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Documento BOE-A-2004-18742

Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36277 a 36283 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-18742

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,

(Boletín Oficial del Estado del 6), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los

cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del

sistema educativo que se convoquen, y existiendo plazas vacantes

en los Centros docentes cuya provisión debe hacerse entre

fun

cionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta

Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de

acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica de Calidad de la Educación, de 23 de

diciembre de 2002; Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; Ley

9/1995, de 20 de noviembre; Ley 24/1994, de 12 de julio; Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 39/1999, de 5 de noviembre; el Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre; Real Decreto 1027/1993, de 25

de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real

Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 989/2000, de 2 de

junio; Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero; Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre (B.O.E. del 6);

Decreto 117/2004, de 24 de julio, (B.O.C.M. del 4), por el que se

aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y

cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas:

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre que

su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general

educativa.

La determinación provisional y definitiva de las vacantes para

el curso 2005/2006 correspondientes a los citados Cuerpos se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre (BOE del 6), y se publicarán

relacionadas por centros en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,

las que resulten de la resolución de los concursos convocados

por los Departamentos de Educación de las Administraciones

Educativas y el Ministerio de Educación y Ciencia, en su ámbito de

gestión, así como las plazas que se dotarán en los centros cuyo

comienzo de actividades esté previsto a la fecha de la presente

convocatoria para el curso 2005/2006, que estarán condicionadas

al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho

curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares los profesores y para los tipos de plazas que se

relacionan en el anexo VII en los siguientes Centros:

Centros de Educación Secundaria, que figuran en el anexo III-a).

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que

figuran en el anexo III-b).

Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en los

anexos III-c1) y c2).

Centros de Educación Especial, que figuran en el anexo III-d).

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.

Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las

plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo

al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación

Secundaria que se relacionan en el Anexo III-a). Para ello deberán

reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada

plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares

de algunas de las siguientes especialidades: Lengua Castellana

y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,

Griego, Inglés, Italiano y Latín.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares

de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,

Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de

Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos,

Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de

Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones, Organización

y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial,

Procesos y Productos de Textil Confección y Piel, Procesos y

Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación,

Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes

Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo III b) y III d), respectivamente.

4. Plazas de Cultura Clásica.

Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se

les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución

docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.

Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la

plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por

los profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de alguna de

las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene

obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad

de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares según los tipos de plazas que figuran en el anexo

VIII existentes en los Centros, los Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Especial que

figuran en el anexo III-a) b) y d), respectivamente.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo III-a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos

Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de

Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería

y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas y Prácticas de

Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, en los centros que aparecen en el anexo IV y para los

tipos de plazas que figuran en el anexo IX.

Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas:

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo V y para

los tipos de plazas que figuran en el anexo X.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades a las que han

sido adscritos, por Resolución del Director General de Recursos

Humanos de 22 de octubre de 2001 (B.O.C.M. del 6 de

noviembre), en los centros que aparecen en el anexo V y para los tipos

de plazas que figuran en el anexo XI.

Séptima.-Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño:

1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades a las que han

sido adscritos, por Resolución de 25 de agosto de 2004 (B.O.C.M.

del 2 de septiembre), en los centros que aparecen en el

anexo VI y para los tipos de plazas que figuran en el anexo XII.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades a las

que han sido adscritos, por Resolución de 25 de agosto de 2004

(B.O.C.M. del 2 de septiembre), en los centros que aparecen en

el anexo VI y para las especialidades que figuran en el

anexo XIII.

Octava. Participación voluntaria:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Recursos Humanos en los términos indicados en la base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta

Consejería.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros dependientes de esta

Consejería.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros dependientes de esta Consejería,

siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

enumeradas en los apartados a), b) y c) podrán participar en el presente

concurso siempre que, al finalizar el presente curso escolar, hayan

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo o desde que pasaron a la situación de excedencia

voluntaria.

A los efectos previstos en este apartado se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2005.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas, así como por el Ministerio de Educación

y Ciencia, en su ámbito de gestión, en los términos establecidos

en las mismas.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión

de la Administración Educativa a la que se circunscriba la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Quienes participen desde una Administración Educativa que

no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de

los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, de

Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño según lo dispuesto en el Real Decreto

989/2000, de 2 de junio, y el Real Decreto 1284/2002,

respectivamente, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad

o especialidades según la correspondencia establecida entre las

antiguas especialidades en los citados reales decretos,

consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en

la presente Resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su solicitud al Director General de

Recursos Humanos, en los términos indicados en la base

undécima, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no

tengan destino definitivo por las causas que se indican a

continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente de esta Consejería. Estos funcionarios

en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si

participando, no solicitaran suficiente número de centros, cuando

no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de

excedencia voluntaria.

B) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

C) Los profesores que hayan obtenido el cese voluntario en

su destino definitivo a través de su participación en los

procedimientos regulados por Resoluciones del Director General de

Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada); 19

de septiembre de 2002, (B.O.C.M. del 23); 2 de octubre de 2003,

(B.O.C.M. del 10) y de 30 de septiembre de 2004 (B.O.C.M. de

5 de octubre).

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en puestos no docentes de la Administración manteniendo su

situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan

cesado y obtenido un destino docente provisional en centros

dependientes de esta Consejería.

E) Funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de

esta convocatoria.

F) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior y que deban reincorporarse al ámbito de gestión

de esta Consejería en el curso 2005/2006, o que habiéndose

reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un

destino definitivo.

G) Los profesores con destino provisional que durante el curso

2004/2005 estén prestando servicios en centros dependientes de

esta Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 17

de mayo de 2004 (B.O.C.M. del 21) modificada por la Resolución

de 12 de julio de 2004 (B.O.C.M. del 26).

H) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos

selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de

Formación Profesional, convocados por Resolución de 3 de abril

de 2004 (B.O.C.M. del 5) que, de acuerdo con lo dispuesto en

su apartado 3 de la base 10, están obligados a obtener su primer

destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

undécima de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 23

de diciembre de 2002 y en los artículos 35 y 43 del Real

Decreto 334/2004, de 27 de febrero, la adjudicación de destinos se

realizará por el orden siguiente: 1 (Acceso al mismo Grupo y nivel

de complemento de destino, 2 (Acceso a Cuerpos de Grupo

superior y 3 (Turno libre, y dentro de cada turno, se tendrá en cuenta

el orden en el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados

por las Comisiones de Selección.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación

de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles

estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de

prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar los

aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpos de Grupo

Superior, en los procedimientos selectivos convocados por

Resolución de 3 de abril de 2004, que opten por acogerse a lo

establecido en los apartados que se indican a continuación, siempre

que reúnan los requisitos establecidos en los mismos y lo soliciten

a través de escrito dirigido al Director General de Recursos

Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes y acompañen

certificado de la Dirección de Área Territorial correspondiente

acreditativo de que se reúnen los requisitos indicados en estos

apartados:

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a

través del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo

Superior y opten por permanecer en la plaza donde tienen destino

definitivo como Maestros, siempre que se encuentren prestando

servicios en la misma especialidad por la que han accedido, con

carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos

profesores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.6

del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados

en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los

mismos.

Los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpo de

grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y

opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión

de esta Consejería. Estos profesores, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 36.6 del Real Decreto 334/2004, de 27

de febrero, serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

1.2 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

enumeradas en los apartados B), C), D) y F), si no participan

en el concurso, podrán ser destinados libremente en Centros

dependientes de esta Consejería en plazas que puedan ocupar

de acuerdo con el Cuerpo y las especialidades de las que sean

titulares. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán

en situación de destino provisional.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

enumeradas en los apartados E), G) y H) que no participen en

el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente

número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo

en Centros dependientes de esta Consejería en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y

que correspondan al Cuerpo por el que participan. Esta

adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados

los centros en el anexo correspondiente. En el caso de no obtener

destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

1.4 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que se

relacionan en el anexo III-b).

Centros de Educación Permanente de Adultos, que se

relacionan en el anexo III-c1) y III-c2).

Centros de Educación Especial, que se relacionan en el anexo

III-d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria, que se indican

en el anexo III-a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.5 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos G) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación. Los participantes del apartado G)

podrán participar siempre que la convocatoria por la que

ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

Educativas está obligado a participar con carácter forzoso a plazas

del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base

octava, apartado 2).

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en el apartado

correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su

petición.

A los efectos de solicitud de plazas, sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo de lo dispuesto

en el artículo 47 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados (aptos) en los procedimientos convocados

a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.4 de esta

base.

1.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en

el que tengan destino definitivo por declaración expresa de

supresión del mismo o por insuficiencia de horario gozarán mientras

se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante

cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro

donde tuvieran destino definitivo siempre que reúnan los requisitos

exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1B),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos

no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión

de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro

sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta

preferencia, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario

a los profesores que hayan impartido durante, al menos, dos años

todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen

su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos

a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el

último recuadro, letra A), de la solicitud de participación y

acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro

con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda,

haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto

obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso

o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

1.3 Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada

por la Orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse

a la preferencia a que se refiere el párrafo primero del

subapartado 1.2 respecto a las vacantes existentes en el centro en el que

tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras

especialidades de la formación profesional específica de la que

sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y

4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino

definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió

por la referida Orden.

1.4 Los profesores que hayan obtenido el cese voluntario de

su centro de destino definitivo, al haber participado en los

procedimientos convocados por Resoluciones del Director General

de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001 (comunicada);

19 de septiembre de 2002 (B.O.C.M. del 23), 2 de octubre de

2003 (B.O.C.M. del 10) y 30 de septiembre de 2004 (B.O.C.M.

del 5 de octubre), gozarán mientras se mantenga esta circunstancia

de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener

cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo,

siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,

letra A), de la solicitud de participación.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den

las circunstancias señaladas en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.4,

se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en

el presente concurso.

1.5 Forma de solicitar el derecho preferente a centro: Para

que el derecho preferente al Centro, tenga efectividad, los

participantes, además de hacerlo constar en el recuadro

correspondiente de la solicitud, deberán consignar en primer lugar el código

del centro y tipo de plaza a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad: Podrán ejercitar el

derecho preferente a la localidad en la que tenían destino

definitivo, los participantes que se encuentren en alguno de los

supuestos siguientes:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el se regula la Acción

Educativa en el Exterior.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras para

los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional antes de la finalización del

periodo de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999.

2.4 Los profesores que hayan obtenido el cese voluntario en

su centro de destino definitivo, al haber participado en los

procedimientos convocados por Resoluciones del Director General

de Recursos Humanos de 4 de octubre de 2001, 19 de septiembre

de 2002, 2 de octubre de 2003 y de 30 de septiembre de 2004.

2.5 Los profesores que hayan perdido la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a

desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional quinta

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho

preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, para obtener

destino en una plaza de centros docentes de la localidad.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den

las circunstancias previstas en estos subapartados, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación. Obtenida localidad

o distrito y especialidad como consecuencia del ejercicio del

derecho preferente, el destino en centro concreto se alcanzará en

concurrencia con el resto de los participantes en el presente concurso.

2.6 Forma de solicitar el derecho preferente a la localidad:

Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los

participantes, además de hacerlo constar en el recuadro

correspondiente de la solicitud, deberán consignar en primer lugar todos

los códigos de los centros de la localidad, o el código de la

localidad, y tipo de plaza, o el código del distrito y tipo de plaza

(en el caso de Madrid-Capital) a que se aplica el citado derecho,

relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a los tipos

de plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos

en esta convocatoria, a excepción de las excluidas de asignación

forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la

base novena. De no consignarse en primer lugar todos los centros

de la localidad o del distrito, la Administración incorporará

libremente los centros restantes de la localidad o del distrito. Asimismo

podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

El derecho preferente a la localidad de Madrid-capital deberá

ejercitarse por distritos y, en todo caso, deberá solicitarse el distrito

del centro en el que tuvieron su último destino definitivo. Podrán

consignar todos los distritos de Madrid-capital que deseen,

debiendo solicitar al menos dos distritos. Los centros que se soliciten

deberán ir siempre agrupados por distritos completos. En este

sentido, se significa que el consignar el código de un centro de

Madrid-capital determinará que se solicitan todos los centros de

ese distrito, que serán en su caso completados de oficio por la

Administración.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, (Boletín

Oficial del Estado del 4) aun cuando se concurse por más de un

tipo de plaza, o se soliciten plazas de diferentes órganos

convocantes, los concursantes presentarán una única solicitud, y

manifestarán, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Podrán cumplimentarse manualmente el impreso ajustado al

modelo anexo XV de esta Resolución que se encontrará a

disposición de los interesados en las Direcciones de Área Territorial,

en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta

Consejería, calle General Díaz Polier, número 35 (Madrid) y en la

Oficina de Atención al Ciudadano, plaza del Descubridor Diego

de Ordas, número 3, (Madrid). La solicitud se cumplimentará según

las instrucciones que se indican en el anexo XIV de esta

Resolución.

Asimismo se podrá cumplimentar el modelo oficial de solicitud

de participación a través de una aplicación informática que podrá

descargarse desde la siguiente dirección de Internet:

http//www.madrid.org.edu rrhh. En este caso se cumplimentará

de acuerdo a las instrucciones que proporcionará la aplicación,

que no diferirán de las indicadas en el anexo XIV salvo en aspectos

relacionados con el uso de los medios informáticos.

Las solicitudes cumplimentadas en ambas formas se dirigirán

a la Dirección General de Recursos Humanos.

A la solicitud de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de

Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la

Oficina de Atención al Ciudadano.

2. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos I y II a la presente Resolución.

2.1.1 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que

deban realizar los concursantes, los funcionarios de los Cuerpos

que se convocan en la presente Resolución, que hayan participado

en los concursos de traslados convocados por Resoluciones del

Director General de Recursos Humanos de 15 de octubre de 2002

(B.O.C.M. del 28) y de 20 de octubre de 2003 (B.O.C.M.

del 24), que estén conformes con las puntuaciones adjudicadas

en las resoluciones definitivas de los citados concursos de

traslados, por los subapartados 1.3 (Méritos Académicos), 1.4

(Formación y Perfeccionamiento), 2.1 (Publicaciones) y 2.2

(Valoración Trabajo Desarrollado) del baremo anexo I, o en los

subapartados 1.2 (Méritos Académicos),1.3 (Méritos Artísticos), 1.4

(Formación y Perfeccionamiento), 2.1 (Publicaciones) y 2.2

(Valoración Trabajo Desarrollado) del baremo anexo II, deberán

indicarlo en el recuadro C) de la solicitud. A estos concursantes se

les adjudicará la misma puntuación de la convocatoria de

referencia. En el caso de haber participado en ambos concursos se

adjudicará la puntuación obtenida en el último de ellos. No

obstante, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo

indicado en este apartado las aclaraciones y documentos

necesarios para resolver dudas, reclamaciones o recursos.

Estos concursantes únicamente deberán aportar la

documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con

posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del

correspondiente concurso, siempre que no haya obtenido la puntuación

máxima del correspondiente subapartado.

La puntuación de los subapartados 1.1. (Condición de

Catedrático) y 1.2 (Antigüedad) del baremo anexo I, o en los

Subapartados 1.1 (Antigüedad) del baremo anexo II a la presente

resolución, salvo que su situación administrativa haya variado, será

la misma de la del concurso de referencia con las actualizaciones

que procedan, que se realizará de oficio por la Administración.

Aquellos profesores cuya situación administrativa haya variado

respecto a la del concurso de referencia deberán presentar los

documentos justificativos establecidos en los anexos I y II para

la valoración de estos subapartados.

Los concursantes que no indiquen en la solicitud que se acogen

a la puntuación obtenida y los concursantes que no hayan

participado en los concursos de traslados convocados por

Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 15 de octubre

de 2002 (B.O.C.M. del 28) y de 20 de octubre de 2003 (B.O.C.M.

del 24) deberán aportar toda la documentación justificativa de

los méritos según lo dispuestos en los anexos I y II de la presente

Resolución, siéndoles adjudicada la puntuación que resulte de los

méritos presentados.

Duodécima.-Las solicitudes, así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro

de esta Consejería, C/ Gran Vía, número 3, en el Registro Auxiliar

de esta Consejería, C/ General Díaz Polier, número 35, o, en

cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara

por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará

en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por

el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, cuerpo y especialidad del concursante.

Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-El

plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 4 al 20

de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como

tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la

base decimoséptima.

Decimocuarta. Forma de solicitar las plazas.-Los

concursantes en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por

orden de preferencia, consignando los códigos de centro y tipo

de plaza que se corresponda con los que aparecen en los anexos

a la presente Resolución.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad o distrito podrán, en lugar de realizar la petición

consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por

orden de preferencia, anotar únicamente el código correspondiente

a la localidad y tipo de plaza o el código correspondiente al distrito

y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos

los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de esta convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo III b), c) y d) que deberán ser, en su

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad o distrito

deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos

centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por

orden de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y tipo de plaza o distrito y tipo de plaza,

entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros

en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de esta convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base, los concursantes

que participaron en el concurso de traslados convocado por

Resolución de 15 de octubre de 2002 ó 20 de octubre de 2003 podrán

acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas para su

participación en el citado concurso de traslados, debiendo consignarlo

en el apartado correspondiente del ejemplar de la orden de petición

de centros y firmarlo. En el caso de haber participado en ambos

concursos de traslados sólo se podrán acoger a las peticiones

realizadas en el último concurso de traslados en el que haya

participado. Aquellos concursantes que deseen incluir, suprimir o

modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o

tipos de plazas solicitadas no podrán acogerse a lo dispuesto en

este párrafo. Los concursantes que en la orden de petición de

centros hagan constar que se acogen a las peticiones de los

concursos convocados en 02/03 ó 03/04, en el caso de que añadan

nuevas peticiones de centros, localidades o distritos, éstos no le

serán tenidos en cuenta.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los subapartados 1.4.1, l.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexo I a la presente Resolución y a los apartados 1.2.1,1.3,

1.4.1, 1.4.2. y 2.1. del baremo de puntuaciones anexo II, la

Dirección General de Recursos Humanos designará las Comisiones

Dictaminadoras oportunas para cada Cuerpo y especialidad.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: Un

Presidente, designado directamente por la Dirección General de

Recursos Humanos, y cuatro Vocales, que serán designados por

sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los

Cuerpos y especialidades correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y

especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única

Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de

conformidad con los mismos criterios por los que se han designado

las Comisiones Dictaminadoras.

El sorteo a que se alude en esta base se celebrará el día 23

de noviembre, a las 10 horas, en la Sala de Juntas de la Dirección

General de Recursos Humanos, c/ Gran Vía, número 3, cuarta

planta, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del

abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer

apellido del primer vocal titular, a continuación, otras dos letras que

determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo

vocal. Si no existiera ningún primer y /o segundo apellido que

comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente

en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección

General de Recursos Humanos de esta Consejería.

Decimosexta.-Una vez recibidas en la Dirección General de

Recursos Humanos las actas de las Comisiones Dictaminadoras

con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y aprobadas

las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo

a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas,

según el baremo anexos I y II a la presente Resolución y a lo

dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados,

la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos

criterios de desempate el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la

puntuación por la que se resultó seleccionado.

Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones

de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al

Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al

Ciudadano. Asimismo podrán ser consultados en la página de Internet

de la Consejería de Educación: http://www.madrid.org./edu rrhh,

para lo cual los interesados podrán acceder:

Con el número del documento nacional de identidad y el código

del centro que hayan consignado en primer lugar en la orden

de petición de centros.

O con el certificado digital de la clase 2CA expedido por la

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución

provisional, en el plazo de cinco días a partir de su exposición,

en los lugares indicados en la base duodécima.

Asimismo, durante este plazo, los concursantes que participan

con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su

participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas

las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos

efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino

en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener

destino en la resolución definitiva

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal, los profesores que resulten

adjudicatarios de destinos en Centros de Educación de Personas Adultas

en Centros Penitenciarios podrán ejercitar su derecho de oposición

a la publicación de su nombramiento de tal forma que en los

listados de adjudicación de plazas no aparezcan sus citados datos

de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en los

Centros Penitenciarios, siempre que hayan justificado que esta

publicación les puede deparar algún perjuicio a su seguridad física.

Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho, se

identificarán con una clave asignada por la Administración, que será

comunicada al interesado. Todo ello sin perjuicio de los derechos

que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.

Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar resolución por

la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de

traslados, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid, y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados del concurso,

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente

podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino

definitivo en otra Administración Educativa percibirán sus

retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a

esa Administración Educativa.

Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante

la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro

obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o

promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de

la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni

de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

No obstante lo anterior, los profesores que obtengan nuevo

destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que

finalicen las responsabilidades que en el mismo tuvieran

contraídas.

Vigésima segunda.-Contra la presente Resolución los

interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de

Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a

su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Director general, Miguel

José Zurita Becerril.

(En suplemento aparte se publican los anexos

correspondientes)

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