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Documento BOE-A-2004-18873

Orden ITC/3576/2004, de 15 de octubre, por la que se otorga la primera prórroga al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Tortuga".

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2004, páginas 36566 a 36567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-18873

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga» fue otorgado mediante el Real Decreto 2057/1996, de 6 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 19 de octubre de 1996. Actualmente, en virtud de la cesión aprobada por la Orden ECO/3802/2003, de 17 de diciembre, es su operador y titular al 95 % la empresa «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.», y el otro 5 % corresponde a la empresa «Petroleum Oil & Gas España, S.A.».

Con fecha 16 de julio de 2004, los titulares han solicitado la primera prórroga del permiso, en aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del artículo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos. La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y considerados cumplidos los requisitos exigidos en dichas normas, dispongo:

Primero.

Conceder a los titulares del permiso «Tortuga» la primera prórroga por un periodo de tres años, con la reducción de superficie propuesta, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y estableciendo las siguientes condiciones:

1.º El área del permiso objeto de esta prórroga y la que se segrega, que revierte al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta Orden.

2.º Los titulares, de acuerdo con su propuesta y con objeto de completar la investigación del permiso, quedan obligados a realizar durante la vigencia de la prórroga al menos el siguiente programa de investigación:

Año primero: Determinación de las características cronoestratigráficas de las secciones basal terciaria y cretácica perforadas en los sondeos del permiso. Evaluación de sus propiedades petrofísicas relacionadas con su historia diagenética y valoración del potencial como almacén. La inversión mínima correspondiente es de 160.000 euros. En función de los resultados obtenidos en este primer año, se tomará la decisión de renunciar al permiso o continuar los trabajos del segundo año.

Año segundo: Reinterpretación de la sísmica registrada en el permiso orientada a la identificación de los mejores almacenes y a la detección directa de zonas fracturadas en el área oriental donde se perforaron los sondeos Castellón B. Identificación de las áreas de potencial remanente de interés. La inversión mínima es de 160.000 euros. En función de los resultados obtenidos en este segundo año, se tomará la decisión de renunciar al permiso o continuar los trabajos del tercer año.

Año tercero: Interpretación sísmica cuantitativa de las principales zonas de interés utilizando para su evaluación un amplio conjunto de propiedades sísmicas. Modelización basada en la sustitución de distintos fondos en los almacenes y selección en su caso de los posibles objetivos. La inversión mínima asciende a 470.000 euros.

3.º Las compañías titulares deberán justificar a plena satisfacción de la administración haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en el punto segundo anterior en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

4.º Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberá ingresar en el Tesoro en concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,075126 euros por Ha prorrogada. El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5.º Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», el titular deberá presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos nuevas garantías para reemplazar a las existentes, ajustadas a la superficie prorrogada.

6.º De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, los puntos segundo y cuarto, se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad del permiso.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, el área extinguida del permiso «Tortuga» revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad de sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de octubre de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

Ilmo. Sr. Director General de Política Energética y Minas.

ANEXO
Listado de coordenadas del permiso «Tortuga»

Superficie segregada: 10.691,16 Ha

Vértice Latitud N Longitud E
1 40° 44’ 00” 1° 09’ 49,4”
2 40° 44’ 00” 1° 12’ 49,4”
3 40° 43’ 00” 1° 12’ 49,4”
4 40° 43’ 00” 1° 10’ 49,4”
5 40° 42’ 00” 1° 10’ 49,4”
6 40° 42’ 00” 1° 18’ 49,4”
7 40° 38’ 00” 1° 18’ 49,4”
8 40° 38’ 00” 1° 19’ 00”
9 40° 36’ 00” 1° 19’ 00”
10 40° 36’ 00” 1° 18’ 00”
11 40° 35’ 00” 1° 18’ 00”
12 40° 35’ 00” 1° 15’ 00”
13 40° 34’ 00” 1° 15’ 00”
14 40° 34’ 00” 1° 14’ 49,4”
15 40° 33’ 00” 1° 14’ 49,4”
16 40° 33’ 00” 1° 10’ 00”
17 40° 38’ 00” 1° 10’ 00”
18 40° 38’ 00” 1° 11’ 00”
19 40° 39’ 00” 1° 11’ 00”
20 40° 39’ 00” 1° 12’ 00”
21 40° 40’ 00” 1° 12’ 00”
22 40° 40’ 00” 1° 14’ 00”
23 40° 41’ 00” 1° 14’ 00”
24 40° 41’ 00” 1° 09’ 00”
25 40° 40’ 00” 1° 09’ 00”
26 40° 40’ 00” 1° 07’ 50”
27 40° 39’ 00” 1° 07’ 50”
28 40° 39’ 00” 1° 06’ 49,4”
29 40° 38’ 00” 1° 06’ 49,4”
30 40° 38’ 00” 1° 05’ 49,4”
31 40° 37’ 00” 1° 05’ 49,4”
32 40° 37’ 00” 1° 03’ 00”
33 40° 39’ 00” 1° 03’ 00”
34 40° 39’ 00” 1° 05’ 00”
35 40° 41’ 00” 1° 05’ 00”
36 40° 41’ 00” 1° 06’ 00”
37 40° 42’ 00” 1° 06’ 00”
38 40° 42’ 00” 1° 08’ 49,4”
38 40° 43’ 00” 1° 08’ 49,4”
40 40° 43’ 00” 1° 09’ 49,4”

Superficie segregada: 10.691,16 Ha

Vértice Latitud N Longitud E
Área A
1 40° 45’ 0” 1° 01’ 00”
2 40° 45’ 00” 1° 09’ 00”
3 40° 44’ 00” 1° 09’ 00”
4 40° 44’ 00” 1° 08’ 00”
5 40° 42’ 00” 1° 08’ 00”
6 40° 42’ 00” 1° 06’ 00”
7 40° 41’ 00” 1° 06’ 00”
8 40° 41’ 00” 1° 05’ 00”
9 40° 39’ 00” 1° 05’ 00”
10 40° 39’ 00” 1° 03’ 00”
11 40° 37’ 00” 1° 03’ 00”
12 40° 37’ 00” 1° 03’ 50”
13 40° 35’ 00” 1° 03’ 50”
14 40° 35’ 00” 1° 00’ 00”
15 40° 44’ 00” 1° 00’ 00”
16 40° 44’ 00” 1° 01’ 00”
Área B
1 40° 41’ 00” 1° 09’ 00”
2 40° 41’ 00” 1° 14’ 00”
3 40° 40’ 00” 1° 14’ 00”
4 40° 40’ 00” 1° 12’ 00”
5 40° 39’ 00” 1° 12’ 00”
6 40° 39’ 00” 1° 11’ 00”
7 40° 38’ 00” 1° 11’ 00”
8 40° 38’ 00” 1° 10’ 00”
9 40° 35’ 00” 1° 10’ 00”
10 40° 35’ 00” 1° 03’ 50”
11 40° 40’ 00” 1° 03’ 50”
12 40° 40’ 00” 1° 09’ 00”
Área C
1 40° 38’ 00” 1° 19’ 00”
2 40° 38’ 00” 1° 20’ 00”
3 40° 35’ 00” 1° 20’ 00”
4 40° 35’ 00” 1° 18’ 00”
5 40° 36’ 00” 1° 18’ 00”
6 40° 36’ 00” 1° 19’ 00”

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