La provisión de puestos de trabajó del personal laboral fijo
de la Universidad de Jaén, se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el Título II Capítulo 3 del III Convenio Colectivo del
Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Finalizados los procesos de traslado y promoción interna y
acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura
con personal de nuevo ingreso, se hace necesario por parte de
este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto
230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Jaén (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 152, de 8 de agosto de 2003); y de conformidad con
lo establecido en el art. 22 del antedicho Convenio Colectivo y
en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica, de 21 de diciembre, de
Universidades, resuelve convocar oposición libre para cubrir
mediante contrato en régimen laboral de duración indefinida, las
plazas de personal laboral que se indican en la norma 1.1 de
esta convocatoria, vacantes en la relación de puestos de trabajo
del personal laboral de esta Universidad, con arreglo a las
siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas
de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjerías,
grupo IV.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; en el vigente
Convenio Colectivo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
n.o 98, de 30 de junio de 1994) y las bases de la convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican
en el anexo I.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,
capacidad y mérito.
La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio
se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la
lista de admitidos y excluidos.
1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral
de las Universidades Públicas Andaluzas.
1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general, en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos Públicos.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
B) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán
cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado
en el Negociado de Información de la Universidad de Jaén o en
los modelos normalizados para ingresar en la Administración
Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico
Sr. Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía".
3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma
establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente
exigible.
3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 16
euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, Oficina
Universidad, número de cuenta 3067.0109.0200001272 a nombre
de la Universidad de Jaén: Oposición personal laboral; o bien
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso
la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado anteriormente.
3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución que se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de
anuncios de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1
del Campus de las Lagunillas, en la que además de declarar
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el
lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de
los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad y motivo de la exclusión. Serán excluidos aquellos aspirantes
que no aporten copia del documento nacional de identidad, no
abonen derechos de examen, no acrediten la formación académica
exigida o presenten solicitud fuera de plazo.
3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a su publicación.
3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas
selectivas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Tribunal calificador
4.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o persona
en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; dos
miembros de la Administración Universitaria nombrados por el
Rector, dos miembros designados por el Comité de Empresa,
actuando como Secretario un miembro del Personal de
Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal y Organización
Docente.
Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de
excluidos a que se refiere la base 3.5.
4.2 El Tribunal podrá nombrar vocales asesores, que actuarán
con voz pero sin voto.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de al
menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,
el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).
4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste
celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta
y ocho horas de antelación antes de la realización del primer
ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración
y Servicios, edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, de la
Universidad de Jaén, teléfono 953-012277.
4.7 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente.
4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posea
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Jaén.
4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
5. Relación de aprobados. Presentación de documentos y
posterior firma del contrato
5.1 El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hayan
superado el ejercicio en el mismo lugar donde éste se realizó y
en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.
5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de
puntuación total.
En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha
relación, el presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta
de contratación al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la
Universidad de Jaén, sin que en ningún caso excedan las propuestas
del número de plazas convocadas.
El Tribunal igualmente, podrá hacer pública una relación
complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes no seleccionados, y en el caso de que alguno
de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el
correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que
le siga en orden de puntuación.
5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas
selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán
en el Servicio de Personal y Organización Docente de esta
Universidad, dentro de los veinte días naturales a aquel en que se
hizo pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad
acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos
académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por
el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
5.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
6. Norma final
6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta
oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo
y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las
reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver
las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 9 de enero de 2004.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas con repuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido íntegro del programa que se
relaciona en el anexo II.
El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos. El Tribunal
queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido
para la superación de dicho ejercicio.
Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con
la aplicación de la siguiente fórmula:
E
A
-d-1
N = x 10
n
N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones de para cada pregunta.
n = Número de preguntas.
Segundo ejercicio: Ante la posibilidad de que se produzcan
igualdad de calificaciones tras la corrección del primer ejercicio,
se realizará, si procede, una prueba de carácter informático, que
tendrá carácter opcional y sólo entre los opositores empatados
para determinar su orden entre los que han obtenido la misma
nota. La mencionada prueba versará sobre una demostración
práctica de conocimientos informáticos sobre Microsoft Office 2000
(Word). Este ejercicio se realizará directamente sobre un
microordenador o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de
las pruebas selectivas así lo aconsejaran.
Los opositores aprobados en el primer ejercicio y cuya
calificación no coincida con ninguna otra, no deberán realizar esta
segunda prueba, que, como se ha indicado con anterioridad, sólo
será aplicable a efectos de establecer la prelación en la lista
definitiva de aprobados. El candidato, que aun habiendo obtenido
la misma calificación que otro, no realice este ejercicio, pasará
ocupar el último lugar entre los de igual puntuación.
Si una vez realizados los dos ejercicios persiste el empate, éste
se deshará mediante sorteo entre los candidatos de igual
calificación.
El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos.
La duración de las dos pruebas será determinada por el
Tribunal.
ANEXO II
Programa
Tema 1. El IV Convenio Colectivo de las Universidades
Públicas de Andalucía (pendiente de publicación en el B.O.J.A.,
disponible en: http://www.ujaen.es/serv/servpod/).
Tema 2. Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (B.O.J.A.
n.o 152, de 8 de agosto de 2003).
Tema 3. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades ( B.O.E. n.o 30, de 24 de diciembre).
Tema 4. Relación de Puestos de Trabajo del personal de
administración y servicios laboral (B.O.E. n.o 18, de 21 de enero
de 1999).
Tema 5. Relación de Puesto de Trabajo del personal de
administración y servicios funcionario (B.O.E. n.o 191, de 10 agosto
de 2000).
Tema 6. Estudios en la Universidad de Jaén (Guía Académica
de la Universidad de Jaén, curso académico 2003-2004):
Oferta académica.
Glosario.
Contenidos y características de los planes de estudio.
Tema 7. Denominación y ubicación física de las instalaciones
de la Universidad de Jaén (Guía Académica de la Universidad Jaén,
curso académico 2003-2004).
Tema 8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riegos Laborales (B.O.E. n.o 269, de 10 de noviembre):
Capítulo III: Derechos y obligaciones.
Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores.
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