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Documento BOE-A-2004-18875

Orden APA/3577/2004, de 20 de octubre, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Monterrei y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2004, páginas 36568 a 36568 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-18875

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la Orden de 15 de julio de 2004 de la Conselleria de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Monterrei y de su Consejo Regulador, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Publicación.

Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Monterrei y de su Consejo Regulador, que figura como Anexo a la presente disposición a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Monterrei y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de 15 de julio de 2004, de la Consejería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Junta de Galicia.

Artículo único.

Se modifica el artículo 5 del Reglamento de la Denominación de Origen Monterrei y de su Consejo Regulador, aprobado por la orden de 19 de enero de 1996 que queda redactado como se expresa a continuación:

«Artículo 5.

1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uva de las siguientes variedades:

Variedades recomendadas:

Blancas: Dona Blanca (Moza Fresca), Godello y Treixadura.

Tintas: Mencía y Merenzao (María Ardoña o Bastardo).

Variedades autorizadas:

Tintas: Tempranillo (Arauxa).

2. El Consejo Regulador podrá proponer a la Conselleria competente en materia de agricultura que sean autorizadas nuevas variedades que, tras los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad, aptos para la elaboración de vinos protegidos.»

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