La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes,
en el apartado 3 de su artículo 37, establece el carácter docente
del Cuerpo de Inspectores de Educación, y la Disposición adicional
octava, punto primero de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, determina que es base
del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la
provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito
nacional.
En el punto 3 de la referida Ley Orgánica 10/2002, se establece
la obligación para las administraciones educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, en
la Disposición transitoria cuarta, se determina que en tanto no
sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de
Funcionarios docentes, la movilidad de los funcionarios de dichos
cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa
vigente a la entrada en vigor de dicha Ley y, en la Disposición
transitoria quinta, que en las materias cuya regulación remite la
Ley Orgánica de Calidad de la Educación a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de
apli
cación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora
vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios docentes, resulta de aplicación el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos
de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las administraciones educativas competentes, de convocar
cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los
últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,
procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de
los mismos conforme a la regulación establecida en el mismo.
De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 2112/98
de 2 de octubre, y en la Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE
de 6 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2004/2005 para los
funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes, y existiendo puestos
vacantes cuya provisión deba hacerse entre funcionarios/as del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y del Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de
Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión
de puestos de Inspección de Educación, referido a su ámbito
territorial, conforme a las siguientes bases:
Primera. Convocatoria.-Se convoca concurso de traslados
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios
Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones
Provinciales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta
de Andalucía.
Podrán participar en este procedimiento los/las funcionarios/as
del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as
del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la
presente Orden.
Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la
presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en
el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 2004 y aquellas que resulten del
propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación
de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Relacionadas por Delegaciones Provinciales, cuyos códigos
figuran en el Anexo I de esta convocatoria, las vacantes objeto
de este concurso se publicarán, de forma provisional, en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería,
antes del día 4 de marzo de 2005, y de forma definitiva antes
del día 7 de mayo de 2005.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados
en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación
a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta
Consejería de Educación, en los términos indicados en la base
sexta, los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de
Educación y los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de
servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el curso escolar
2004/2005, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
b) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de
servicios especiales declarados desde puestos actualmente
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso escolar
2004/2005 al menos dos años de servicio desde la toma de
posesión del último destino definitivo como funcionarios/as.
c) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre sólo
podrán participar si al finalizar el curso escolar 2004/2005
hubieran transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación
de excedencia.
d) Los/las funcionarios/as procedentes de la situación de
suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección
actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 2004/2005,
hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
3.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 3.1
de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
3.3 Quienes participen en la presente convocatoria desde
puestos de otras Administraciones Educativas deberán dirigir su
instancia de participación al órgano que se determine en la
convocatoria de la Administración Educativa en la que tengan destino
definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en
caso de no encontrarse en situación de servicio activo.
Cuarta. Participación forzosa.
4.1 Estarán obligados a participar en este procedimiento de
provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
en los términos indicados en la base sexta, los/las funcionarios/as
del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as
del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía, que se encuentren en algunas de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los/las funcionarios/as que, procedentes de la situación
de excedencia, hayan reingresado con carácter provisional. En
el supuesto de que no participen en el presente concurso o no
soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará
discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que
puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.
b) Los/las funcionarios/as que carezcan de destino definitivo
como consecuencia de suspensión de funciones, una vez cumplida
la sanción.
c) Los/las funcionarios/as que hubieran sido trasladados a
un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las
limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.
4.2 Los/as participantes a que se alude en el apartado 4.1
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes
a las convocatorias realizadas por otras Administraciones
Educativas, en los términos que en ellas se establezcan.
4.3 Los/las funcionarios/as dependientes de otras
Administraciones educativas podrán participar en los términos reflejados
en el apartado 3.3. de la base tercera.
Quinta. Derecho preferente a localidad.-Los/las
funcionarios/as que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad
previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras, que se encuentren en el segundo y tercer
año del periodo de excedencia para cuidado de familiares, y deseen
reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de
participación.
Sexta. Instancias y documentación.
6.1 Instancias:
Los/as participantes presentarán una única instancia, según
el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden,
acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos
se encontrarán a disposición de los interesados/as en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.
Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los
documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.
6.1.1 El plazo de presentación de instancias y documentos
será el comprendido entre los días 4 de noviembre y 20 de
noviembre de 2004, ambos inclusive.
6.1.2 Las instancias y los documentos dirigidos a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en
el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio
Torre
triana, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja. 41092
Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta
de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su
solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a
de Correos, antes de ser certificada.
6.2 Documentos:
6.2.1 Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán
fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el
Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se
cerrará a la fecha de finalización del curso académico 2004-05.
6.2.2 Solamente se tomarán en consideración aquellos
méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias. La Administración podrá requerir a
los/las interesados/as, en cualquier momento, para que justifiquen
aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.2.3 La documentación se presentará en originales o en
copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto
204/95, de 29 de agosto (BOJA N.o 136, de 26 de octubre) por
el que se establecen medidas organizativas para los servicios
administrativos de atención directa a los ciudadanos.
6.2.4 Los/las inspectores/as excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán
declaración jurada o promesa de no hallarse separados/as de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitados/as para el ejercicio de
funciones públicas.
Séptima. Resolución del procedimiento.
7.1 Para la valoración de los méritos alegados por los/las
concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta
Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco
miembros, cuyo/a Presidente/a será designado/a por la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos y los/las cuatro Vocales
restantes serán designados/as por sorteo entre los/las
funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios
del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa.
7.2 El procedimiento será resuelto por la Consejería de
Educación, atendiendo al baremo de méritos.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ello en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
7.3 Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración
con las puntuaciones asignadas a los/las concursantes, la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de
Educación, la resolución provisional del concurso, concediéndose un
plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación, para que los/las interesados/as puedan efectuar
reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo
tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en
esta convocatoria en el mismo plazo.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base sexta, siendo imprescindible la
aportación de una fotocopia del DNI.
7.4 Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones
presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de
Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
7.5 Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Octava. Devolución de la documentación.-Una vez publicada
la Resolución definitiva, los interesados o sus representantes
legales podrán retirar los documentos originales presentados para
acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado
a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición
de recurso contencioso-administrativo.
Novena. Destino.
9.1 Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados
en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios
y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.
9.2 Los efectos de la resolución de la presente convocatoria
serán de fecha 1 de septiembre de 2005.
Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fina
la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la
Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar
a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de octubre de 2004.-La Consejera, Cándida
Martínez López.
ANEXO I
Códigos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación Junta de Andalucía
Almería 04004565
Cádiz 11006504
Córdoba 14006928
Granada 18008971
Huelva 21003141
Jaén 23004768
Málaga 29990074
Sevilla 41008209
ANEXO III
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional, en el Cuerpo
de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentosjustificativos (1)
I. Méritos expresamente indicados en el apartado 1 del Anexo
IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
1.1 Antigüedad.
(ver disposición complementaria primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados
en situación de servicio activo como
funcionario/a de carrera en el Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa o en el
Cuerpo de Inspectores de Educación.
2,000 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario/a de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,16 puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en
el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y en el Cuerpo de
Inspectores de Educación, se reconocerán,
respectivamente, los servicios efectivos prestados como
funcionarios/as de carrera en los Cuerpos de
Inspectores de procedencia y los prestados desde
la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados
en situación de servicio activo como
funcionario/a de carrera en otros cuerpos o escalas
docentes a los que se refiere la LOGSE.
1,000 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario/a de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,083 puntos por mes completo.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida
como funcionario/a con destino definitivo en la
misma plantilla provincial o, en su caso, de las
unidades territoriales en que esté organizada la
Inspección educativa.
Título administrativo con diligencia de posesión o, en su
caso, del correspondiente documento de inscripción en los
Registros de Personal.
- Por el primer y segundo año. 2,000 puntos
por año.
- Por el tercer año. 3,000 puntos
- Por el cuarto y quinto año. 4,000 puntos
por año.
- Por el sexto año y siguientes. 5,000 puntos
A los/las funcionarios/as obligados a
concursar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, por provenir de la situación de excedencia
forzosa o, en su caso, por supresión expresa con
carácter definitivo de su plaza, la puntuación por
este apartado será la correspondiente a la plaza
que perdieron, a la que se acumularán los
servicios con destino provisional que hubieran
prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de
aplicación a los/las funcionarios/as que participen
desde el destino adjudicado en cumplimiento de
sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia.
1.1.4 Los/las funcionarios/as de carrera en
expectativa de destino y los que participando por
primera vez con carácter voluntario opten en su
solicitud por la puntuación correspondiente a
este apartado en sustitución de la
correspondiente al apartado 1.1.3.
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
- Por cada año de servicio. 1,000 punto
Méritos Valoración Documentosjustificativos (1)
1.2 Méritos académicos. Máx. 10,000
puntos.
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
- Por haber obtenido el título de Doctor/a en
la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo
desde el que se concursa, o para el acceso en
su día a los puestos de inspección educativa. 5,000 puntos
Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado
en su momento para su adscripción a la función inspectora,
o bien certificación del abono de los derechos de expedición,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de
1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
- Por premio extraordinario en el Doctorado de
la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo
desde el que se concursa, o para el acceso en
su día a los puestos de inspección educativa. 1,000 punto Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que
se concursa o para el acceso en su día a los
puestos de inspección educativa ................. 0,500 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor/a en otras licenciaturas. 3,000 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,500 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,250 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias:
La posesión de titulaciones universitarias de
carácter oficial, en el caso de que no hubieran
sido las alegados como requisito para el ingreso
en el Cuerpo desde el que se participa, se
valorarán de la forma siguiente:
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, los certificados del
abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial
del Estado del 13).
- Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes. 3,000 puntos
- Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados, a
todos los efectos, legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. 3,000 puntos
No serán baremables aquéllos de estos
estudios utilizados para obtener el título alegado
para el ingreso o alguno de los títulos baremados
por el apartado anterior.
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se
valorarán de la forma siguiente: Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como mérito o, en su caso, certificación
acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su
obtención.
- Música y Danza: grado medio. 1,000 punto
- Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,000 punto
Ciclo Superior. 1,000 punto
La posesión del Certificado de Aptitud de la
Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos
ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos
de su valoración los títulos con validez oficial
en el Estado español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,000
puntos
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la
función docente e inspectora, organizados por el
Ministerio de Educación y Ciencia, por las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro
que hayan sido homologados o reconocidos por
las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades. Hasta 4,000
puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso de
los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u
homologación.
Méritos Valoración Documentosjustificativos (1)
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas
de cursos superados acreditados. A estos
efectos, se sumarán las horas de todos los cursos,
no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de
programas educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados
por el Ministerio de Educación y Ciencia y por
las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas. Hasta 1,000
punto
Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos
Máximo
20,000
puntos
2.1 Publicaciones. Máximo 5,000
puntos
Por publicaciones de carácter didáctico o
científico directamente relacionadas con la
enseñanza.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas
a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto
por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.2 Valoración por trabajo desarrollado. Máximo
10,000
puntos
(ver disposición complementaria cuarta)
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de
Subdirector/a General de la Inspección de Educación,
Inspector/a General o Inspector Jefe/a de la
Inspección Central de Educación Básica, de
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado,
Coordinador/a General de Formación Profesional, o en
puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,125 puntos por mes completo. 1,500 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de
Inspector/a Central, Inspector/a Central de Educación
Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del
Estado, o Coordinador/a Central de Formación
Profesional, Secretario o Administrador de la
Inspección Central, Inspector/a de la
Subdirección General de la Inspección de Educación, o
en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes. 1,000 punto
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,083 puntos por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de
Inspector/a Jefe provincial de Educación Básica o
Inspector/a Jefe de Distrito de Bachillerato o
Enseñanza Media del Estado o Coordinador/a Jefe
Provincial de Formación Profesional, o Jefe de
Servicio provincial de Inspección Técnica de
Educación, Jefe/a de División, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,041 puntos por mes completo. 0,750 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,062 puntos por mes completo.
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
2.2.4 Por cada año como Inspector/a Jefe de distrito,
Jefe/a Adjunto, Coordinador/a de equipos
sectorial, Coordinador/a de demarcación, o en
puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,062 puntos por mes completo. 0,500 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese, y en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,041 puntos por mes completo
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando
puestos en la Administración educativa de nivel de
complemento de destino igual o superior al
asignado al Cuerpo por el que participa, siempre
que los mismos sean distintos de los enumerados
en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo. 0,750 puntos
Documento justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese, o en su caso, certificación de que
continúa en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón
de 0,062 puntos por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes.
3,000 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín
o Diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco
y en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Las convocatorias específicas correspondientes a
plazas del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de
Valencia podrán asignar hasta un máximo de 5 puntos
a los méritos que en las mismas se determinen en función
de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el
apartado II del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre.
Máximo 5,000
puntos
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos
que a tal efectos se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus
Registros.
Disposiciones complementarias
Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del
apartado 1.1 del baremo se computara el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán
computados los servicios que se hubieran prestado en la situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer
años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.
Segunda. Funcionarios/as de carrera que participan por
primera vez con carácter voluntario.-Estos/as funcionarios/as
podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por
la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo
o por el apartado 1.1.4 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se
le puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan
con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará
su desempeño como funcionario/a de carrera
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