De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades , y en
el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por
el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso
a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen
de los concursos de acceso respectivos y a tenor de lo establecido
en el artículo 104 de los Estatutos de la Universidad Carlos III
de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades , el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos , los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid
y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Carlos III
de Madrid, y con carácter supletorio, por lo previsto en la
legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso se deberá reunir
los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar
en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso
convocados los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria,
cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del
artículo 15 de Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así
como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de
su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial
en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no
haber superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en
los artículos 15 del Real Decreto 774/2002 y 104 de los Estatutos
de la Universidad Carlos III de Madrid, en los términos regulados
en los mismos.
Asimismo, no podrán participar en estos concursos de acceso
a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen
incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del Real Decreto
774/2002, es decir, aquellos que no han desempeñado durante
al menos dos años la plaza anteriormente obtenida por el concurso
de acceso a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto.
Los requisitos enumerados en la Segunda y en la presente base,
deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de
acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad Carlos III de Madrid, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince
días naturales a partir del siguiente a la última fecha de publicación
oficial de la presente convocatoria, mediante instancia
debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el
Anexo IV, junto con los siguientes documentos que acrediten que
reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte
o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que señala la base Tercera.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Carlos III de
Madrid, la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de
examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado
en BBV-Argentaria, en la cuenta 0182-9059-29-0203893031 con
el título "Derechos examen concurso acceso PDI-Universidad
Carlos III de Madrid" abierta en dicha entidad.
A la solicitud deberán adjuntarse el justificante original
acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de
estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no
es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector, dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días
hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de
admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos
últimos, la causa de exclusión, se publicará en los tablones de
anuncios de Recursos Humanos de todos los Campus de la Universidad
y en la dirección de internet: http://www.uc3m.es.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar
desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar
en el mismo plazo, el motivo de exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,
el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de
candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma
anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer
recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexta.-La composición de la Comisión y los criterios para la
adjudicación de las plazas, figuran en los Anexos II y III
respectivamente, de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento
de la Comisión se estará a lo previsto en el artículo 6 del Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, y en el artículo 105 de los
Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.
La Comisión deberá constituirse dentro del mes siguiente a
la publicación de esta convocatoria.
Para ello, el presidente titular de la comisión convocará a los
miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder
al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.
Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará
Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar
el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar
de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas
a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días
naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Séptima.-En el acto de presentación que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación:
a. Un currículo, en triplicado ejemplar.
b. Un ejemplar de cada uno de las publicaciones y los
documentos que acrediten los datos reflejados en el currículo.
En el mismo acto de presentación, la Comisión:
1. Fijará la lista definitiva de participantes por relación a los
concurrentes al acto que hayan aportado en regla la
documentación preceptiva.
2. Señalará la fecha, hora y lugar de actuación de cada uno
de los candidatos para la celebración de la entrevista que establece
el artículo 104 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de
Madrid, especificando si ésta incluye una exposición del candidato
y, en su caso, el objeto de ésta.
3. Determinará y hará público el plazo durante el cual los
candidatos podrán examinar la documentación presentada por los
demás aspirantes.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar
desde el siguiente al del acto de presentación.
Finalizado el proceso, cada miembro de la Comisión, entregará
al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios
previamente establecidos en la convocatoria.
Octava.-Las Comisiones de valoración propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos
los candidatos por orden de preferencia, para su nombramiento.
Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la
vista de los informes señalados en el último apartado de la base
Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión.
En caso de empate dirimirá el mismo el voto del presidente. La
citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado
la prueba.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los
cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de
la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la
Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada
por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso
del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión de valoración, los
candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo
máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su
publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos, hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en los
artículos 18 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio y 105
de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.
Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta
Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:
a. Fotocopia compulsada de Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta
de la española.
b. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c. Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
d. Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Décima.-El nombramiento como funcionario docente de
carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato
propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento. Dicho
nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado
a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá
la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de
que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por
interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante
el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en
cuyo caso no podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los
artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de septiembre de 2004.-El Rector, Gregorio
Peces-Barba Martínez.
ANEXO I
Plazas Cuerpos Docentes Universitarios que se convocan
a concurso de acceso
Concurso 04/03
Departamento: Humanidades. Área de conocimiento: Estética
y Teoría de las Artes. Perfil: Estética y Teoría de las Artes. Cuerpo:
T.U. Número de plazas: 1. Código plaza: DF000089.
ANEXO II
Composición de las Comisiones
Departamento: Humanidades.
Área de conocimiento: Estética y Teoría de las Artes.
Perfil: Estética y Teoría de las Artes.
Cuerpo: T.U.
Número concurso: 04/03.
Código plaza: DF000089.
Comisión titular:
Presidente: Carlos Thiebaut Luis-André. Universidad Carlos III
de Madrid.
Vocal Primero: Rosalía Torrent Esclapes. Universidad Jaume I
de Castellón.
Vocal Segundo: Ana M. Calvera Sague. Universidad de
Barcelona.
Comisión suplente:
Vocal Primero: Luis M. J. Álvarez Fernández. Universidad de
Oviedo.
Vocal Segundo: Diego Ribes Nicolás. Universidad de Valencia
Estudi General.
ANEXO III
Criterios para adjudicación de las plazas
Departamento: Humanidades.
Área de conocimiento: Estética y Teoría de las Artes.
Perfil: Estética y Teoría de las Artes.
Cuerpo: T.U.
Número concurso: 04/03.
Código plaza: DF000089.
Méritos de investigación:
Trabajos de investigación.
Relevancia en las revistas y editoriales.
Impacto de la investigación realizada.
Variedad de temas abordados.
Estancia en centros extranjeros.
Méritos docentes:
Docencia impartida.
Dirección de tesis doctorales.
Publicaciones en libros de texto, manuales y prácticas.
Diseño de cursos.
Evaluación docente por los alumnos.
Otros méritos:
Experiencia profesional en lengua española.
Otros méritos.
ANEXO IV
Datos plaza convocada:
Código: .....................................................
Cuerpo: ........................................................
Área de conocimiento: ..........................................
Departamento: .................................................
Resolución convocatoria, fecha: ......... B.O.E. fecha: .........
B.O.C.M. fecha: ......
Datos personales solicitante:
....................... ....................... ..............
(primer apellido) (segundo apellido) (nombre)
.................. ..................... ................. ..................
(D.N.I.) (fecha nacimiento) (localidad) (provincia)
................................................... ........... ...................
(domicilio-calle/plaza) (número) (código postal)
...................... ......................
(localidad) (provincia)
Titulaciones:
DECLARA: Que son ciertos todos y cada uno de los datos
consignados en esta solicitud y que reúne las condiciones exigidas
en la convocatoria, acompañando al efecto la documentación que
al dorso se relaciona.
SOLICITA: Ser admitido al concurso anteriormente indicado.
En a de de 200
Fdo.:
Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid