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Por Orden ECO/1304/2003, de 14 de mayo (Boletín Oficial
del Estado del 27) se convocaron pruebas selectivas para ingreso,
por el turno libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del
Estado.
Concluidas las pruebas selectivas, por Resolución del Ministerio
de Economía y Hacienda de 2 de junio de 2004, se procedió
al nombramiento como funcionarios en prácticas en el Cuerpo
de Diplomados Comerciales del Estado de los aspirantes que
superaron el correspondiente proceso selectivo. Una vez finalizado el
curso selectivo previsto en la base 1.2 y Anexo I de la convocatoria
de ingreso, procede el nombramiento de funcionarios de carrera
en el citado Cuerpo.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales,
a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Diplomados Comerciales del Estado, a los aspirantes aprobados
que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de
acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los
destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículo 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 11 de octubre de 2004.-El Secretario General,
Francisco Javier Velázquez López.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio e Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
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