La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava,
punto 1 determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones Educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
Educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma
se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria
quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente
Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas
no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas
de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios Docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las Administraciones Educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los
últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,
procede realizar en el presente curso 2004/2005 la convocatoria
de los mismos conforme a la regulación establecida, a fin de
asegurar la cobertura de puestos vacantes de las plantillas orgánicas
en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema
educativo y la estabilidad del profesorado, de los centros de la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que
estén previstos, de acuerdo con la planificación general educativa
para el curso 2005/2006.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE de 2 de diciembre),
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, así como en la Orden
de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación.
En consecuencia, resuelvo:
Aprobar la convocatoria de concurso de traslados para la
cobertura de puestos docentes vacantes en el Principado de Asturias,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
siguientes Cuerpos:
0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
0594 Profesores de Música y Artes Escénicas.
0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2005/2006, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso
y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento
de tales centros en el curso 2005/2006.
Estas vacantes, se determinarán en las fechas previstas en el
apartado cuarto de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la
que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y de Inspectores de Educación, siendo objeto
de publicación las vacantes definitivas.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra;
todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto
en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo II,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de
Adultos que figuran en el anexo I.a) de la presente Resolución.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las
plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de
"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de
Educación Secundarla y Centros Públicos de Educación Básica que
se relacionan en el anexo I.a. Para ello, deberán reunir las
condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades:
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
010 Francés.
011 Inglés.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes:
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
019 Tecnología.
3. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE 10 de octubre de 1995),
la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín
y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente,
por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna
de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas
viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se Indican en el anexo III,
existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Públicos
de Enseñanza Básica y Secciones, los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica y las Centros de Educación Especial que
figuran en el anexo I.a de la presente Resolución.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Area Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundarla que aparecen relacionados en el anexo I.a., siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
016 Prácticas de Minería.
202 Equipos electrónicos.
204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
205 Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de
fluidos.
206 Instalaciones electrotécnicas.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de vehículos.
211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
212 Oficina de proyectos de construcción.
213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
215 Operaciones de proceso.
216 Operaciones de producción agraria.
217 Patronaje y confección.
223 Producción en artes gráficas.
224 Producción textil y tratamientos físico químicos.
228 Soldadura.
229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas
Oficiales de Idiomas que aparecen en el anexo I.b y para las
especialidades que figuran en el anexo IV.
Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo I.c y para
las especialidades que figuran en el Anexo V.
2. Los profesores de Música y Artes Escénicas, podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.c y para
las especialidades que figuran en el anexo VI.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.d y para las
especialidades que figuran en el anexo VII.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.d
y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.
Octava. Participación voluntaria.
1. Podrán participar en este concurso, con carácter
voluntario, todos los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos
a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, cualquiera
que sea la Administración de la que dependan o por la que hayan
ingresado, siempre que, si desempeñan destino con carácter
definitivo, al finalizar el curso escolar en el que se realicen las
convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino. Se entenderá como fecha de
finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.
Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma
fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los
dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria
o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino
definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes de la
Administración educativa por la que accedieron.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos
funcionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hubieran ingresado en sus
respectivos Cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se
hubiera establecido esta previsión.
Todos los participantes deberán reunir los requisitos y
condiciones que se establecen en esta Resolución
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
3. Quienes participen desde una Administración educativa
que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades
de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las
plazas de la nueva especialidad o especialidades según la
correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades
en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha
especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
Novena. Participación forzosa.
1. Están obligados a participar en esta convocatoria, los
funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia
del Principado de Asturias, que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares. De no
adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación y Ciencia del Principado de Asturias.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, cuando
no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias en
el curso 2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el articulo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto de 1993), deberán
solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima
de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en
la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, permanecer en situación de destino provisional.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2005/2006 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre (BOE
de 18 de diciembre de 1989), vigente en virtud de lo dispuesto
en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de
28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 1995), deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la base octava
de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en
la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, permanecerán en situación de destino
provisional.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre de
1998), estos funcionarios están obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los
requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán destinados de oficio a plazas, de Centros dependientes de
esta Comunidad, para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE
de 6 de octubre de 1998), en las formas que se indican en la
base décima de la presente convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 2004/2005 estén prestando servicios en centros dependientes
de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.
A los profesores incluidos en estos apartados que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
el Principado de Asturias.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la misma especialidad o
especialidades de las que sean titulares.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia del
Principado de Asturias.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros dependientes de esta Consejería de Educación y Ciencia.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Resolución de 2 de abril de 2004 (BOPA del 5)
que tengan pendiente de aprobación la fase de practicas.
Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería
de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de
determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen
los interesados en su solicitud de participación. En caso de no
manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad
que tenga un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros dependientes del Principado de Asturias.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad
en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno
libre de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles
estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en centros dependientes del Principado de
Asturias.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en Equipos
dependientes del Principado de Asturias.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22
de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el
supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de
presentación de solicitudes de participación al que se refiere la
base decimotercera de esta Resolución.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
General de Recursos Humanos acreditativo de la plaza que se
está desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos
se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas
en los mismos.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Centros de Educación Permanente de Adultos.
Centros de Educación Especial.
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria.
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Principado de Asturias, a excepción de aquéllos, a quienes la
convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento
de este requisito.
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en su solicitud de
participación, indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE de 30 de junio de 1993) o
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28).
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
(BOE de 6 de octubre de 1998), los funcionarios que, hayan
adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en
los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de
preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino
en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde
tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente,
deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar,
el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante,
pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a
plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE
de 6 de octubre de 1998), los profesores desplazados de su puesto
de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración
expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario,
gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra
plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que
se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos
de traslados de ámbito nacional, se considerarán desplazados de
su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres
cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el
que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos
no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser
indicada en el último recuadro, letra A) de la solicitud de participación
y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del
centro con el visto bueno de la Inspección de Educación haciendo
constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de
ellos.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la solicitud de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el articulo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto de 1993),
por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre (BOE
de 18 de diciembre de 1989), por el que se regulaban las funciones
y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación
y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo
de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre
de 1995).
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE
de 6 de octubre de 1998), aplicable a los funcionarios que por
declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan
perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el
cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que ostenten el derecho preferente previsto
en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad
donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para
que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la solicitud de participación en primer
lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a
ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes
a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las
excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran
algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,
la Administración libremente cumplimentará los centros restantes
de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.
1. Registro electrónico en materia de personal.
La Consejería de Educación y Ciencia dispone de un registro
electrónico, dependiente de la Dirección General de Recursos
Humanos, para la recepción de solicitudes de destinos formuladas
por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo con destino
en el ámbito de gestión del Principado de Asturias. El registro
electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se
practique.
2. Solicitudes y forma de presentación. Las solicitudes
deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas
siguientes:
Mediante el sistema informático establecido en la siguiente
dirección de Internet: portal.educastur.princast.es. Este sistema
se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.
Subsidiariamente, en el modelo que figura como Anexo I de
la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación. La instancia se facilitará a los interesados en la
Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de
Asturias, y podrá presentarse en el Registro General de la
Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias
a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas
establecidos en el punto 2 de la presente base de forma simultánea,
solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través del
registro electrónico.
4. Los concursantes deberán añadir a la solicitud de
participación la documentación acreditativa de los méritos señalados
en los apartados 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo V
o apartados 1.2, 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo VI,
según corresponda, de la Orden de 1 de octubre de 2004, por
la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben realizar los concursantes, aquellos que hayan
participado en los anteriores concursos de traslados convocados por
la Consejería de Educación y Cultura/Consejería de Educación
y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, y estén de
acuerdo con la puntuación asignada en los apartados 1.3, 1.4
y II Otros Méritos del baremo Anexo V o apartados 1.2, 1.3,
1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo VI, según corresponda,
deberán aportar únicamente los méritos perfeccionados con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la convocatoria en la que hayan participado, debiendo señalarlo
en la casilla correspondiente de la instancia.
Aquellos que no hayan participado en los anteriores concursos
de traslados convocados por la Consejería de Educación y
Cultura/Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del
Principado de Asturias o bien no estén de acuerdo con la puntuación
asignada en los mencionados apartados, deberán aportar toda
la documentación acreditativa de los méritos, valorándose
únicamente los que se presenten.
La presentación podrá efectuarse en la Oficina de Registro de
la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado
de Asturias, así como en cualquiera de las dependencias a las
que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o el Registro de la Consejería de
Educación y Ciencia (C/ Coronel Aranda, n.o 2, planta plaza, Oviedo).
No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la
diligencia de compulsa.
5. Si la solicitud de participación se ha realizado mediante
el sistema informático, además de seguir las instrucciones que
en el mismo se establecen, a la documentación que aporten los
concursantes, deberán acompañar necesariamente, el impreso que
a tal fin emitirá el sistema informático.
Duodécima.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo
de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso
2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
de Inspectores de Educación, el plazo de presentación de
solicitudes de participación será entre el 4 y el 20 de noviembre
de 2004, ambos inclusive.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Decimotercera.-Los concursantes, en la solicitud de
participación, relacionarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se
correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente
Resolución.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
señalados en el apartado 1.2. de la base séptima que deberán
ser en todo caso consignados de forma individual y por orden
de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de
participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando
se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando
los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen
los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes
Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que
corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo
de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la
Dirección General de Recursos Humanos.
Decimoquinta.-La Dirección General de Recursos Humanos
es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los
concursantes que sirvan en su demarcación, excepto las de los que
desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino
distinto al que son titulares, que serán tramitadas por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro
cuya propiedad definitiva ostenten.
Si se recibieran solicitudes de participación, cuya tramitación
corresponda a cualquier otro organismo, procederán, conforme
previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a cursar la solicitud al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
En el caso de realizar la solicitud de participación mediante
el sistema electrónico establecido, podrá obtenerse, un recibo de
presentación en el que conste el número o código de registro
individualizado, así como la fecha y hora de presentación.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
Decimosexta.-La Dirección General de Recursos Humanos
expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación
y Ciencia y en la dirección de internet: www.educastur.princast.es,
la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2005:
a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con
mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación
se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados
y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes, especialidades por las que participa, año de la
convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación
obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de participantes excluidos con indicación de la
causa que motiva la citada exclusión.
Se concederá un plazo de ocho días naturales para que los
interesados puedan presentar reclamaciones.
Decimoséptima.-Terminado el citado plazo, la Dirección
General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares las
rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga
pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca
el correspondiente plazo de reclamaciones.
Decimoctava.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se
resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo
que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación
de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente
los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los
nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será
objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos,
los concursantes a quienes las mismas afecten.
Decimonovena.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina
de Información de la Consejería de Educación y Ciencia, así como
en la siguiente dirección de Internet: www.educastur.princast.es.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales mediante instancia dirigida al Director
General de Recursos Humanos, en el plazo de ocho días naturales
a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Vigésima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se
refiere la base anterior, se procederá por el titular de la Consejería
de Educación y Ciencia del Principado de Asturias a dictar la
Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados de estos
concursos de traslados.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Vigésima primera.- Los profesores que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de
excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar
en la Consejería de Educación y Ciencia y antes de la toma de
posesión del mismo los documentos acreditativos para su
reincorporación al servicio activo.
Vigésima segunda.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
Vigésima tercera.-Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra
la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su publicación, no obstante de la previa
interposición de carácter potestativo de recurso de reposición ante
el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su publicación, no pudiendo en este caso,
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el
artículo 116. 2 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Oviedo, 11 de octubre de 2004.-El Consejero, José Luis
Iglesias Riopedre.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes.)
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