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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, en su disposición adicional octava, apartado 1,
determina que forma parte de las bases del régimen estatutario
de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional.
En el apartado 3 de la misma disposición se establece que
periódicamente, las Administraciones educativas convocarán
concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder
a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros
docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito
de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en
su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del
propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que,
de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
establece que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas
a los cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la
movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada
en vigor.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los cuerpos docentes y que establece la obligación para las
Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años
concursos de ámbito nacional, realizándose los mismos de manera
coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos
ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos no
pueda obtenerse mas que un único destino en un mismo Cuerpo.
La Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de
ámbito nacional a que se refiere el apartado 1 de disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el
curso 2004/2005 para funcionarios de los Cuerpos docentes.
En aplicación de lo anterior se hace necesario, con objeto de
dar respuesta a necesidades específicas de esta Administración
educativa en materia de provisión de puestos de trabajo, convocar
en el presente curso escolar el correspondiente concurso de
traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo vacantes
en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria,
profesores técnicos de formación profesional, profesores de
escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y
artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes escénicas,
siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación
educativa para el curso 2005/2006.
En su virtud esta Consejería de Educación, en el ejercicio de
las funciones atribuidas, acuerda convocar concurso de traslados
con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Objeto.-1.1 El objeto de la presente Orden es
efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional,
para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes
de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590.)
Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo 591.)
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 592.)
Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 593).
Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594.)
Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595.)
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 596.)
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2005/2006, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros
cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que
estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales
centros en el curso 2005/2006.
De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre
la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará antes del 4 de marzo y del 6 de mayo de 2005 y serán
objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,
siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la
planificación educativa, así como las que originase, en el ámbito
de la Consejería de Educación, la resolución de los concursos
convocados por otras Administraciones educativas siempre que
su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general
educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos,
que figuran en el anexo II. a), b) y c) de la presente Orden.
b) Plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales",
o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los
Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria
que se relacionan en el anexo II.a), siempre que reúnan las
siguientes condiciones:
b.1) Podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales" los profesores que sean titulares de alguna
de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura,
Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés,
Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas
Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura
Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua
y Literatura Vasca.
b.2) Podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área Científica
o Tecnológica" los profesores que sean titulares de algunas de
las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y
Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación
Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas
Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos,
Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos
de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos
y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos
en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación,
Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes
Gráficas y Tecnología Minera.
c) Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes
plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el anexo II.a), b) y d) de la presente Orden.
b) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos
Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de
Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería
y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de
Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el anexo III, y para las especialidades
que figuran en el anexo VIII.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
6.1 Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para
las especialidades que figuran en el anexo IX.
6.2 Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV y para
las especialidades que figuran en el anexo X.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
7.1 Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las
especialidades que figuran en el anexo XI.
7.2 Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo V
y para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Octava. Participación voluntaria en el concurso.-8.1
Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas en esta
convocatoria, los funcionarios que se hallen en alguno de los
siguientes supuestos:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de la
Consejería de Educación, siempre y cuando, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, hayan transcurrido a la finalización del
presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo
podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso
escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
e) Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa por la que accedieron, salvo que
aquella no estableciera la exigencia de este requisito.
8.2 A los efectos previstos en el apartado 1 de esta Base,
se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la del 14
de septiembre de 2005.
8.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino, deberán estar a lo que se determina en
la Base Décima de esta convocatoria.
Novena. Participación Forzosa en el concurso.
9.1 Están obligados a participar en las plazas anunciadas en
esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso,
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares, en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 9.4 de esta Base.
b) Funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada
en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto.
c) Funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en
el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación en el curso 2005/2006, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad a que
se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25
de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en
la Base Décima de la presente convocatoria, todas las plazas de
la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo, a las
que pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.3 de esta Base,
que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando
no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a
dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado 1.f) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el
curso 2005/2006 o que, habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la Base Décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 9.3 de esta Base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado 1.f) de esta
Base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas
para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
la forma que se indica en la Base Décima de la presente
convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 2004/2005 estén prestando servicios en centros dependientes
de la Consejería de Educación y que figuren como tales en la
Orden EDU/797/2004, de 31 de mayo, por la que se resolvía
el concurso de traslados de funcionarios docentes, convocado por
Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros dependientes
de la Consejería de Educación.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados
en la citada Orden EDU/797/2004, de 31 de mayo y en la misma
especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio
de provincia a que se refiere el apartado 9.4 de esta Base.
g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o, haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden PAT/507/2004, de 1 de abril y que no
hayan solicitado y obtenido aplazamiento de la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, conforme determina la Base décima,
punto tercero, de la citada Orden. A tal efecto, deberán solicitar
destino en centros dependientes de esta Administración educativa.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con que figuren en la Orden EDU/1423/2004, de 13 septiembre,
por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes
seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Orden PAT/507/2004, de 1 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en la
que les haya correspondido prestar servicios en el
curso 2004/2005 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten
y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 9.4 de esta
Base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado,
en su caso, a la superación de la fase de prácticas y a su
nombramiento como funcionarios de carrera.
9.2 Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo
Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán
ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez
que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos
de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación, y hayan superado el
procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán
ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez
que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a Cuerpos del Grupo Superior
y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el
derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, una vez aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán
ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito
dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación en el plazo de presentación de instancias a que
se refiere la Base decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza
que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros
supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas
en los mismos.
9.3 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo II.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo II.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo II.d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan
en el anexo II.a).
Plazas de Cultura Clásica.
9.4 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen
prestar servicios con carácter provisional en una provincia del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación distinta de aquella
en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán
hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán
consignar en el apartado correspondiente de la instancia
("CÓDIGO ADICIONAL 1"), el código de la provincia donde desearían,
en su caso, desempeñar su función docente con carácter
provisional durante el curso 2005/2006, teniendo en cuenta que el
número de posibles cambios en cada provincia será determinado
por la Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades
derivadas con la planificación educativa.
Asimismo, quienes concursen al amparo del apartado 1.h) de
esta base y no obtengan a través del presente concurso un destino
definitivo, si lo desean podrán prestar servicios con carácter
provisional durante el curso 2005/2006 en una provincia del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación distinta de aquella de
la que están prestando servicios en el presente curso, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a efectos de
manifestar su preferencia.
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
a) Derecho preferente a centro:
a.1) Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio y el Real Decreto 334/2004, de 27
de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarado "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plaza de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo expuesto en el apartado a.2) de esta Base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
a.2) Derecho preferente para obtener puestos en el Centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre,
los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre
que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.e) sólo
tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no hayan
dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que
hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo del anexo I de la presente Orden, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen el destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la Formación Profesional Específica, de las que sean titulares, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
b) Derecho preferente a localidad:
b.1) Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos
de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado en vigor
por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre, que establece, las normas básicas para el acceso
y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales
Inspectores.
b.2) Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo, así como a los profesores desplazados por
insuficiencia de horario.
b.3) Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los
funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período
de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al
servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el
derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar,
todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos
de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de
dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Solicitudes y documentación.
11.1 Los concursantes aún cuando se concurse por más de
una especialidad presentarán una única instancia, según modelo
oficial que se publica como Anexo XIII a la presente Orden para
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño y que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación,
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.
educa.jcyl.es).
Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran
al dorso del Anexo XIII, y se dirigirá, a la Dirección Provincial
de Educación en la que tengan su destino definitivo, a la que
estén adscritos en caso de destino provisional o en el caso de
funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas
al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
11.2 A la instancia de participación deberán acompañarse
los siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas
y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, y en el Portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.
educa.jcyl.es).
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexo I.a) y b) de la presente convocatoria.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa. No será objeto de
valoración ninguna fotocopia que carezca de las diligencias de
compulsa.
11.3 Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos, aquellos que participaron en el concurso de traslados,
convocado por Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre, no
hubieran renunciado a su participación en el mismo y deseen
mantener la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso,
en todos los apartados del baremo, lo indicarán en la instancia
de participación, debiendo aportar únicamente, junto a la solicitud,
los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde el
22 de noviembre de 2003 hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias de la presente convocatoria. En todo
caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo
indicado en este apartado para que aporten cuanta documentación
sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
11.4 Aquellos funcionarios que no participaron en el
concurso convocado por Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre,
renunciaron a su participación, o no deseen mantener la
puntuación adjudicada, deberán presentar toda la documentación
relativa a todos los apartados del baremo, a efectos de la
correspondiente valoración.
11.5 En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2005, los interesados
que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su
devolución.
Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así
como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán
presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de
Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
Decimotercera. Plazo de presentación.-De conformidad con
el artículo 2 de la Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, el plazo
de presentación de las solicitudes y demás documentación será
del 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive. Transcurrido
dicho plazo no se admitirá ninguna instancia, ni modificación
alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los
méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación,
salvo lo establecido en la Base decimoséptima.
Decimocuarta. Solicitud de plazas.-14.1 Los concursantes
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los
que aparecen en los anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo II.b), c) y d) que deberán ser, en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
14.2 En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las
peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por
el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
alegaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente
se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo
derecho a ellos los concursantes.
Decimoquinta. Evaluación de méritos.
15.1 Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a
los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de prioridades que
figura como anexo I.a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del
anexo I.b), la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación designará una o varias Comisiones
dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo podrá
nombrarse una única Comisión dictaminadora para varios Cuerpos
y/o especialidades.
15.2 Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por:
Un Presidente, designado por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y cuatro vocales que
serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera
en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.
El citado sorteo se celebrará en la fecha y en la forma que
se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en
los mismos términos señalados para las Comisiones
dictaminadoras titulares.
Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones
sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no
universitaria podrán participar en estos trabajos conforme establece
la legislación vigente.
15.3 La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de
prioridades, se llevará a efecto por las unidades de personal de las
Direcciones Provinciales de Educación.
15.4 Una vez baremadas las instancias presentadas por las
unidades de personal de las Direcciones Provinciales de
Educación, con excepción a la baremación de los apartados 1.4.1, 1.4.2
y 2.1 del Anexo I.a) y 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b) que
corresponde la baremación a las Comisiones Dictaminadoras, en la fecha
que determine la Dirección General de Recursos Humanos se
publicará las siguientes relaciones provisionales:
a) Relación provisional de los participantes en el concurso,
con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno
de los apartados y subapartados del baremo con excepción de
los apartados anteriormente citados.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de siete
días naturales para efectuar alegaciones. Terminado el citado
plazo, las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en el
tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que
hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse
alegación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General
de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de
la convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán
públicas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902
910 012).
Decimosexta. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base
décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen
empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en
el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente
en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación
que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán
como criterios de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima. Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
17.1 Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos
Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras, con las
puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las
plantillas provisionales, mediante Resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos publicada en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", se procederá a la adjudicación provisional de los destinos
que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los
mismos, a las puntuaciones alcanzadas, según los baremos que
aparecen como anexo I.a) y.b) y a lo dispuesto en la presente
Orden.
17.2 Los concursantes podrán presentar alegaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca.
Asimismo, durante este plazo los participantes de forma voluntaria
en el concurso de traslados podrán presentar renuncia total a
su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional
no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito en la
forma prevista en la Base duodécima, y se dirigirán a las
Direcciones Provinciales de Educación en los términos establecidos en
la Base undécima, punto 1.
Decimoctava. Adjudicación definitiva de destinos.-Resueltas
las alegaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, la
Consejería de Educación procederá a dictar la Orden por la que
se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados.
Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León"
y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados del concurso y declarando
desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Las plazas
adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena. Profesorado excedente.-Los profesores
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del
concurso presentarán ante la Dirección Provincial de Educación
de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de
traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Vigésima. Toma de posesión.-La toma de posesión en los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino
deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca
por la Administración educativa de la que dependan, hasta que
concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso.
Vigésimo Primera. Base final.-Se faculta a la Directora
General de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran
necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los
artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo
con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de octubre de 2004.-El Consejero, Francisco
Javier Alvarez Guisasola.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid