Por la presente Orden Foral se aprueba la convocatoria de
concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con la
Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación,
que se convoquen durante el curso 2004/2005, con la Ley
24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha convocatoria
se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Segunda. Plazas convocadas y publicación de las
mismas.-Las plazas que se convocan se aprobarán mediante Orden
Foral y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra
con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de
traslados.
Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de
las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 y las que resulten
de la resolución de este concurso, así como las que originase
en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, la
resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación
y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las
Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que
su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general
educativa.
Tercera. Plazas en vascuence.-Los participantes en la
presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre
que estén en posesión del título EGA o equivalente.
Cuarta. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de
Educación en los términos indicados en la Base Sexta, los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base
primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa
dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos
exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.
Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso,
les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el día
1 de septiembre de 2005.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que
al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Quinta. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes del Departamento de Educación.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de
Educación en los términos indicados en la Base Sexta, los funcionarios
dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de
Educación pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base
primera, que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter
provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
en esta Comunidad Foral.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes del
Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada
en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo
251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 10/2001, de
24 de mayo.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo
con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les
adjudicará destino provisional.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de
plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante
resolución formal e individualizada.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar en ésta convocatoria con carácter
forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con
lo dispuesto en la Base Cuarta de la presente convocatoria.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, aún cuando se
soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los
concursantes presentarán una única instancia según modelo oficial que
se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado
de Información y Documentación del Departamento de Educación
(Cuesta Santo Domingo, s/n, de Pamplona), cumplimentada según
las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha
instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del
Departamento.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
Anexo VII de la Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE n.o 241
de 6 de octubre).
B) En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los
documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de
los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de
las diligencias de compulsa.
C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio
los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de
acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de
cada participante.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Negociado
de Registro del Departamento de Educación, o en cualquiera de
las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y los
documentos será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre
de 2004, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones
formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a
la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse
nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a
la adjudicación provisional en la Base Decimotercera, entendiendo
que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación.
Novena.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar
en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus
peticiones con el código que figura en el Anexo a la presente
convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos a las
convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones
Educativas convocantes.
Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán
la instancia de participación conforme se disponga en las
instrucciones que acompañan a la misma.
En el caso de que se soliciten plazas en vascuence, deberán
indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en
las instrucciones que acompañan a la instancia de participación.
Décima.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo
de méritos contenido en el anexo VII de la Orden de 1 de octubre
de 2004 (BOE n.o 241, de 6 de octubre).
Undécima. Comisión de Valoración.-Para la evaluación de
los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2 del baremo de méritos aplicable, el
Departamento de Educación designará una Comisión dictaminadora,
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Servicio de Inspección Técnica y
de Servicios, quien podrá delegar en un Inspector.
Cuatro Vocales designados por sorteo entre funcionarios de
carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Actuará como Secretario el funcionario que se designe por la
comisión.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en la Ley Reguladora del
Procedimiento Administrativo.
Decimosegunda.-Una vez recibidas en el Departamento las
actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones
asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo
a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas
según el Baremo y a lo dispuesto en esta convocatoria.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo
establecido en el apartado Quinto de la Orden de 1 de octubre de 2004.
Decimotercera.-La adjudicación provisional de los destinos a
que se alude en la Base anterior se hará pública, en el Negociado
de Información y Documentación del Departamento de Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su
instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de
su exposición.
Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación
en el concurso en el mismo plazo. Las reclamaciones o renuncias
se presentarán por los procedimientos a que se refiere la Base
Séptima.
Decimocuarta.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a
que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden
Foral por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso
de traslados. Dicha Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial
de Navarra. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Decimosexta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia de este concurso, presentarán
ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de
Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Decimoséptima.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005, fecha en que
tendrá efectos administrativos y económicos.
Decimoctava.-Contra la presente convocatoria los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 13 de octubre de 2004.-El Consejero, Luis Campoy
Zueco.
ANEXO I
Denominación: Servicio de Inspección Técnica y de Servicios
del Departamento de Educación.
Código de Centro: 31900025.
Localidad: Pamplona.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid