo "DNI" deberá cumplimentarse, ajustando su
contenido a la derecha. Por ejemplo: Si el solicitante tiene el DNI
número 2.188.933, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
6. En el apartado "Centro de destino definitivo en el curso
2003/2004", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicio deberán consignar los datos de la plaza que posean
en propiedad.
Peticiones
7. Los centros se relacionarán por orden de preferencia,
cumplimentándose para cada petición lo siguiente:
El código de centro propiamente dicho. Consta de ocho
caracteres y deberá corresponder exactamente a un código de
circunscripción de los publicados en la Orden de convocatoria.
En el caso de peticiones a plazas de fuera de la Comunidad
Autónoma vasca, los códigos de provincia o Subdirección
Territorial deberán corresponderse con los publicados en las respectivas
Órdenes de convocatoria.
El código del idioma del puesto solicitado, procediéndose de
la siguiente manera:
Comunidad Autónoma del País Vasco, se consignará
obligatoriamente alguna de las siguientes letras:
"C" para peticiones de puestos con PL 1 sin fecha de
preceptividad.
"D" para peticiones de puestos con PL 2 y fecha de preceptividad
vencida.
La ausencia de cualquiera de estos dos códigos, "centro e
idioma", anulará automáticamente la petición, salvo en el caso de
que no conlleven requisito lingüístico (para plazas de fuera de
la CAPV según establezcan sus respectivas convocatorias).
8. El número máximo de peticiones será de 60.
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