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Documento BOE-A-2004-19017

Orden EHA/3615/2004, de 8 de octubre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de la entidad Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por la entidad Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y declaración de la extinción y cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2004, páginas 36850 a 36850 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-19017

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación consistente en la fusión por absorción de Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por parte de la entidad Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A por parte de Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de octubre de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. de 10.–El Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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