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Documento BOE-A-2004-19452

Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de "Locutorio Atocha, S.L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37857 a 37857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-19452

TEXTO ORIGINAL

En el expediente 2/04 sobre depósito de las cuentas anuales de «Locutorio Atocha, S.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2003 de «Locutorio Atocha, S.L.», la titular del Registro Mercantil número IV de dicha localidad, con fecha 19 de julio de 2004, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos subsanables:

«El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deben presentarse en modelos normalizados. Orden ministerial de 14 de enero de 1994, publicada en el B.O.E. de 28 de enero de 1994. (Modelos siempre originales y completos.)»

II

La sociedad, a través de su Administrador único, don Jorge Braun Russek, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 28 de julio de 2004 alegando que el documento cuya calificación ha sido denegada se ajusta exacta y precisamente a los requisitos de formato que establece la Orden ministerial de 14 de enero de 1994 y que, a mayor abundamiento, ha inscrito las cuentas anuales durante los ejercicios anteriores en idéntico formato al presentado en este ejercicio.

III

La Registradora Mercantil número IV de Madrid, con fecha 2 de agosto de 2004, ha emitido el preceptivo informe manteniendo en todos sus extremos la calificación recurrida.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas; disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden ministerial de 14 de enero de 1994 y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de mayo de 1997 y 16 de febrero de 1999,

El presente expediente plantea realmente una única cuestión: La relativa al carácter imperativo que tiene para las empresas obligadas a dar publicidad a sus cuentas anuales la presentación de su información contable en los modelos aprobados como anexos a la Orden ministerial de 14 de enero de 1994.

Esta última disposición cumple la finalidad de desarrollar y completar los preceptos del Reglamento del Registro Mercantil que regulan la obligación de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones de dar publicidad a sus cuentas anuales, para lo cual configura la obligación de carácter formal de formular, en los documentos establecidos en el anexo, los datos contables relativos al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, cuyos originales se facilitan en los Registros Mercantiles.

Por ello, en el momento de la calificación, el Registrador Mercantil debe tener en cuenta, además de lo preceptuado en los artículos 365 y siguientes del vigente texto reglamentario, el contenido imperativo de la Orden ministerial de 14 de enero de 1994 y, en consecuencia, suspender el depósito –como hizo– en tanto las cuentas anuales no sean presentadas en los modelos oficiales establecidos que, precisamente, tienen como uno de sus objetivos el facilitar el almacenamiento y lectura de su contenido por procedimientos informáticos. Esta es la razón de que los citados modelos oficiales normalizados se faciliten en los propios Registros Mercantiles.

Pues bien, como acertadamente pone de manifiesto la Registradora Mercantil número IV de Madrid, los documentos presentados no cumplen en el caso que nos ocupa, las medidas y proporciones establecidos, aunque se ajusten –como la sociedad pone de manifiesto– a los requisitos establecidos en la citada Orden ministerial y, en consecuencia, no pueden ser admitidos.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la decisión de la Registradora Mercantil número IV de Madrid.

Contra esta Resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia del lugar donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en los artículos 325 a 328 de la Ley Hipotecaria.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 29 de septiembre de 2004.–La Directora General, Pilar Blanco Morales Limones.

Sra. Registradora Mercantil número IV de Madrid.

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