Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19449

Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa, Especialidad Informática de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37851 a 37855 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-19449

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos

de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 28 de octubre de 2003),

previo acuerdo con la Junta de Personal de Administración y

Servicios y de acuerdo con las Bases de la convocatoria aprobadas

por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz,

de 27 de septiembre de 2004, resuelvo:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala

Administrativa, Especialidad Informática de la Universidad de Cádiz,

por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las bases

aprobadas por el Consejo de Gobierno provisional por acuerdo

adoptado en su sesión de 27 de septiembre de 2004.

Cádiz, 18 de octubre de 2004.-El Rector, P.S., el Vicerrector

de Planificación, Económica e Infraestructuras, Manuel Larrán

Jorge.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas por

el sistema general de acceso libre.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de

esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto

364/95, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril) y los Estatutos

de la Universidad de Cádiz.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase

de concurso, fase de oposición y curso de formación o período

de prácticas, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y

materias que se especifican en el Anexo II.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

que componen el presente proceso selectivo será de noventa días

naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

1.6 Con el objeto de cubrir las necesidades de plantilla que

se produzcan, mediante nombramiento como funcionario/a de

empleo interino/a de la escala Administrativa/Especialidad

Informática de la Universidad de Cádiz, se procederá, con los aspirantes

presentados por el sistema de acceso libre que no obtengan plaza

en el proceso selectivo y hayan obtenido tres puntos, como

mínimo, en el segundo ejercicio, a formalizar una única bolsa de trabajo

para cubrir las citadas necesidades, ordenados por la puntuación

total resultante de sumar los puntos obtenidos en los ejercicios

aprobados, más los puntos que se obtengan en la fase de concurso,

a los que se restarán los necesarios para alcanzar la nota mínima

exigida en los ejercicios obligatorios, a aquellos que no alcancen

la nota mínima para superar la fase de oposición.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los

términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea.

2.1.2 También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes

del término del plazo de presentación de solicitudes el título de

Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado,

Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, o tener

aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años o equivalente, como mínimo.

2.1.5 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.8 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el

Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien obteniendo el modelo

Anexo VI en la siguiente dirección de Internet: http:

//www-personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/. A la instancia se acompañará

una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.1.1 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de

derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

vive a sus expensas o está a su cargo.

3.1.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

solicitud junto con la instancia, según modelo Anexo VII, el cual

se puede obtener en la dirección de Internet arriba citada, en

el que harán constar el tiempo de servicios efectivos prestados,

expidiendo la Dirección de Personal de la Universidad de Cádiz,

a la vista de lo solicitado por el opositor y una vez hechas las

comprobaciones que considere oportunas, certificado acreditativo

correspondiente.

Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen

oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las

presentes bases de convocatoria.

3.1.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y

documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes,

pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera,

mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

3.1.4 Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá

indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, "3. FORMA

DE ACCESO", la letra "P" (libre con puntuación en fase de

concurso).

3.1.5 Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la

bolsa de trabajo a que se refiere la base 1.7, deberán indicarlo

marcando una cruz en el recuadro A) del punto 23 (Datos a

consignar según las bases de la convocatoria) de la solicitud.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se

hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en

dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.

3.4 Los derechos de examen serán de 15 Euros, y se

ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la

Oficina Principal de UNICAJA en Cádiz, a nombre de "Universidad

de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en la Escala

Administrativa/Especialidad Informática".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,

acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria

distinta a UNICAJA, y cuya falta determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2.

3.4.1 Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación

de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos

en la presente base. Para ello, deberán acompañar a la solicitud

uno de los siguientes documentos:

Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS

en el que se haga constar que no ha estado dado de alta durante

el plazo antes señalado.

Declaración jurada al respecto. En este último caso, se

dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

para presentar la correspondiente acreditación expedida por el

organismo anterior.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo

de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista certificada completa de

aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de

manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en la

Subdelegación del Gobierno de la provincia en que radique la

Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,

así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", para

poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra

la resolución por la que se excluya definitivamente a algún

aspirante, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,

previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización del proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de este proceso es el que figura

como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", Resolución por la que se nombran a los nuevos

miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes

de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso

selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los

ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que

los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban

ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan

la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono (956)

015089/015039.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril de 1989).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación

de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 10 de Marzo de 2003

("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo), por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "X". En el supuesto de que

no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por

la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "Y" y así sucesivamente.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en

el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99,

de RJPAC.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de celebración

de los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente

dirección de Internet http://www-personal.uca.es, las listas con las

puntuaciones obtenidas.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas

en los lugares antes mencionados, la relación definitiva de

aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán

las calificaciones obtenidas en cada una de las fases de las que

consta el proceso, no pudiendo superar dicha lista el número de

plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando,

igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los

ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1

del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la

mencionada lista de aprobados al B.O.J.A. para su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el B.O.J.A. de las listas de

aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el

Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta

convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta

de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado

de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal de la Dirección General de la Función Pública o del

Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal

condición, con expresión del número e importe de trienios, así como

fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en el proceso

selectivo enviado a la Universidad convocante, con el apartado

"reservado para la Administración" debidamente cumplimentado,

así como el certificado a que se refiere la base 3.1., de los

aspirantes aprobados.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de

la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en

el B.O.J.A, previa oferta de los mismos.

8.6 La toma de posesión como funcionarios de carrera se

efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación

del nombramiento en el B.O.J.A.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impug

nados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

Ejercicios y valoración

II.A. Ejercicios

El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso

por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes

fases: a) concurso, b) oposición y c) curso selectivo y/o período

de prácticas.

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo todos obligatorios. En relación a los

ejercicios 2 y 3 el opositor tendrá la oportunidad, por una sola

vez, de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera, aún en el

caso de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos en el segundo

ejercicio y 10 puntos en el tercer ejercicio, debiendo obtener en

este caso un mínimo de 3 puntos en el segundo ejercicio ó 6

puntos en el tercer ejercicio. Una vez utilizada esta opción, los

siguientes ejercicios tendrán la consideración de eliminatorios.

Primer ejercicio:

Prueba primera: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá

en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar

las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a

continuación, para su adecuación a las funciones propias de la

escala:

Aptitudes: Ortografía.

Cálculo numérico.

Razonamiento numérico.

Comprensión verbal.

Fluidez verbal.

Razonamiento abstracto.

Capacidad de juicio.

Habilidades:

Dinamismo.

Iniciativa.

Capacidad de trabajo en equipo.

Adaptación al medio.

Responsabilidad.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

dos horas.

Prueba segunda: Tendrá carácter eliminatoria y consistirá en

contestar un cuestionario de 10 preguntas, consistentes en una

o varias frases redactadas en inglés de nivel básico para esta

Escala, relacionadas con la informática, con respuestas múltiples,

siendo sólo una de ellas la correcta, debiendo señalarse cual es la

traducción correcta de la/s misma/s.

Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos

los criterios de corrección del mismo. El tiempo para la realización

será de 30 minutos.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá

en contestar un cuestionario de no más de 100 preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado

en el contenido del programa que se relaciona en el Anexo II.

Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará

públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas

erróneas puntuarán negativamente.

El número de preguntas correspondientes a la primera parte

del temario no será superior a 15.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 100

minutos.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en

la realización de 2 supuestos prácticos, desglosados en preguntas

con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta,

a elegir entre 6 propuestos por el Tribunal, que versarán sobre

las materias contenidas en la segunda parte del programa que

se relaciona en el Anexo II. El tiempo para la realización de este

ejercicio será de 120 minutos.

II.B. Valoración

Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados

en la Universidad de Cádiz como funcionario de administración

y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual

en la escala Administrativa (Especialidad Informática) o categoría

laboral equivalente según Convenio, desde el día 1 de octubre

de 2001, respectivamente. Dichos servicios no podrán ser

estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo

de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de

carácter permanente en cualquier Administración Pública.

La valoración de estos méritos se realizará de la siguiente

manera:

Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la Escala

Administrativa/Especialidad Informática o categoría laboral

equivalente, asignándose 0,00876 puntos por día trabajado, hasta

un máximo de 9,60 puntos.

La puntuación máxima global de esta fase será de 9,6 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a

los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la

documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones

que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los

méritos alegados para su valoración por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista

provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de

concurso.

Transcurrido un plazo de diez días para la presentación, en

su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con la

puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán

publicadas en el Rectorado y en los distintos campus que integran

la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la forma siguiente:

En relación con los ejercicios 2 y 3 el opositor tendrá la

oportunidad, por una sola vez, de realizar el ejercicio siguiente, si

lo hubiera, aún en el caso de haber obtenido una nota inferior

a 5 puntos en el segundo ejercicio ó 10 puntos en el tercer ejercicio,

debiendo obtener en este caso un mínimo de 3 puntos en el

segundo ejercicio ó 6 puntos en el tercer ejercicio. Una vez utilizada

esta opción, los siguientes ejercicios tendrán la consideración de

eliminatorios.

a) Primer ejercicio: Se calificará de la siguiente forma:

Primera prueba: Se calificará de cero a dos puntos, no teniendo

carácter eliminatorio.

Segunda prueba: Tiene carácter eliminatorio, se calificará como

apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto

para pasar al siguiente ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para

aprobar el ejercicio y 3 puntos para pasar al ejercicio siguiente, de

acuerdo con lo dicho en el párrafo inicial de este apartado general.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos y no

obtener cero puntos en ninguno de los dos supuestos que forman

el ejercicio, y un mínimo de 6 puntos para pasarlo, de acuerdo

con lo dicho en el párrafo inicial de este apartado general.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero

a cuarto, siendo necesario para superar esta fase haber obtenido

un mínimo de 16 puntos.

Curso selectivo y/o período de prácticas: La calificación del

curso selectivo y/o del período de prácticas será la de apto o

no apto, y será otorgada por el Rector de la Universidad de Cádiz

previo informe del director del curso de formación o del jefe del

servicio en que, en su caso, se realicen, con el visto bueno del

Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que no superen, en su caso, el curso selectivo

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y concurso, para todos aquellos aspirantes que hayan superado

la totalidad de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición,

con las salvedades ya expresadas. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo,

sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio,

en el segundo y en el tercer ejercicio.

La relación de aspirantes que han superado la fase de oposición

habrá de confeccionarse siguiendo el orden de esta calificación

final y lo previsto en la base 5.12 de esta convocatoria

ANEXO III

Programa

I. Parte

1. El Estado de las Autonomías. Precedentes

histórico-constitucionales. Su regulación en la Constitución Española: Vías de

acceso a la autonomía e Instituciones autonómicas.

2. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía.

Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento, el Presidente

y el Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo. El Tribunal

Superior de Justicia.

3. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Las

fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía

normativa. La Ley. El Reglamento.

4. Las competencias autónomas de la Universidad: Relación

con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Coordinación Universitaria.

5. Órganos de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el

Secretario General, los Decanos y Directores. El Gerente. Órganos

colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.

6. Clases y régimen jurídico de Profesorado universitario.

Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.

7. La ley Orgánica de regulación del tratamiento

automatizado de los datos (LOPD): Disposiciones, principios, derechos.

La agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones.

II. Parte

1. Concepto de informática. Sistema informático, equipo

informático, programas.

2. Equipo informático. Elementos principales. Utilización.

3. Fundamentos y elementos de un sistema informático. Los

subsistemas físico y lógico

4. La unidad central de proceso: arquitectura básica.

5. Principales unidades de E/S de datos y su utilización.

6. Dispositivos de almacenamiento de información.

7. Concepto de memoria y de sus distintas clases.

Características y función de la memoria principal del ordenador.

8. Sistemas de numeración y su representación. Principales

aspectos del Álgebra de Boole.

9. Representación de la información; concepto de bit, byte,

carácter, palabra, campo de datos, registro, fichero, bibliotecas

y bases de datos.

10. Concepto de código de representación y sus clases.

11. Sistema operativo: concepto, estructura y clasificación.

12. Multiprogramación y multiproceso. Proceso en tiempo

real, proceso por lotes. Proceso secuencial. Tiempo compartido.

13. Gestión de memoria; paginación, segmentación, memoria

virtual.

14. El personal de informática y sus funciones. Dirección

explotación, desarrollo, sistemas. Operadores.

15. Operación. Distribución y gestión de recursos

compartidos. Gestión de colas de control de acceso de usuarios y control

de diagnósticos.

16. Operación: Gestión de colas de impresión.

17. Operación: Copias de seguridad.

18. Microinformática: Cconceptos básicos. Arquitectura

interna.

19. Microinformática: Equipos, periferia, soporte informático,

consumibles.

20. Teleinformática: introducción y conceptos básicos.

21. Conceptos de transmisión de datos. Técnicas de

transmisión. Técnicas de conmutación.

22. Protocolos de comunicación. Componentes y niveles.

TCP/IP: Conceptos básicos.

23. Redes locales. Conceptos generales. Clasificación.

Tipología y topología.

24. Redes de alta velocidad. Conceptos generales.

25. Cableado estructurado. Conceptos y componentes.

26. Interconexión de LAN's. Elementos básicos.

Internetworking.

27. Integración de equipos en red. Compartición de recursos.

28. Sistemas operativos de red. Características generales.

Tipos.

29. Servidores de terminales. Concentradores.

30. Internet. Conceptos generales. Conceptos generales a

nivel de operación, Aplicaciones básicas.

ANEXO IV

Tribunal calificador

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes

miembros:

Titulares:

Presidente: Excelentísimo y magnífico señor don Diego Sales

Márquez, Rector de la Universidad de Cádiz.

Secretario: Don Carlos Caburrasi Bustamante, Funcionario de

carrera de la Escala Administrativa, Especialidad Informática de

la Universidad de Cádiz, en representación de la Junta de Personal

de Administración y Servicios.

Vocales: Don Fernando Fernández Palacín, Profesor Titular de

Universidad, y don Juan Antonio Cejudo Pavón, Funcionario de

carrera, ambos en representación de la Universidad de Cádiz y

D. José Luis Marcos Vara, Funcionario de Carrera en

representación de la Junta de Personal de administración y Servicios.

Suplentes:

Presidente: Excelentísimo señor don Manuel Larrán Jorge,

Vicerrector de Planificación Económica e Infraestructuras.

Secretaria: Doña Elena Ruiz Quintero, Funcionario de Carrera

de la Escala Administrativa, Especialidad Informática de la

Universidad de Cádiz, en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Vocales: Don Ambrosio Díaz Camacho y doña Elena Ben

Santos, Funcionarios de carrera en representación de la Universidad

de Cádiz, y don Abelardo Belaustegui González, Funcionario de

carrera en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

ANEXO V

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número ........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala .............................................., que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas.

En ..........................., a ...... de ........................... de 200...

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid