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Documento BOE-A-2004-18722

Orden de 21 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36149 a 36152 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-18722

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2004 (Boletín

Oficial del Estado de 6 de octubre) , por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 2004/2005

y existiendo plazas vacantes en la Inspección de Educación cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan, esta Consejería de Educación del Gobierno

de Cantabria ha dispuesto convocar concurso de traslados de

acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos

de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica de la Calidad de la Educación, Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la

participación , la evaluación y el gobierno de los centros docentes;

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30

de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 28 de octubre

de 1998, (BOE del 4 de noviembre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes que se

determinen, hasta el 31 de diciembre de 2004.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE de 6 de octubre) y serán

objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Estas vacantes se incrementarán en su caso, con las que

resulten de la resolución de este concurso, así como con las que se

originasen, en el ámbito de gestión de esta Administración

Educativa como consecuencia de la resolución de los concursos

convocados por los Departamentos de Educación de las

Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal, Centros y Renovación Educativa en los términos

indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en

alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa

dependientes de esta Consejería de Educación, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes de esta Administración Educativa,

siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Administración Educativa.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes de esta Administración Educativa, siempre

que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el

tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los únicos efectos previstos en este apartado 1.1., se

entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de

septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General de

Personal, Centros y Renovación Educativa, en los términos

indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en

alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta

Administración Educativa con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas en esta

Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en esta Administración Educativa.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente en la actualidad de esta

Administración Educativa.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración Educativa, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en

el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaba con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma.

D. Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de esta Consejería de Educación .

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y

tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, (B.O.E. de de

octubre), aun cuando se soliciten plazas de diferentes Órganos

Convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según

modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados

en el Negociado de Información de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria, C/ Vargas n.o 53, 6.a planta,

Santander, cumplimentada según las instrucciones que se indican en

el Anexo II de esta Orden. Dicha instancia se dirigirá a la Dirección

General de Personal, Centros y Renovación Educativa de la

Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

A la solicitud de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en el Negociado de Información citado en el primer párrafo

de esta Base.

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo

VII a la Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE del 6) del MEC.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de solicitudes.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, extendidas por

los órganos correspondientes de esta Consejería de Educación.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia

de compulsa.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabaria, c/

Vargas, 53 6.a planta ( Santander), o en cualquiera de los Registros

del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de las dependencias

a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud

ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 4 al 20 de noviembre, ambos

incluidos.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo

I a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo

VII a la Orden de de octubre de 2004, por la Dirección General

de Personal, Centros y Renovación Educativa se designará una

Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes

miembros:

Presidente: El Director General de Personal, Centros y

Renovación Educativa, que podrá delegar en un Inspector con destino

en esta Consejería.

Vocales: Cuatro vocales designados entre funcionarios de

carrera en activo, dos de los cuales dos pertenecerán al Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa si los

hubiere y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en esta Consejería.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de esta

Consejería de Educación.

Undécima.-Una vez recibidas en dicho Servicio las actas de

la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los

concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá

a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las

puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo VII a la Orden

de 1 de octubre de 2004 y a lo dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de de octubre de 2004.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado de

Información de esta Consejería de Educación, previa publicación

en el BOC de la Resolución en la que se indican las fechas de

publicación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles

a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso

de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial

de Cantabria y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los

mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Administración Educativa de la que dependa la plaza obtenida

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Decimoctava.-Los profesores participantes en este concurso

de traslados, que deseen recuperar las publicaciones que

acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de

Información (C/ Vargas, n.o 53-6.a planta de Santander), durante el

mes de octubre de 2005, siempre que no se encuentren pendientes

de resolución de recursos referidos a esta convocatoria.

De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán

destruidos.

Decimonovena.-Contra la presente Orden, de conformidad con

lo establecido en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de

Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del

plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha

de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de octubre de 2004.-La Consejera, Rosa Eva

Díaz Tezanos.

ANEXO I

39011013-Cantabria.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación.

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberán presentarse una única instancia aunque se

concurra a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de

una instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "Documento nacional de identidad" deberá

cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose

únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El documento nacional de identidad número

2.188.933-D se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el

curso 2003/04, aquellos concursantes que se encuentren en comisión

de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su destino

definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar los apartados recogidos al

efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de plazas,

el año en que superaron la oposición o fueron adscritos a la función

inspectora, así como la puntuación obtenida en el mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de esta

Consejería consta de nueve caracteres, siendo el último la letra C.

3 9 0 1 1 0 1 3 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el Código de la Administración Educativa a que se aplica el citado

derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en

el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en

cuenta.

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