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Documento BOE-A-2004-18866

Resolución de 4 de octubre de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Servicio Público en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2004, páginas 36560 a 36561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-18866

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 4), modificado por el Real Decreto 1936/2004, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece que la convocatoria a las entidades y centros colaboradores para participar en la correspondiente programación anual de cursos, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), modificada posteriormente por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la Orden TAS/466/2002 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y por la Orden TAS/1495/2003 de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Ordenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de programación, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Convocar a las entidades y centros colaboradores del Servicio Público de Empleo Estatal, a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación correspondiente al año 2005 del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Segundo.

Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto, facilitarán las Direcciones Provinciales de Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en el Registro de las mismas, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.

El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en los puntos noveno y undécimo.

Cuarto.

Las solicitudes de programación deberán corresponderse con especialidades formativas vigentes en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, incluidas las especialidades de formación complementaria. Las especialidades formativas moduladas podrán programarse modularmente, siempre que completen una o varias unidades de competencia.

En la selección de las acciones de formación profesional ocupacional a desarrollar tendrán prioridad, teniendo en cuenta las recomendaciones y conclusiones del documento «Tendencias del Mercado de Trabajo» elaborado por los Observatorios Ocupacionales Provinciales, las solicitudes de aquellos centros colaboradores que impartan las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad aprobados y promulgados y/o las dirigidas a nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo, las de aquellos que organicen prácticas en empresas promoviendo el oportuno acuerdo entre Administración y empresa u organización empresarial, así como las solicitadas por centros con informes de evaluación o calidad que acrediten la eficacia de la formación, atendiendo especialmente a indicadores de inserción o de realización efectiva de prácticas profesionales en empresas y las solicitudes con compromiso de contratación. Habrán de respetarse los objetivos cuantitativos fijados para cada provincia, referidos a los colectivos prioritarios, así como la última evaluación de cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones debidamente motivadas y justificadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las recomendaciones y conclusiones del documento «Tendencias del Mercado de Trabajo» estarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto.

La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) sobre delegación de atribuciones, y a propuesta de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, aprobará la programación de cursos, dentro del marco de sus disponibilidades presupuestarias, definidas en los créditos de las aplicaciones del capítulo IV del programa 241-A de Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Sexto.

El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada la programación por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará Resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en programación y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones que establece el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en sus artículos 10 y 11, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 abril de 1994, en sus artículos 13, 14, 15, 16 y 19, haciendo constar en la misma que la subvención es objeto de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y contra la que cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las acciones formativas aprobadas e incluidas en las programaciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante los Programas Operativos correspondientes de Objetivo 1 n.2000ES051PO017, con una cofinanciación del 65 %, y de Objetivo 3 n.2000ES053PO313, con una cofinanciación del 40 %, que configuran el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las Decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 16 de enero de 2001.

La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural, para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Séptimo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja), siempre que su zona de actuación esté limitada, exclusivamente, al territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto de traspaso.

Octavo.

Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de esta Resolución.

Noveno.

En el supuesto de que se suscriba contrato-programa con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social, en los términos fijados en los artículo 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente en el que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.

Décimo.

Las entidades y centros podrán presentar, simultáneamente, solicitud de homologación de especialidades formativas y solicitud de programación para las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de la homologación, para las especialidades que correspondan.

Undécimo.

Aquellas entidades que suscriban un convenio de colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refieren los artículos 15 y 16 apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo 8, punto 2, letra c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar programación de cursos en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la firma del convenio.

Duodécimo.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad a los beneficiarios de estas acciones.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2004.‒El Director general, Valeriano Baíllo Ruiz.

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