Por Orden INT/1348/2003, de 5 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del día 30), se convocaron pruebas selectivas para
ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo
Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades
de Juristas y Psicólogos.
Concluidas las pruebas selectivas, por Resolución de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 20 de enero
de 2004 se procedió al nombramiento como funcionarios en
prácticas en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones
Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, de los
aspirantes que superaron el correspondiente proceso selectivo. Una
vez finalizado el período de prácticas, previsto en la base 1.2
y anexo I de la convocatoria de ingreso, procede el nombramiento
de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales,
a propuesta de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera, por el sistema
general de acceso libre, del Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos,
a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La relación
completa de los funcionarios nombrados se encontrará expuesta
en los tablones de anuncios de todos los Centros Penitenciarios
y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la
Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 11 de octubre de 2004.-El Secretario general,
Francisco Javier Velázquez López.
Ilmas. Sras. Directora general de Instituciones Penitenciarias y
Directora general de la Función Pública.
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