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Documento BOE-A-2004-18720

Resolución de 11 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial, para cubrir puestos vacantes en Centros Públicos de Educación Básica, de Educación Secundaria Obligatoria, y de los Centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36141 a 36147 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2004-18720

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava,

punto 1 determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la

obligación para las Administraciones Educativas de convocar

periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos

de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen

en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,

así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones

Educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas

que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán

participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que

sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y

los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de

puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma

se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la

entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria

quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente

Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas

no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas

de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

Funcionarios Docentes creados por la precitada Ley, resulta de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación

para las Administraciones Educativas competentes de convocar

cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los

últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,

procede realizar en el presente curso 2004/2005 la convocatoria

de los mismos conforme a la regulación establecida, a fin de

asegurar la cobertura de puestos vacantes de las plantillas orgánicas

en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema

educativo y la estabilidad del profesorado, de los centros de la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que

estén previstos, de acuerdo con la planificación general educativa

para el curso 2005/2006.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE de 2 de diciembre),

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), Real

Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, así como en la Orden

de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación.

En consecuencia, resuelvo:

Aprobar la convocatoria de concurso de traslados para la

cobertura de puestos docentes vacantes en el Principado de Asturias,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

siguientes Cuerpos:

0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

0593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

0594 Profesores de Música y Artes Escénicas.

0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2005/2006, así

como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los

centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso

y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento

de tales centros en el curso 2005/2006.

Estas vacantes, se determinarán en las fechas previstas en el

apartado cuarto de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la

que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse

durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos

Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema

educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y de Inspectores de Educación, siendo objeto

de publicación las vacantes definitivas.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra;

todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto

en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo II,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de

Adultos que figuran en el anexo I.a) de la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las

plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de

"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de

Educación Secundarla y Centros Públicos de Educación Básica que

se relacionan en el anexo I.a. Para ello, deberán reunir las

condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades:

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

010 Francés.

011 Inglés.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes:

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

019 Tecnología.

3. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE 10 de octubre de 1995),

la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín

y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas

en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente,

por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna

de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas

viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la

especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se Indican en el anexo III,

existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Públicos

de Enseñanza Básica y Secciones, los Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica y las Centros de Educación Especial que

figuran en el anexo I.a de la presente Resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Area Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundarla que aparecen relacionados en el anexo I.a., siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

016 Prácticas de Minería.

202 Equipos electrónicos.

204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

205 Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de

fluidos.

206 Instalaciones electrotécnicas.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de vehículos.

211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

212 Oficina de proyectos de construcción.

213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

215 Operaciones de proceso.

216 Operaciones de producción agraria.

217 Patronaje y confección.

223 Producción en artes gráficas.

224 Producción textil y tratamientos físico químicos.

228 Soldadura.

229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas

Oficiales de Idiomas que aparecen en el anexo I.b y para las

especialidades que figuran en el anexo IV.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo I.c y para

las especialidades que figuran en el Anexo V.

2. Los profesores de Música y Artes Escénicas, podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.c y para

las especialidades que figuran en el anexo VI.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.d y para las

especialidades que figuran en el anexo VII.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.d

y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Octava. Participación voluntaria.

1. Podrán participar en este concurso, con carácter

voluntario, todos los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos

a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, cualquiera

que sea la Administración de la que dependan o por la que hayan

ingresado, siempre que, si desempeñan destino con carácter

definitivo, al finalizar el curso escolar en el que se realicen las

convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino. Se entenderá como fecha de

finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma

fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los

dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria

o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino

definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes de la

Administración educativa por la que accedieron.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos

funcionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hubieran ingresado en sus

respectivos Cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se

hubiera establecido esta previsión.

Todos los participantes deberán reunir los requisitos y

condiciones que se establecen en esta Resolución

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

3. Quienes participen desde una Administración educativa

que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades

de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las

plazas de la nueva especialidad o especialidades según la

correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades

en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha

especialidad aparece recogida en la presente Resolución.

Novena. Participación forzosa.

1. Están obligados a participar en esta convocatoria, los

funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

del Principado de Asturias, que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares. De no

adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino

provisional.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de

Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, cuando

no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de

excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias en

el curso 2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el articulo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto de 1993), deberán

solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima

de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en

la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran

destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, permanecer en situación de destino provisional.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2005/2006 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre (BOE

de 18 de diciembre de 1989), vigente en virtud de lo dispuesto

en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de

28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 1995), deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base octava

de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en

la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran

destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, permanecerán en situación de destino

provisional.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre de

1998), estos funcionarios están obligados a participar en los

concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los

requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán destinados de oficio a plazas, de Centros dependientes de

esta Comunidad, para cuyo desempeño reúnan los requisitos

exigibles.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE

de 6 de octubre de 1998), en las formas que se indican en la

base décima de la presente convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el

curso 2004/2005 estén prestando servicios en centros dependientes

de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

A los profesores incluidos en estos apartados que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

el Principado de Asturias.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la misma especialidad o

especialidades de las que sean titulares.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia del

Principado de Asturias.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros dependientes de esta Consejería de Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación

de destino provisional.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Resolución de 2 de abril de 2004 (BOPA del 5)

que tengan pendiente de aprobación la fase de practicas.

Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería

de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de

determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen

los interesados en su solicitud de participación. En caso de no

manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad

que tenga un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros dependientes del Principado de Asturias.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad

en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno

libre de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles

estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de

prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en centros dependientes del Principado de

Asturias.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en Equipos

dependientes del Principado de Asturias.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22

de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el

supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de

presentación de solicitudes de participación al que se refiere la

base decimotercera de esta Resolución.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

General de Recursos Humanos acreditativo de la plaza que se

está desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos

se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas

en los mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Centros de Educación Permanente de Adultos.

Centros de Educación Especial.

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria.

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del

Principado de Asturias, a excepción de aquéllos, a quienes la

convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento

de este requisito.

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en su solicitud de

participación, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE de 30 de junio de 1993) o

Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

(BOE de 6 de octubre de 1998), los funcionarios que, hayan

adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en

los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de

preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino

en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde

tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente,

deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar,

el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante,

pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a

plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE

de 6 de octubre de 1998), los profesores desplazados de su puesto

de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración

expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario,

gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho

preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra

plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos

exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que

se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos

de traslados de ámbito nacional, se considerarán desplazados de

su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres

cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan

impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el

que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos

no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser

indicada en el último recuadro, letra A) de la solicitud de participación

y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del

centro con el visto bueno de la Inspección de Educación haciendo

constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de

ellos.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la solicitud de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el articulo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto de 1993),

por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre (BOE

de 18 de diciembre de 1989), por el que se regulaban las funciones

y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación

y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo

de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre

de 1995).

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE

de 6 de octubre de 1998), aplicable a los funcionarios que por

declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan

perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que ostenten el derecho preferente previsto

en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad

donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para

que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están

obligados a consignar en la solicitud de participación en primer

lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a

ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes

a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las

excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran

algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,

la Administración libremente cumplimentará los centros restantes

de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. Registro electrónico en materia de personal.

La Consejería de Educación y Ciencia dispone de un registro

electrónico, dependiente de la Dirección General de Recursos

Humanos, para la recepción de solicitudes de destinos formuladas

por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo con destino

en el ámbito de gestión del Principado de Asturias. El registro

electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se

practique.

2. Solicitudes y forma de presentación. Las solicitudes

deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas

siguientes:

Mediante el sistema informático establecido en la siguiente

dirección de Internet: portal.educastur.princast.es. Este sistema

se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

Subsidiariamente, en el modelo que figura como Anexo I de

la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación. La instancia se facilitará a los interesados en la

Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de

Asturias, y podrá presentarse en el Registro General de la

Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias

a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas

establecidos en el punto 2 de la presente base de forma simultánea,

solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través del

registro electrónico.

4. Los concursantes deberán añadir a la solicitud de

participación la documentación acreditativa de los méritos señalados

en los apartados 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo V

o apartados 1.2, 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo VI,

según corresponda, de la Orden de 1 de octubre de 2004, por

la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse

durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos

Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema

educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben realizar los concursantes, aquellos que hayan

participado en los anteriores concursos de traslados convocados por

la Consejería de Educación y Cultura/Consejería de Educación

y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, y estén de

acuerdo con la puntuación asignada en los apartados 1.3, 1.4

y II Otros Méritos del baremo Anexo V o apartados 1.2, 1.3,

1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo VI, según corresponda,

deberán aportar únicamente los méritos perfeccionados con

posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

de la convocatoria en la que hayan participado, debiendo señalarlo

en la casilla correspondiente de la instancia.

Aquellos que no hayan participado en los anteriores concursos

de traslados convocados por la Consejería de Educación y

Cultura/Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del

Principado de Asturias o bien no estén de acuerdo con la puntuación

asignada en los mencionados apartados, deberán aportar toda

la documentación acreditativa de los méritos, valorándose

únicamente los que se presenten.

La presentación podrá efectuarse en la Oficina de Registro de

la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado

de Asturias, así como en cualquiera de las dependencias a las

que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o el Registro de la Consejería de

Educación y Ciencia (C/ Coronel Aranda, n.o 2, planta plaza, Oviedo).

No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la

diligencia de compulsa.

5. Si la solicitud de participación se ha realizado mediante

el sistema informático, además de seguir las instrucciones que

en el mismo se establecen, a la documentación que aporten los

concursantes, deberán acompañar necesariamente, el impreso que

a tal fin emitirá el sistema informático.

Duodécima.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo

de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso

2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y

de Inspectores de Educación, el plazo de presentación de

solicitudes de participación será entre el 4 y el 20 de noviembre

de 2004, ambos inclusive.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las

solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Decimotercera.-Los concursantes, en la solicitud de

participación, relacionarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se

correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente

Resolución.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

señalados en el apartado 1.2. de la base séptima que deberán

ser en todo caso consignados de forma individual y por orden

de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de

participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando

se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando

los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen

los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no

incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes

Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que

corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo

de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la

Dirección General de Recursos Humanos.

Decimoquinta.-La Dirección General de Recursos Humanos

es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los

concursantes que sirvan en su demarcación, excepto las de los que

desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino

distinto al que son titulares, que serán tramitadas por el órgano

competente de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro

cuya propiedad definitiva ostenten.

Si se recibieran solicitudes de participación, cuya tramitación

corresponda a cualquier otro organismo, procederán, conforme

previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, a cursar la solicitud al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En el caso de realizar la solicitud de participación mediante

el sistema electrónico establecido, podrá obtenerse, un recibo de

presentación en el que conste el número o código de registro

individualizado, así como la fecha y hora de presentación.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Decimosexta.-La Dirección General de Recursos Humanos

expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación

y Ciencia y en la dirección de internet: www.educastur.princast.es,

la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2005:

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con

mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación

se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados

y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes, especialidades por las que participa, año de la

convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación

obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la

causa que motiva la citada exclusión.

Se concederá un plazo de ocho días naturales para que los

interesados puedan presentar reclamaciones.

Decimoséptima.-Terminado el citado plazo, la Dirección

General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares las

rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga

pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca

el correspondiente plazo de reclamaciones.

Decimoctava.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se

resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo

que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación

de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente

los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los

nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será

objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de

Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos,

los concursantes a quienes las mismas afecten.

Decimonovena.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina

de Información de la Consejería de Educación y Ciencia, así como

en la siguiente dirección de Internet: www.educastur.princast.es.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales mediante instancia dirigida al Director

General de Recursos Humanos, en el plazo de ocho días naturales

a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Vigésima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se

refiere la base anterior, se procederá por el titular de la Consejería

de Educación y Ciencia del Principado de Asturias a dictar la

Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados de estos

concursos de traslados.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Vigésima primera.- Los profesores que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de

excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar

en la Consejería de Educación y Ciencia y antes de la toma de

posesión del mismo los documentos acreditativos para su

reincorporación al servicio activo.

Vigésima segunda.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Vigésima tercera.-Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra

la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente a su publicación, no obstante de la previa

interposición de carácter potestativo de recurso de reposición ante

el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado

desde el día siguiente a su publicación, no pudiendo en este caso,

simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el

artículo 116. 2 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Oviedo, 11 de octubre de 2004.-El Consejero, José Luis

Iglesias Riopedre.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes.)

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