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Documento BOE-A-2004-18745

Orden de 19 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36302 a 36308 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2004-18745

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, en su disposición adicional octava, apartado 1,

determina que forma parte de las bases del régimen estatutario

de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos

mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3 de la misma disposición se establece que

periódicamente, las Administraciones educativas convocarán

concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder

a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros

docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para

garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito

de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en

su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del

propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los

funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la

Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,

siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que,

de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo,

establezcan dichas convocatorias.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

establece que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas

a los cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la

movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada

en vigor.

Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los cuerpos docentes y que establece la obligación para las

Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años

concursos de ámbito nacional, realizándose los mismos de manera

coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos

ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos no

pueda obtenerse mas que un único destino en un mismo Cuerpo.

La Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de

ámbito nacional a que se refiere el apartado 1 de disposición

adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

de Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el

curso 2004/2005 para funcionarios de los Cuerpos docentes.

En aplicación de lo anterior se hace necesario, con objeto de

dar respuesta a necesidades específicas de esta Administración

educativa en materia de provisión de puestos de trabajo, convocar

en el presente curso escolar el correspondiente concurso de

traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo vacantes

en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria,

profesores técnicos de formación profesional, profesores de

escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y

artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes escénicas,

siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación

educativa para el curso 2005/2006.

En su virtud esta Consejería de Educación, en el ejercicio de

las funciones atribuidas, acuerda convocar concurso de traslados

con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto.-1.1 El objeto de la presente Orden es

efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional,

para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes

de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590.)

Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo 591.)

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo 592.)

Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 593).

Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594.)

Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595.)

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 596.)

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2005/2006, así

como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros

cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que

estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales

centros en el curso 2005/2006.

De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre

la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará antes del 4 de marzo y del 6 de mayo de 2005 y serán

objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,

siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la

planificación educativa, así como las que originase, en el ámbito

de la Consejería de Educación, la resolución de los concursos

convocados por otras Administraciones educativas siempre que

su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general

educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos,

que figuran en el anexo II. a), b) y c) de la presente Orden.

b) Plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales",

o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los

Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria

que se relacionan en el anexo II.a), siempre que reúnan las

siguientes condiciones:

b.1) Podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales" los profesores que sean titulares de alguna

de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura,

Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés,

Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas

Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura

Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua

y Literatura Vasca.

b.2) Podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área Científica

o Tecnológica" los profesores que sean titulares de algunas de

las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y

Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación

Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas

Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos,

Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos

de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos

y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos

en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación,

Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes

Gráficas y Tecnología Minera.

c) Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del

centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores

de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a

impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego

como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes

plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional

Especial que figuran en el anexo II.a), b) y d) de la presente Orden.

b) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos

Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de

Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería

y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de

Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de

Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los

centros que aparecen en el anexo III, y para las especialidades

que figuran en el anexo VIII.

Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

6.1 Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para

las especialidades que figuran en el anexo IX.

6.2 Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV y para

las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

7.1 Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo XI.

7.2 Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo V

y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Participación voluntaria en el concurso.-8.1

Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas en esta

convocatoria, los funcionarios que se hallen en alguno de los

siguientes supuestos:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de la

Consejería de Educación, siempre y cuando, de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, hayan transcurrido a la finalización del

presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo

podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han

transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso

escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

e) Los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa por la que accedieron, salvo que

aquella no estableciera la exigencia de este requisito.

8.2 A los efectos previstos en el apartado 1 de esta Base,

se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la del 14

de septiembre de 2005.

8.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino, deberán estar a lo que se determina en

la Base Décima de esta convocatoria.

Novena. Participación Forzosa en el concurso.

9.1 Están obligados a participar en las plazas anunciadas en

esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso,

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares, en centros

ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el

apartado 9.4 de esta Base.

b) Funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes de la

Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto.

c) Funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en

el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación en el curso 2005/2006, o que habiéndose

reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un

destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad a que

se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25

de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en

la Base Décima de la presente convocatoria, todas las plazas de

la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo, a las

que pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa,

de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.3 de esta Base,

que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando

no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a

dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado 1.f) de esta

Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el

curso 2005/2006 o que, habiéndose reincorporado en cursos

anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de

conformidad con lo establecido en la Base Décima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido

en el apartado 9.3 de esta Base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado 1.f) de esta

Base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas

para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la

pérdida de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

la forma que se indica en la Base Décima de la presente

convocatoria.

f) Los profesores con destino provisional que durante el

curso 2004/2005 estén prestando servicios en centros dependientes

de la Consejería de Educación y que figuren como tales en la

Orden EDU/797/2004, de 31 de mayo, por la que se resolvía

el concurso de traslados de funcionarios docentes, convocado por

Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros dependientes

de la Consejería de Educación.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación

de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados

en la citada Orden EDU/797/2004, de 31 de mayo y en la misma

especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio

de provincia a que se refiere el apartado 9.4 de esta Base.

g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Educación.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o, haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden PAT/507/2004, de 1 de abril y que no

hayan solicitado y obtenido aplazamiento de la fase de prácticas.

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la

Consejería de Educación, conforme determina la Base décima,

punto tercero, de la citada Orden. A tal efecto, deberán solicitar

destino en centros dependientes de esta Administración educativa.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con que figuren en la Orden EDU/1423/2004, de 13 septiembre,

por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes

seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por

Orden PAT/507/2004, de 1 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en la

que les haya correspondido prestar servicios en el

curso 2004/2005 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten

y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 9.4 de esta

Base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado,

en su caso, a la superación de la fase de prácticas y a su

nombramiento como funcionarios de carrera.

9.2 Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través

del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo

Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán

ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez

que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean

nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos

de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito de

gestión de la Consejería de Educación, y hayan superado el

procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán

ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez

que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean

nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

por el procedimiento de acceso a Cuerpos del Grupo Superior

y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el

derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, una vez aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los

aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán

ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito

dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería

de Educación en el plazo de presentación de instancias a que

se refiere la Base decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza

que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros

supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas

en los mismos.

9.3 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo II.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo II.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo II.d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan

en el anexo II.a).

Plazas de Cultura Clásica.

9.4 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen

prestar servicios con carácter provisional en una provincia del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación distinta de aquella

en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán

hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán

consignar en el apartado correspondiente de la instancia

("CÓDIGO ADICIONAL 1"), el código de la provincia donde desearían,

en su caso, desempeñar su función docente con carácter

provisional durante el curso 2005/2006, teniendo en cuenta que el

número de posibles cambios en cada provincia será determinado

por la Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades

derivadas con la planificación educativa.

Asimismo, quienes concursen al amparo del apartado 1.h) de

esta base y no obtengan a través del presente concurso un destino

definitivo, si lo desean podrán prestar servicios con carácter

provisional durante el curso 2005/2006 en una provincia del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación distinta de aquella de

la que están prestando servicios en el presente curso, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a efectos de

manifestar su preferencia.

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

a) Derecho preferente a centro:

a.1) Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio y el Real Decreto 334/2004, de 27

de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarado "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plaza de la nueva especialidad

adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo expuesto en el apartado a.2) de esta Base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

a.2) Derecho preferente para obtener puestos en el Centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre,

los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre

que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.e) sólo

tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no hayan

dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que

hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo del anexo I de la presente Orden, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25

de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia a

que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen el destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la Formación Profesional Específica, de las que sean titulares, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den

las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se

adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

b) Derecho preferente a localidad:

b.1) Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos

de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado en vigor

por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre, que establece, las normas básicas para el acceso

y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales

Inspectores.

b.2) Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo, así como a los profesores desplazados por

insuficiencia de horario.

b.3) Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida

familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los

funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período

de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al

servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde

tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el

derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están

obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar,

todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,

relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas

de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el

apartado 3 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos

de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de

dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Solicitudes y documentación.

11.1 Los concursantes aún cuando se concurse por más de

una especialidad presentarán una única instancia, según modelo

oficial que se publica como Anexo XIII a la presente Orden para

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,

Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de

Taller de Artes Plásticas y Diseño y que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación,

Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en

el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.

educa.jcyl.es).

Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran

al dorso del Anexo XIII, y se dirigirá, a la Dirección Provincial

de Educación en la que tengan su destino definitivo, a la que

estén adscritos en caso de destino provisional o en el caso de

funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas

al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

11.2 A la instancia de participación deberán acompañarse

los siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas

y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, y en el Portal

de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.

educa.jcyl.es).

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexo I.a) y b) de la presente convocatoria.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa. No será objeto de

valoración ninguna fotocopia que carezca de las diligencias de

compulsa.

11.3 Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos, aquellos que participaron en el concurso de traslados,

convocado por Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre, no

hubieran renunciado a su participación en el mismo y deseen

mantener la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso,

en todos los apartados del baremo, lo indicarán en la instancia

de participación, debiendo aportar únicamente, junto a la solicitud,

los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde el

22 de noviembre de 2003 hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias de la presente convocatoria. En todo

caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo

indicado en este apartado para que aporten cuanta documentación

sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.

11.4 Aquellos funcionarios que no participaron en el

concurso convocado por Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre,

renunciaron a su participación, o no deseen mantener la

puntuación adjudicada, deberán presentar toda la documentación

relativa a todos los apartados del baremo, a efectos de la

correspondiente valoración.

11.5 En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del

artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2005, los interesados

que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes

legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación

correspondiente, la devolución de la documentación original

aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su

devolución.

Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así

como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán

presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de

Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera. Plazo de presentación.-De conformidad con

el artículo 2 de la Orden ECI/3182/2004, de 1 octubre, el plazo

de presentación de las solicitudes y demás documentación será

del 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive. Transcurrido

dicho plazo no se admitirá ninguna instancia, ni modificación

alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los

méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación,

salvo lo establecido en la Base decimoséptima.

Decimocuarta. Solicitud de plazas.-14.1 Los concursantes

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los

que aparecen en los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo II.b), c) y d) que deberán ser, en todo

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

14.2 En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las

peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por

el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias

anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,

sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

alegaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén

incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente

se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo

derecho a ellos los concursantes.

Decimoquinta. Evaluación de méritos.

15.1 Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a

los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de prioridades que

figura como anexo I.a) y a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del

anexo I.b), la Dirección General de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación designará una o varias Comisiones

dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo podrá

nombrarse una única Comisión dictaminadora para varios Cuerpos

y/o especialidades.

15.2 Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por:

Un Presidente, designado por la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación y cuatro vocales que

serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera

en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.

El citado sorteo se celebrará en la fecha y en la forma que

se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos

Humanos.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en

los mismos términos señalados para las Comisiones

dictaminadoras titulares.

Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones

sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no

universitaria podrán participar en estos trabajos conforme establece

la legislación vigente.

15.3 La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de

prioridades, se llevará a efecto por las unidades de personal de las

Direcciones Provinciales de Educación.

15.4 Una vez baremadas las instancias presentadas por las

unidades de personal de las Direcciones Provinciales de

Educación, con excepción a la baremación de los apartados 1.4.1, 1.4.2

y 2.1 del Anexo I.a) y 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del Anexo I.b) que

corresponde la baremación a las Comisiones Dictaminadoras, en la fecha

que determine la Dirección General de Recursos Humanos se

publicará las siguientes relaciones provisionales:

a) Relación provisional de los participantes en el concurso,

con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno

de los apartados y subapartados del baremo con excepción de

los apartados anteriormente citados.

b) Relación provisional de participantes excluidos.

Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de siete

días naturales para efectuar alegaciones. Terminado el citado

plazo, las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en el

tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que

hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse

alegación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General

de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de

la convocatoria.

Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán

públicas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León

(http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del

Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para

llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902

910 012).

Decimosexta. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo

dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base

décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen

empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los

apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en

el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación

obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente

en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación

que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder

de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en

el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los

subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al

que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones

del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán

como criterios de desempate el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima. Adjudicación provisional de destinos,

alegaciones y renuncias.

17.1 Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos

Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras, con las

puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las

plantillas provisionales, mediante Resolución de la Dirección General

de Recursos Humanos publicada en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", se procederá a la adjudicación provisional de los destinos

que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los

mismos, a las puntuaciones alcanzadas, según los baremos que

aparecen como anexo I.a) y.b) y a lo dispuesto en la presente

Orden.

17.2 Los concursantes podrán presentar alegaciones a la

resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca.

Asimismo, durante este plazo los participantes de forma voluntaria

en el concurso de traslados podrán presentar renuncia total a

su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional

no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución

definitiva.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito en la

forma prevista en la Base duodécima, y se dirigirán a las

Direcciones Provinciales de Educación en los términos establecidos en

la Base undécima, punto 1.

Decimoctava. Adjudicación definitiva de destinos.-Resueltas

las alegaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, la

Consejería de Educación procederá a dictar la Orden por la que

se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados.

Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León"

y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

de los listados con los resultados del concurso y declarando

desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Las plazas

adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo

incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena. Profesorado excedente.-Los profesores

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del

concurso presentarán ante la Dirección Provincial de Educación

de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de

traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Vigésima. Toma de posesión.-La toma de posesión en los

nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto

en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino

deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca

por la Administración educativa de la que dependan, hasta que

concluyan las actividades imprescindibles previstas para la

finalización del curso.

Vigésimo Primera. Base final.-Se faculta a la Directora

General de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran

necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los

artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso

de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo

con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 19 de octubre de 2004.-El Consejero, Francisco

Javier Alvarez Guisasola.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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