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Documento BOE-A-2004-19455

Resolución de 21 de octubre de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad "Banco de Valencia, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37862 a 37862 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-19455

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 27 de julio de 2004 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) a la Entidad «Banco Valencia, S.A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por R.D. 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

«Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina n.º 0650 que la Entidad «Banco de Valencia, S.A.», tiene abierta en la calle Coso Bajo, 7, de Huesca, desde la primera quincena de enero de 2005 hasta la primera quincena de marzo de 2005, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 2004 y 22 de marzo de 2005, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.»

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 21 de octubre de 2004.‒La Directora del Departamento, Julia Atienza García.

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