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Documento BOE-A-2004-18736

Orden Foral 283/2004, de 13 de octubre, del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36236 a 36238 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-18736

TEXTO ORIGINAL

Por la presente Orden Foral se aprueba la convocatoria de

concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con la

Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las

enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación,

que se convoquen durante el curso 2004/2005, con la Ley

24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha convocatoria

se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las

mismas.-Las plazas que se convocan se aprobarán mediante Orden

Foral y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra

con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de

traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de

las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 y las que resulten

de la resolución de este concurso, así como las que originase

en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, la

resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación

y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las

Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que

su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general

educativa.

Tercera. Plazas en vascuence.-Los participantes en la

presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre

que estén en posesión del título EGA o equivalente.

Cuarta. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de

Educación en los términos indicados en la Base Sexta, los

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base

primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa

dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la

finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos

exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso,

les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el día

1 de septiembre de 2005.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que

al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo

de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Quinta. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes del Departamento de Educación.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de

Educación en los términos indicados en la Base Sexta, los funcionarios

dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de

Educación pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base

primera, que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

A) Funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter

provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

en esta Comunidad Foral.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes del

Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo

251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto

Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones

Públicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 10/2001, de

24 de mayo.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo

con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les

adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de

plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante

resolución formal e individualizada.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar en ésta convocatoria con carácter

forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con

lo dispuesto en la Base Cuarta de la presente convocatoria.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, aún cuando se

soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los

concursantes presentarán una única instancia según modelo oficial que

se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado

de Información y Documentación del Departamento de Educación

(Cuesta Santo Domingo, s/n, de Pamplona), cumplimentada según

las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha

instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del

Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

Anexo VII de la Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE n.o 241

de 6 de octubre).

B) En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los

documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de

los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de

las diligencias de compulsa.

C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio

los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de

acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de

cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Negociado

de Registro del Departamento de Educación, o en cualquiera de

las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y los

documentos será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre

de 2004, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá

ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones

formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a

la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse

nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a

la adjudicación provisional en la Base Decimotercera, entendiendo

que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su

instancia de participación.

Novena.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar

en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus

peticiones con el código que figura en el Anexo a la presente

convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos a las

convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones

Educativas convocantes.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán

la instancia de participación conforme se disponga en las

instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en vascuence, deberán

indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en

las instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Décima.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo

de méritos contenido en el anexo VII de la Orden de 1 de octubre

de 2004 (BOE n.o 241, de 6 de octubre).

Undécima. Comisión de Valoración.-Para la evaluación de

los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2 del baremo de méritos aplicable, el

Departamento de Educación designará una Comisión dictaminadora,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Inspección Técnica y

de Servicios, quien podrá delegar en un Inspector.

Cuatro Vocales designados por sorteo entre funcionarios de

carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como Secretario el funcionario que se designe por la

comisión.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en la Ley Reguladora del

Procedimiento Administrativo.

Decimosegunda.-Una vez recibidas en el Departamento las

actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones

asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo

a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas

según el Baremo y a lo dispuesto en esta convocatoria.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo

establecido en el apartado Quinto de la Orden de 1 de octubre de 2004.

Decimotercera.-La adjudicación provisional de los destinos a

que se alude en la Base anterior se hará pública, en el Negociado

de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su

instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de

su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación

en el concurso en el mismo plazo. Las reclamaciones o renuncias

se presentarán por los procedimientos a que se refiere la Base

Séptima.

Decimocuarta.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a

que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden

Foral por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso

de traslados. Dicha Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial

de Navarra. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Decimosexta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia de este concurso, presentarán

ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de

Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Decimoséptima.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005, fecha en que

tendrá efectos administrativos y económicos.

Decimoctava.-Contra la presente convocatoria los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra

en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de octubre de 2004.-El Consejero, Luis Campoy

Zueco.

ANEXO I

Denominación: Servicio de Inspección Técnica y de Servicios

del Departamento de Educación.

Código de Centro: 31900025.

Localidad: Pamplona.

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