Visto el escrito de fecha 2 de agosto de 2004 presentado por Nexus Energía, S.A. mediante el que se solicita el cambio de domicilio social en su autorización e inscripción definitivas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados;
Considerando que Nexus Energía, S.A. figuraba autorizada e inscrita definitivamente en el citado Registro, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de noviembre de 2001;
Considerando que Nexus Energía, S.A. ha presentado como documentos justificativos de su pretensión fotocopia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil de modificación del domicilio social que pasa a ser c/ Muntaner, 200, 4.º, 6.ª de Barcelona.
Visto el artículo 192 del Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
La Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:
Anotar el cambio de domicilio social en la autorización e inscripción definitivas de Nexus Energía, S.A. en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados en la Sección 2.ª (Comercializadores) con sede social en Barcelona, c/ Muntaner, 200, 4.º, 6.ª
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de octubre de 2004.‒El Director general, Jorge Sanz Oliva.
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