En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos
de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 28 de octubre de 2003),
previo acuerdo con la Junta de Personal de Administración y
Servicios y de acuerdo con las Bases de la convocatoria aprobadas
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz,
de 27 de septiembre de 2004, resuelvo:
Convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala
Administrativa, Especialidad Informática de la Universidad de Cádiz,
por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las bases
aprobadas por el Consejo de Gobierno provisional por acuerdo
adoptado en su sesión de 27 de septiembre de 2004.
Cádiz, 18 de octubre de 2004.-El Rector, P.S., el Vicerrector
de Planificación, Económica e Infraestructuras, Manuel Larrán
Jorge.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas por
el sistema general de acceso libre.
1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de
esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto
364/95, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril) y los Estatutos
de la Universidad de Cádiz.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase
de concurso, fase de oposición y curso de formación o período
de prácticas, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y
materias que se especifican en el Anexo II.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
que componen el presente proceso selectivo será de noventa días
naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.
1.6 Con el objeto de cubrir las necesidades de plantilla que
se produzcan, mediante nombramiento como funcionario/a de
empleo interino/a de la escala Administrativa/Especialidad
Informática de la Universidad de Cádiz, se procederá, con los aspirantes
presentados por el sistema de acceso libre que no obtengan plaza
en el proceso selectivo y hayan obtenido tres puntos, como
mínimo, en el segundo ejercicio, a formalizar una única bolsa de trabajo
para cubrir las citadas necesidades, ordenados por la puntuación
total resultante de sumar los puntos obtenidos en los ejercicios
aprobados, más los puntos que se obtengan en la fase de concurso,
a los que se restarán los necesarios para alcanzar la nota mínima
exigida en los ejercicios obligatorios, a aquellos que no alcancen
la nota mínima para superar la fase de oposición.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de
los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los
términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea.
2.1.2 También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes
del término del plazo de presentación de solicitudes el título de
Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado,
Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, o tener
aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años o equivalente, como mínimo.
2.1.5 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.8 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el
Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien obteniendo el modelo
Anexo VI en la siguiente dirección de Internet: http:
//www-personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/. A la instancia se acompañará
una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3.1.1 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
3.1.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
solicitud junto con la instancia, según modelo Anexo VII, el cual
se puede obtener en la dirección de Internet arriba citada, en
el que harán constar el tiempo de servicios efectivos prestados,
expidiendo la Dirección de Personal de la Universidad de Cádiz,
a la vista de lo solicitado por el opositor y una vez hechas las
comprobaciones que considere oportunas, certificado acreditativo
correspondiente.
Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen
oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las
presentes bases de convocatoria.
3.1.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes,
pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera,
mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
3.1.4 Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá
indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, "3. FORMA
DE ACCESO", la letra "P" (libre con puntuación en fase de
concurso).
3.1.5 Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la
bolsa de trabajo a que se refiere la base 1.7, deberán indicarlo
marcando una cruz en el recuadro A) del punto 23 (Datos a
consignar según las bases de la convocatoria) de la solicitud.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se
hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la
forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Rector de la Universidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en
dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.
3.4 Los derechos de examen serán de 15 Euros, y se
ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la
Oficina Principal de UNICAJA en Cádiz, a nombre de "Universidad
de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en la Escala
Administrativa/Especialidad Informática".
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,
acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria
distinta a UNICAJA, y cuya falta determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2.
3.4.1 Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación
de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos
en la presente base. Para ello, deberán acompañar a la solicitud
uno de los siguientes documentos:
Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS
en el que se haga constar que no ha estado dado de alta durante
el plazo antes señalado.
Declaración jurada al respecto. En este último caso, se
dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
para presentar la correspondiente acreditación expedida por el
organismo anterior.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo
de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista certificada completa de
aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de
manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en la
Subdelegación del Gobierno de la provincia en que radique la
Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,
así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra
la resolución por la que se excluya definitivamente a algún
aspirante, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización del proceso selectivo.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de este proceso es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", Resolución por la que se nombran a los nuevos
miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes
de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los
ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan
la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono (956)
015089/015039.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril de 1989).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación
de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 10 de Marzo de 2003
("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo), por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "X". En el supuesto de que
no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por
la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "Y" y así sucesivamente.
6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99,
de RJPAC.
7. Lista de aprobados
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de celebración
de los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente
dirección de Internet http://www-personal.uca.es, las listas con las
puntuaciones obtenidas.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas
en los lugares antes mencionados, la relación definitiva de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán
las calificaciones obtenidas en cada una de las fases de las que
consta el proceso, no pudiendo superar dicha lista el número de
plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando,
igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los
ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1
del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la
mencionada lista de aprobados al B.O.J.A. para su publicación.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de las listas de
aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el
Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta
convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado
deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta
de Andalucía.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado
de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal de la Dirección General de la Función Pública o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal
condición, con expresión del número e importe de trienios, así como
fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en el proceso
selectivo enviado a la Universidad convocante, con el apartado
"reservado para la Administración" debidamente cumplimentado,
así como el certificado a que se refiere la base 3.1., de los
aspirantes aprobados.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de
la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en
el B.O.J.A, previa oferta de los mismos.
8.6 La toma de posesión como funcionarios de carrera se
efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación
del nombramiento en el B.O.J.A.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impug
nados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO II
Ejercicios y valoración
II.A. Ejercicios
El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso
por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes
fases: a) concurso, b) oposición y c) curso selectivo y/o período
de prácticas.
La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo todos obligatorios. En relación a los
ejercicios 2 y 3 el opositor tendrá la oportunidad, por una sola
vez, de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera, aún en el
caso de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos en el segundo
ejercicio y 10 puntos en el tercer ejercicio, debiendo obtener en
este caso un mínimo de 3 puntos en el segundo ejercicio ó 6
puntos en el tercer ejercicio. Una vez utilizada esta opción, los
siguientes ejercicios tendrán la consideración de eliminatorios.
Primer ejercicio:
Prueba primera: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá
en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar
las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a
continuación, para su adecuación a las funciones propias de la
escala:
Aptitudes: Ortografía.
Cálculo numérico.
Razonamiento numérico.
Comprensión verbal.
Fluidez verbal.
Razonamiento abstracto.
Capacidad de juicio.
Habilidades:
Dinamismo.
Iniciativa.
Capacidad de trabajo en equipo.
Adaptación al medio.
Responsabilidad.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
dos horas.
Prueba segunda: Tendrá carácter eliminatoria y consistirá en
contestar un cuestionario de 10 preguntas, consistentes en una
o varias frases redactadas en inglés de nivel básico para esta
Escala, relacionadas con la informática, con respuestas múltiples,
siendo sólo una de ellas la correcta, debiendo señalarse cual es la
traducción correcta de la/s misma/s.
Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.
Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos
los criterios de corrección del mismo. El tiempo para la realización
será de 30 minutos.
Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá
en contestar un cuestionario de no más de 100 preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado
en el contenido del programa que se relaciona en el Anexo II.
Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará
públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas
erróneas puntuarán negativamente.
El número de preguntas correspondientes a la primera parte
del temario no será superior a 15.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 100
minutos.
Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en
la realización de 2 supuestos prácticos, desglosados en preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta,
a elegir entre 6 propuestos por el Tribunal, que versarán sobre
las materias contenidas en la segunda parte del programa que
se relaciona en el Anexo II. El tiempo para la realización de este
ejercicio será de 120 minutos.
II.B. Valoración
Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados
en la Universidad de Cádiz como funcionario de administración
y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual
en la escala Administrativa (Especialidad Informática) o categoría
laboral equivalente según Convenio, desde el día 1 de octubre
de 2001, respectivamente. Dichos servicios no podrán ser
estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo
de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de
carácter permanente en cualquier Administración Pública.
La valoración de estos méritos se realizará de la siguiente
manera:
Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la Escala
Administrativa/Especialidad Informática o categoría laboral
equivalente, asignándose 0,00876 puntos por día trabajado, hasta
un máximo de 9,60 puntos.
La puntuación máxima global de esta fase será de 9,6 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la
documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones
que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los
méritos alegados para su valoración por el Tribunal.
En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista
provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
Transcurrido un plazo de diez días para la presentación, en
su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con la
puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán
publicadas en el Rectorado y en los distintos campus que integran
la Universidad de Cádiz.
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la forma siguiente:
En relación con los ejercicios 2 y 3 el opositor tendrá la
oportunidad, por una sola vez, de realizar el ejercicio siguiente, si
lo hubiera, aún en el caso de haber obtenido una nota inferior
a 5 puntos en el segundo ejercicio ó 10 puntos en el tercer ejercicio,
debiendo obtener en este caso un mínimo de 3 puntos en el
segundo ejercicio ó 6 puntos en el tercer ejercicio. Una vez utilizada
esta opción, los siguientes ejercicios tendrán la consideración de
eliminatorios.
a) Primer ejercicio: Se calificará de la siguiente forma:
Primera prueba: Se calificará de cero a dos puntos, no teniendo
carácter eliminatorio.
Segunda prueba: Tiene carácter eliminatorio, se calificará como
apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto
para pasar al siguiente ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para
aprobar el ejercicio y 3 puntos para pasar al ejercicio siguiente, de
acuerdo con lo dicho en el párrafo inicial de este apartado general.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos y no
obtener cero puntos en ninguno de los dos supuestos que forman
el ejercicio, y un mínimo de 6 puntos para pasarlo, de acuerdo
con lo dicho en el párrafo inicial de este apartado general.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero
a cuarto, siendo necesario para superar esta fase haber obtenido
un mínimo de 16 puntos.
Curso selectivo y/o período de prácticas: La calificación del
curso selectivo y/o del período de prácticas será la de apto o
no apto, y será otorgada por el Rector de la Universidad de Cádiz
previo informe del director del curso de formación o del jefe del
servicio en que, en su caso, se realicen, con el visto bueno del
Gerente de la Universidad.
Los aspirantes que no superen, en su caso, el curso selectivo
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y concurso, para todos aquellos aspirantes que hayan superado
la totalidad de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición,
con las salvedades ya expresadas. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo,
sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio,
en el segundo y en el tercer ejercicio.
La relación de aspirantes que han superado la fase de oposición
habrá de confeccionarse siguiendo el orden de esta calificación
final y lo previsto en la base 5.12 de esta convocatoria
ANEXO III
Programa
I. Parte
1. El Estado de las Autonomías. Precedentes
histórico-constitucionales. Su regulación en la Constitución Española: Vías de
acceso a la autonomía e Instituciones autonómicas.
2. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía.
Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento, el Presidente
y el Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo. El Tribunal
Superior de Justicia.
3. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Las
fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía
normativa. La Ley. El Reglamento.
4. Las competencias autónomas de la Universidad: Relación
con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El Consejo de Coordinación Universitaria.
5. Órganos de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el
Secretario General, los Decanos y Directores. El Gerente. Órganos
colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.
6. Clases y régimen jurídico de Profesorado universitario.
Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.
7. La ley Orgánica de regulación del tratamiento
automatizado de los datos (LOPD): Disposiciones, principios, derechos.
La agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones.
II. Parte
1. Concepto de informática. Sistema informático, equipo
informático, programas.
2. Equipo informático. Elementos principales. Utilización.
3. Fundamentos y elementos de un sistema informático. Los
subsistemas físico y lógico
4. La unidad central de proceso: arquitectura básica.
5. Principales unidades de E/S de datos y su utilización.
6. Dispositivos de almacenamiento de información.
7. Concepto de memoria y de sus distintas clases.
Características y función de la memoria principal del ordenador.
8. Sistemas de numeración y su representación. Principales
aspectos del Álgebra de Boole.
9. Representación de la información; concepto de bit, byte,
carácter, palabra, campo de datos, registro, fichero, bibliotecas
y bases de datos.
10. Concepto de código de representación y sus clases.
11. Sistema operativo: concepto, estructura y clasificación.
12. Multiprogramación y multiproceso. Proceso en tiempo
real, proceso por lotes. Proceso secuencial. Tiempo compartido.
13. Gestión de memoria; paginación, segmentación, memoria
virtual.
14. El personal de informática y sus funciones. Dirección
explotación, desarrollo, sistemas. Operadores.
15. Operación. Distribución y gestión de recursos
compartidos. Gestión de colas de control de acceso de usuarios y control
de diagnósticos.
16. Operación: Gestión de colas de impresión.
17. Operación: Copias de seguridad.
18. Microinformática: Cconceptos básicos. Arquitectura
interna.
19. Microinformática: Equipos, periferia, soporte informático,
consumibles.
20. Teleinformática: introducción y conceptos básicos.
21. Conceptos de transmisión de datos. Técnicas de
transmisión. Técnicas de conmutación.
22. Protocolos de comunicación. Componentes y niveles.
TCP/IP: Conceptos básicos.
23. Redes locales. Conceptos generales. Clasificación.
Tipología y topología.
24. Redes de alta velocidad. Conceptos generales.
25. Cableado estructurado. Conceptos y componentes.
26. Interconexión de LAN's. Elementos básicos.
Internetworking.
27. Integración de equipos en red. Compartición de recursos.
28. Sistemas operativos de red. Características generales.
Tipos.
29. Servidores de terminales. Concentradores.
30. Internet. Conceptos generales. Conceptos generales a
nivel de operación, Aplicaciones básicas.
ANEXO IV
Tribunal calificador
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes
miembros:
Titulares:
Presidente: Excelentísimo y magnífico señor don Diego Sales
Márquez, Rector de la Universidad de Cádiz.
Secretario: Don Carlos Caburrasi Bustamante, Funcionario de
carrera de la Escala Administrativa, Especialidad Informática de
la Universidad de Cádiz, en representación de la Junta de Personal
de Administración y Servicios.
Vocales: Don Fernando Fernández Palacín, Profesor Titular de
Universidad, y don Juan Antonio Cejudo Pavón, Funcionario de
carrera, ambos en representación de la Universidad de Cádiz y
D. José Luis Marcos Vara, Funcionario de Carrera en
representación de la Junta de Personal de administración y Servicios.
Suplentes:
Presidente: Excelentísimo señor don Manuel Larrán Jorge,
Vicerrector de Planificación Económica e Infraestructuras.
Secretaria: Doña Elena Ruiz Quintero, Funcionario de Carrera
de la Escala Administrativa, Especialidad Informática de la
Universidad de Cádiz, en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Vocales: Don Ambrosio Díaz Camacho y doña Elena Ben
Santos, Funcionarios de carrera en representación de la Universidad
de Cádiz, y don Abelardo Belaustegui González, Funcionario de
carrera en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
ANEXO V
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala .............................................., que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
En ..........................., a ...... de ........................... de 200...
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid