De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo
sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios y el régimen de Concursos de Acceso respectivos (en
adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el Reglamento de
Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de
la UNED, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de
fecha 31 de marzo de 2004 (BICI de 31 de mayo www.uned.
es/bici),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a
las siguientes Bases:
Primera.-El presente concurso se regirá por lo dispuesto en
la LOU, el RDH y el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios de la UNED y, con carácter supletorio,
se aplicará lo previsto en la legislación general de funcionarios
civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los
siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar
en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional
de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión
Europea y de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años
o mayores de edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar los habilitados de nacionalidad
extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos
previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así
como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de
su país traducidos al español, que será la lengua oficial en que
tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en
el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.
Asimismo, no podrán participar en este concurso de acceso
a las plazas de Catedráticos de Universidad y Catedráticos de
Escuela Universitaria quienes se hallen incursos en la prohibición
contenida en el artículo 17.7 del RDH, es decir, aquellos que
no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza
anteriormente obtenida por el concurso de acceso a que se refiere
el artículo 14 del RDH.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base
Segunda, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso
remitirán la correspondiente solicitud a la Rectora de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38,
28015 Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ( en lo sucesivo LRJ-PAC), en el
plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia
debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en
el Anexo II, en la que se manifieste que se reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas, acompañada de fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que
acredite la nacionalidad en el caso de no ser la española.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la
cantidad de 25,51 euros en concepto de derechos de examen y
formación de expediente en la cuenta corriente número
0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander Central
Hispano, adjuntando a la solicitud uno de los ejemplares del recibo
de ingreso.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria
a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Rectora dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una
Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de
admitidos y excluidos, las cuales indicarán respecto de estos
últimos, la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios
de Secretaría General (calle Bravo Murillo, 38, Madrid) y en la
dirección de Internet: www.uned.es/voap. En dicha Resolución
se señalará el plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado dicho plazo,
la Rectora dictará una Resolución aprobando la lista definitiva
de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma
anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá
interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de
la LRJ-PAC.
Sexta.-La composición de las Comisiones son las que figuran
en el anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento
de las mismas se estará a lo previsto en el Reglamento de
Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de publicación de su composición. Para ello,
el Presidente titular de la Comisión una vez realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares
y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de
la misma fijando lugar y fecha. Simultáneamente, el Presidente
de la Comisión dictará resolución convocando a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con
señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas
resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una
antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto
para la que son convocados.
Séptima.-En el acto de presentación, que será público, los
candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación: Historial Académico, Docente e Investigador, así
como el desarrollo docente de la asignatura o asignaturas objeto
del concurso, todo ello por sextuplicado ejemplar, así como un
ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo
consignado en el mismo. El desarrollo docente comprenderá una
propuesta razonada de los objetivos, programa y metodología de
la asignatura o asignaturas objeto de la convocatoria.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública
por la Comisión en los locales de celebración de la misma.
Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán
examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al acto de presentación.
Octava.-Los concursos de acceso constarán de una única
prueba, que será pública y se realizará en el local que, al efecto, habilite
la UNED.
En el caso de que haya un único candidato, la Comisión podrá
acordar por mayoría la no celebración de la prueba, procediendo
a la valoración de los méritos aportados en base a la
documentación presentada.
La prueba consistirá en la exposición oral de los méritos,
historial académico, docente e investigador y desarrollo docente
durante un tiempo máximo de sesenta minutos por cada candidato.
Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato acerca de
su curriculum y de los méritos alegados, durante un tiempo máximo
de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará
al Presidente un informe en que conste la valoración razonada
de la Comisión o de cada uno de los miembros sobre cada uno
de los concursantes, ajustado, en todo caso, a los criterios
previamente establecidos por la Comisión, que se adjuntará al acta
de la prueba.
Novena.-La propuesta de provisión de plaza o plazas se
realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de setenta
y dos horas a partir del momento de la finalización de la prueba.
A estos efectos la Comisión hará pública una resolución
formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.
En los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la
actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la
Secretaría General de la UNED el expediente administrativo del
concurso, que, en todo caso, incorporará el acta de constitución
de la Comisión y de cada una de las sesiones, el acta que recoja
los criterios utilizados para la valoración de las pruebas, los
informes, en que conste la valoración razonada de la Comisión, así
como el acta de propuesta de provisión de los concursantes que
proceda, ordenados según sus méritos, así como los restantes
informes y documentos que se hubieran generado durante las
actuaciones de la Comisión.
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso
propondrán a la Rectora, motivadamente, y con carácter vinculante, una
relación de todos los candidatos por orden de preferencia para
su nombramiento, sin que en ningún caso pueda efectuarse mayor
número de nombramientos que el de plazas convocadas.
Los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora
contra las propuestas de las Comisiones de concursos de acceso
de habilitados, en el plazo máximo de diez días contados a partir
del siguiente al de su publicación. De ser admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el
Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios de la UNED.
Décima.-El concursante propuesto deberá presentar, en los
veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,
en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera
de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de
la LRJ-PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente
de no ser de nacionalidad española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos en la presente convocatoria.
El que tuviera la condición de funcionario público de carrera
en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Undécima.-Los nombramientos propuestos por la Comisión
serán efectuados por la Rectora de la UNED, después de que el
concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 5 del RDH en el plazo establecido. En
el caso de que el concursante no presente oportunamente la
documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas
todas sus actuaciones, procediendo la Rectora al nombramiento
del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.
Los nombramientos serán igualmente comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de
Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados
en el Boletín Oficial del Estado y comunicados a la Secretaría
General del Consejo de Coordinación Universitaria. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área
de conocimiento.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá
la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de
que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta Resolución, o, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. y Magfca.
Sra. Rectora de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2004.-La Rectora, P.D. (Resolución
de 23 de abril de 2004, Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo),
el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Miguel
Ángel Sebastián Pérez.
ANEXO I
96.1 Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Escuela
Universitaria. Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios
Sociales. Departamento al que está adscrita: Sociología III (Tendencias
Sociales). Actividades docentes e investigadoras en "Servicios
Sociales I" y "Servicios Sociales II" de la titulación de Diplomado
en Trabajo Social.
96.2 Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: Filosofía Moral. Departamento al que está
adscrita: Filosofía y Filosofía Moral y Política. Actividades docentes
e investigadoras en "Problemas de ética contemporánea" de la
titulación de Licenciado en Filosofía. Líneas de investigación
preferentes: "Feminismo, Ilustración y multiculturalidad", "Problemas
éticos y políticos planteados por los nuevos sujetos emergentes
en la era de la globalización", "Géneros e individualidad: sus
implicaciones éticas y políticas".
ANEXO III
Número de plaza: 96.1
CUERPOAL QUE PERTENECE:CATEDRÁTICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA
Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales
Comisión titular:
Presidente: Don Antonio Gorri Goñi, Catedrático de
Universidad (Universidad Pública de Navarra).
Vocales:
Doña M.a Asunción Martínez Román, Catedrática de Escuela
Universitaria (Universidad de Alicante).
Don Jorge Garcés Ferrer, Catedrático de Escuela Universitaria
(Universidad de Valencia).
Doña Carmen Barranco Expósito, Catedrática de Escuela
Universitaria (Universidad de La Laguna).
Secretaria: Doña Encarnación Guillén Sádaba, Catedrática de
Escuela Universitaria (Universidad Complutense de Madrid).
Comisión suplente:
Presidenta: Doña Natividad de la Red Vega, Catedrática de
Escuela Universitaria (Universidad de Valladolid).
Vocales:
Don José Manuel Canales Aliende, Catedrático de Universidad
(Universidad de Alicante).
Doña Rosario Alonso Alonso, Catedrática de Escuela
Universitaria (Universidad de Valencia).
Don Jesús Hernández Aristu, Profesor Titular de Universidad
(Universidad Pública de Navarra).
Secretario: Don Antonio Gutiérrez Resa, Catedrático de Escuela
Universitaria (Universidad de Zaragoza).
Número de plaza: 96.2
CUERPO AL QUE PERTENECE:CATEDRÁTICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA
Área de conocimiento: Filosofia Moral
Comisión titular:
Presidente: Don Javier Muguerza Carpintier, Catedrático de
Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Vocales:
Doña Victoria Camps Cervera, Catedrático de Universidad
(Universidad Autónoma de Barcelona).
Doña Amelia Valcárcel y Bernaldo de Quirós, Catedrático de
Universidad (Universidad de Oviedo).
Don Ramón Vargas-Machuca Ortega, Catedrático de
Universidad (Universidad de Cádiz).
Secretario: Don Manuel Fraijó Nieto, Catedrático de
Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Comisión suplente:
Presidente: Don José Montoya Sáenz, Catedrático de
Universidad (Universidad de Valencia).
Vocales:
Doña Margarita Boladeras Cucurella, Catedrático de
Universidad (Universidad Central Barcelona).
Don Francisco Fernández Buey, Catedrático de Universidad
(Universidad Pompeu Fabra).
Don José María García Gómez-Heras, Catedrático de
Universidad (Universidad de Salamanca).
Secretario: Don José Manuel Bermudo Ávila, Catedrático de
Universidad (Universidad Central de Barcelona).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid