La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (L.O.C.E.), en su disposición adicional octava,
apartado 1, incluye entre las bases del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el apartado 3 de la misma disposición adicional, dispone
la obligación por parte de las Administraciones educativas de
convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional,
a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes
de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de
los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo
que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios
públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa
de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que
reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con
la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, la misma L.O.C.E. determina en su disposición
transitoria cuarta que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley. A continuación, en la
transitoria quinta establece que, en las materias cuya regulación remite
la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en
tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso,
las normas de este rango hasta ahora vigentes.
Dado lo expuesto, a fin de garantizar el marco común básico
de la función pública docente, puesto que no ha sido desarrollada
reglamentariamente, tras la promulgación de la L.O.C.E., la
materia correspondiente a la provisión de plazas mediante concurso
de traslados, ni las normas básicas para la provisión de plazas
en la Inspección de Educación, esta Administración educativa se
someterá a las prescripciones del Real Decreto 2.112/1998, de
2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los Cuerpos docentes (B.O.E. del 6), al Real
Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de
trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración
en el mismo de los actuales Inspectores, así como a la Orden
de 1 de octubre de 2004, del Ministerio de Educación y Ciencia,
por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional que deban convocarse
durante el curso 2004/05 (B.O.E. del 6), necesarias para permitir
la celebración coordinada de estos concursos y la participación
en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos
docentes a que se refiere esta norma.
De conformidad con el artículo 1 del indicado Real
Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 1 de octubre
de 2004, existiendo plazas vacantes, esta Consejería de
Educación, Cultura y Deportes,
Dispone hacer pública convocatoria concurso de traslados, de
forma coordinada con el resto de las Administraciones públicas
educativas competentes, para la provisión de plazas en la
Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias,
conforme a las siguientes
Bases
Primera. Convocatoria.
1.1 Se convoca concurso de traslados para la provisión de
plazas en la Inspección educativa de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Segunda. Plazas que se convocan.
2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las
vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, las que
resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como
las que originasen en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos
convocados por las distintas Administraciones educativas
competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa. Además la Administración podrá
ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha
indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de
su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
2.2 Las vacantes provisionales se publicarán en las
Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad
al 4 de marzo de 2005.
2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el Boletín
Oficial de Canarias, antes del 7 de mayo de 2005.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores
de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, con destino definitivo en plazas dependientes de
cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre
que a fecha de 31 de agosto de 2005, hayan transcurrido al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
Servicio activo.
Servicios especiales declarados desde centros dependientes de
esta Consejería de Educación.
Suspensión de funciones declarada desde centros dependientes
de esta Consejería de Educación, siempre que el día 31 de agosto
de 2005 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
Excedencia para el cuidado de hijo.
Excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada
desde centros actualmente dependientes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre
que se esté en condiciones de reingresar al servicio activo.
3.1.1 Para poder participar en la presente convocatoria, en
los supuestos de excedencia por interés particular o por agrupación
familiar, contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3.
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de
29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si han
transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación
a fecha el 31 de agosto de 2005.
3.1.2 Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijo, cuando
no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número
suficiente de centros en los que corresponde impartir enseñanzas
a funcionarios de su Cuerpo, continuarán en la situación de
excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo previsto para estos últimos
(excedencia para el cuidado de hijo) en la base quinta de la presente
Orden en cuanto al derecho preferente a localidad y sin perjuicio
de que puedan solicitar su reingreso provisional en el
procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto
se convoque por esta Consejería de Educación.
Cuarta. Participación obligatoria.
4.1 Están obligados a participar en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera
que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones
administrativas:
4.1.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén
desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con
carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
4.1.1.1 En el caso de no participar en el presente concurso
o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se
les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo
en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma
de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.1.1.2 De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán
en situación de destino provisional, con obligación de participar
en el próximo concurso de traslados.
4.1.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia
forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde
una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes.
4.1.2.1 En el caso de no participar en el presente concurso
o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas
dependientes de esta Administración, cuando no obtengan destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria.
4.1.3 Los procedentes de la situación de suspensión de
funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida
la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre
que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
4.1.3.1 En el caso de no participar en el presente concurso
o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas
dependientes de esta Administración, cuando no obtengan destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según
se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo de la Función Pública Canaria.
4.1.4 Los funcionarios con destino provisional en la
Inspección Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia
o resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que
eran titulares.
4.1.4.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si
no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de
destino provisional para el curso 2005/2006, con obligación de
participar en el próximo concurso de traslados.
4.1.4.2 De no participar o, si participando, no solicitan
suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino
definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección
Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de
este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos
en función de la petición de los interesados.
4.1.5 Los funcionarios con destino provisional en la
Inspección Educativa durante el curso 2004/2005 que no hayan obtenido
aún su primer destino definitivo en los Cuerpos de Inspectores
de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa.
4.1.5.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si
no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de
destino provisional para el curso 2005/2006, con obligación de
participar en el próximo concurso de traslados.
4.1.5.2 Si estos funcionarios no participan o lo hacen, pero
no solicitan un número suficiente de plazas, se les adjudicará de
oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de
la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quinta. Derecho preferente a localidad.-5.1 Podrán hacer
uso de este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su
último destino definitivo en el Cuerpo, aquellos funcionarios que
se encuentren en el supuesto del artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
para los funcionarios que, hallándose en el segundo y tercer año
del período de excedencia para el cuidado de hijos, deseen
reingresar al servicio activo.
5.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,
los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.
Sexta. Solicitudes y documentación.
6.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de
octubre de 2004, los participantes, aún cuando soliciten plazas
de diferentes Administraciones educativas convocantes,
presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará
a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales
e Insulares de Educación.
6.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios
certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la
Dirección Territorial de Educación correspondiente.
6.3 Igualmente deberán adjuntarse a cada instancia, para la
acreditación de los méritos que se aleguen, los documentos
reseñados en el baremo que figura como anexo II de la presente Orden.
6.3.1 Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos
debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.
6.3.2 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir
compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán ser extendidas
por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por
los Organismos competentes de las restantes Administraciones
educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia
que carezca de la diligencia de compulsa.
6.3.3 En cualquier momento, la Administración podrá
requerir a los interesados para que justifiquen aquellos méritos sobre
los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al
servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a
la instancia y demás documentos señalados en los subapartados
anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado,
Autonómica o Local en virtud de condena criminal o expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones
públicas.
6.5 Los participantes podrán solicitar plazas en los centros
de trabajo de la Inspección Educativa, consignando, por el orden
de preferencia que se desee, los códigos de los centros de trabajo
que se soliciten en las correspondientes casillas de la instancia
de participación. A tal fin, los códigos de los distintos centros
de trabajo de la Inspección Educativa son los que figuran en el
anexo I de esta convocatoria.
6.6 Cualquier error en el número de código determinará que
se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna
existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada
correspondiente al código en cuestión.
Séptima. Presentación de la documentación.
7.1 La instancia, así como el resto de la documentación a
que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las
Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de
los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto
164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos
administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(B.O.C. de 19 de agosto).
7.1.1 En el caso de que se opte por presentar la solicitud
ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y certificada con el sello correspondiente
por el funcionario de correos antes de ser remitida al organismo
correspondiente.
7.2 Se cumplimentará una única instancia, tanto si se
solicitan únicamente plazas pertenecientes a la Inspección Educativa
de la Comunidad Autónoma de Canarias, como si se incluyen
otras pertenecientes a las restantes Administraciones educativas
convocantes.
7.2.1 La instancia se dirigirá a la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al
Órgano competente de la Administración Educativa convocante en la
que radique el destino definitivo del participante.
7.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de
excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al Órgano
del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último
destino definitivo o, en su caso, provisional.
7.4 En todo caso, los funcionarios con destino provisional
citados en el subapartado 4.1.5. de la presente Orden dirigirán
la instancia de participación a la Dirección General de Personal
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Octava. Plazo de presentación.
8.1 El plazo de presentación de instancias y documentación
será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre de 2004,
ambos inclusive. Finalizado este plazo, no se admitirá solicitud
ni documento adicional alguno. Tampoco se permitirá a los
participantes modificar las peticiones formuladas a partir del día 21
de noviembre de 2004, inclusive.
8.2 No obstante, hasta el día 20 de noviembre de 2004 se
admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a
los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas
renuncias durante el plazo establecido en la base undécima de esta
convocatoria.
Novena. Valoración de los méritos.
9.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los
concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones
mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido
en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá
designar una Comisión Dictaminadora. En su defecto, serán
baremados por la propia Dirección General de Personal.
9.2 En cualquier caso, la asignación de la puntuación en los
restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la Dirección
General de Personal.
Décima. Resolución provisional.-10.1 Una vez asignadas
las puntuaciones en relación con los méritos debidamente
acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el
anexo II, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos
con arreglo a las peticiones de los participantes, así como las
demás disposiciones de esta convocatoria.
10.2 El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes,
sin perjuicio del derecho preferente regulado en la base quinta.
10.3 En caso de producirse empates en el total de las
puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden de 1 de octubre de 2004, atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de
los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en
el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente
en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación
que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio
de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
10.4 Aún cuando se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes, solamente se podrá obtener un
único destino.
10.5 La resolución provisional del concurso de traslados se
hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
Undécima. Reclamaciones y renuncias.
11.1 Los participantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados
a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
11.2 Dentro del mismo plazo previsto en el apartado anterior,
los participantes voluntarios podrán presentar también renuncia
expresa y no condicionada a su participación en el concurso de
traslados.
11.3 Tanto las reclamaciones como, en su caso, las
renuncias, se presentarán en la forma prevista en la base séptima de
la presente Orden.
Duodécima. Resolución definitiva.
12.1 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las
reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá
a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará
pública, a los meros efectos informativas, en los tablones de anuncios
de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como
así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.
rcanaria.es).
12.2 Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará
pública mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo
de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda
de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el
Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso
de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso
administrativo hasta que se resuelva.
12.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
12.4 En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación
definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de
profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un
recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una
sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de
provisionalidad, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente
establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la
isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A
tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar
en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales
para los cursos correspondientes, hasta tanto obtenga destino
definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.
12.4.1 Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia
Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de
apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura,
en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia
de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como
consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es
resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que
se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge
en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento
de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia
estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario
afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los
procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción
provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino
que se anula.
Decimotercera. Fecha de efectos y toma de posesión.
13.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden
de 1 de octubre de 2004, la fecha de efectos de la resolución
de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2005.
13.2 No obstante, cuando así se establezca por la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, los funcionarios que hayan
obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus plazas
de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso 2004/2005.
Decimocuarta. Devolución de la documentación.
14.1 La documentación acreditativa de los méritos aportada
por los participantes del presente concurso, únicamente será
devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y
cuando se trate de documentación original, quedando a la libre
disposición de esta Administración educativa la documentación
fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.
Decimoquinta. Presencia sindical.
15.1 Se garantiza la presencia de los Sindicatos
representativos del sector durante el procedimiento de provisión
establecido en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de
reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, o, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de
Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá
interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél se
resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de octubre de 2004.-El
Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por delegación (Orden
de 6 de septiembre de 2000), el Viceconsejero de Educación,
Fernando Hernández Guarch.
ANEXO I
Centros de la Inspección de Educación
Localidad Centro
Isla Municipio
Código Denominación Código Denominación
El Hierro. Valverde. 380480022 Valverde. 38900021 Inspección Educativa de El Hierro.
Fuerteventura. Puerto del Rosario. 350170009 Puerto del Rosario. 35900032 Inspección Educativa de
Fuerteventura.
Gran Canaria. Las Palmas de Gran
Canaria.
350160024 Las Palmas de Gran
Canaria.
35900044 Inspección Educativa de Gran Canaria.
Localidad Centro
Isla Municipio
Código Denominación Código Denominación
La Gomera. San Sebastián de La
Gomera.
380360016 San Sebastián de La
Gomera.
38900031 Inspección Educativa de La Gomera.
La Palma. Santa Cruz de La Palma. 380370023 Santa Cruz de La Palma. 38900043 Inspección Educativa de La Palma.
Lanzarote. Arrecife. 350040003 Arrecife. 35900020 Inspección Educativa de Lanzarote.
Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. 380380025 Santa Cruz de Tenerife. 38900018 Inspección Educativa de Tenerife.
Total Centros: 7.
ANEXO II
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional, en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
I. Méritos expresamente indicados en el apartado 1 del anexo IV
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
1.1 Antigüedad (ver disposición complementaria primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación
de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o
en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos
por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en
el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán,
respectivamente, los servicios efectivos prestados como
funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de
procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes
a la función inspectora de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2,00 puntos. Título administrativo con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como funcionario
de carrera desde el Cuerpo desde el que se
concursa y, en su caso, de los servicios
prestados en la función inspectora de
conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación
de servicio activo como funcionario de carrera en otros
cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos
por mes completo.
1,00 punto. Título administrativo con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como funcionario de
carrera desde el Cuerpo desde el que se
concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con
la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial
o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté
organizada la Inspección educativa.
Título administrativo con diligencia de
posesión o, en su caso, del correspondiente
documento de inscripción en los Registros de
Personal.
Por el primer y segundo año. 2,00 puntos
por año.
Por el tercer año. 3,00 puntos.
Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos
por año.
Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos.
A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido
su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia
forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter
definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será
la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se
acumularán los servicios con destino provisional que hubieran
prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los
funcionarios que participen desde el destino adjudicado en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio
de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los
que participando por primera vez con carácter voluntario
opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a
este apartado en sustitución de la correspondiente al
apartado 1.1.3.
Por cada año de servicio. 1,00 punto.
Título administrativo con diligencias de las
distintas posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como funcionario de
carrera o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00
puntos.
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada
para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, o
para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.
5,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo o,
del alegado en su momento para su
adscripción a la función inspectora, o bien
certificación del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa,
o para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
1,00 punto. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el
ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso
en su día a los puestos de inspección educativa.
0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias:
La posesión de titulaciones universitarias de carácter oficial,
en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito
para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se
valorarán de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos
declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes.
3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y
cuantos otros presente como méritos o, en
su caso, de los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo
de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y
cuantos otros presente como méritos o, en
su caso, de los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados
para obtener el título alegado para el ingreso o alguno de
los títulos baremados por el apartado anterior.
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios
de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y
cuantos otros presente como méritos o, en
su caso, certificación acreditativa de haber
desarrollado los estudios conducentes a su
obtención.
Música y Danza: grado medio. 1,00 punto.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto.
Ciclo superior. 1,00 punto.
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial
de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00
puntos.
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función docente
e inspectora, organizados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de
lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por
las Universidades.
Hasta 4,00
puntos.
Certificado de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de
duración del curso. En el caso de los organizados
por las Instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de
todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento
convocados y/o autorizados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
Hasta 1,00
punto.
Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección provincial
respectiva.
II. Otros méritos Máximo 20,00
puntos.
2.1 Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionadas con la enseñanza.
Máximo 5,00
puntos.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,
de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver disposición complementaria
cuarta).
Máximo 10,00
puntos.
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General
de la Inspección de Educación, Inspector General o Inspector
Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General
de Formación Profesional, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas convocantes.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos
por mes completo.
1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de
posesión y cese y, en su caso, certificación
de que continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central,
Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato o
Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación
Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección
Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección
de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,00 punto. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de
posesión y cese y, en su caso, certificación
de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos
por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de
Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador
Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio
provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de
División, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de
posesión y cese y, en su caso certificación
de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos
por mes completo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto,
Coordinador de equipos sectorial, Coordinador de
demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de
posesión y cese, y en su caso, certificación
de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos
por mes completo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en la
Administración educativa de nivel de complemento de destino igual
o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre
que los mismos sean distintos de los enumerados en los
apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo.
0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento con
diligencia de posesión y cese, o en su caso,
certificación de que continúa en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos
por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en alguno de los
Cuerpos docentes.
3,00 puntos. Título administrativo o credencial o, en su
caso, el Boletín o Diario oficial en el que
aparezca el nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco y en la
Comunidad Autónoma Valenciana:
Máximo 5,00
puntos.
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas del
País Vasco y de la Comunidad Autónoma de Valencia podrán
asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en
las mismas se determinen en función de las peculiaridades
lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo IV del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezca
en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.
Disposiciones complementarias
Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del
apartado 1.1 del baremo se computara el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán
computados los servicios que se hubieran prestado en la situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.-Estos funcionarios podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4
del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se
le puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan
con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultaneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
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