El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, regula la obligación
de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la
diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
En Anexo al Real Decreto se regulan los Estatutos de la citada
Corporación. El artículo 11 de estos Estatutos establece, en su
apartado 1, que la Junta Directiva estará formada por 11 miembros
además del Presidente de la Corporación; y en su apartado 2,
que el Presidente y tres de los vocales de la Junta Directiva serán
nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio para
un mandato de cinco años. Uno de los vocales será propuesto
por la Comisión Nacional de Energía.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Nombrar a propuesta de la Comisión Nacional de
Energía, a don Pedro Miras Salamanca, vocal de la Junta Directiva
de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos.
Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de octubre de 2004.
MONTILLA AGUILERA
Excmo. Sr. Secretario General de la Energía.
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