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Documento BOE-A-2004-18841

Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se modifica beca de la convocatoria general de "Becas MAE-AECI" para los Programas II-B.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2004, páginas 36497 a 36497 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-18841

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional de fecha 1 de junio de 2004 (BOE 24-6-04) se concedieron becas de la Convocatoria General de Becas MAE-AECI para ciudadanos extranjeros y españoles para verano 2004 y curso 2004-2005 (Resolución de fecha 25 de julio de 2003, BOE 28-08-03). Habiéndose producido circunstancias que aconsejan determinadas modificaciones, a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto, esta Presidencia de la AECI, ha resuelto:

Primero.

Modificar con cargo al concepto presupuestario 134 A 486.02 la modalidad de concesión de beca de 500,00 euros mensuales y alojamiento en Madrid con pensión completa en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAE-AECI (C.M. Ntra. Sra, de África y C.M. Ntra. Sra, de Guadalupe por importe de 770,00 A mensuales), por la adjudicación de beca de 1.000,00 euros mensuales, al beneficiario que se detalla a continuación, a partir del 01-11-2004:

Apellidos, nombre: Viñuelas Infante, J. Antonio. País: Chile. Programa: II-B. Fechas concesión: 01.10.2004/30.09.2005.

La dotación económica de estas becas, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria, consiste en:

1.000,00 euros mensuales.

Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca, por un importe de 17,00 euros por mes.

Esta modificación no supone incremento económico en el expediente de gasto aprobado con anterioridad.

Segundo.

Ordenar la publicación en el BOE de la beca reconocida en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 y Resolución de 25 de julio de 2003.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestivamente podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 4 de octubre de 2004.–La Presidenta, P.D. Resolución de 29 de diciembre de 2000 (B.O.E. 12.02.01), el Secretario general, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas.

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