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Documento BOE-A-2004-19458

Orden INT/3742/2004, de 28 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social "Las Trece Rosas", dependiente del Centro Penitenciario de Zaragoza (Zuera).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37863 a 37863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-19458

TEXTO ORIGINAL

Las exigencias que impone la profundización en la resocialización obligan a la Administración penitenciaria a un esfuerzo adicional dirigido a la individualización que, teniendo en cuenta las críticas garantistas relativas a la ambigüedad e indeterminación que puede suponer para las penas, permita ponderar y combinar, razonablemente, prevención general y especial. En la actualidad, cuestionado el sistema progresivo y sustituido por sistemas más centrados en el estudio de la personalidad del interno, el régimen abierto sigue siendo una modalidad especialmente atractiva de ejecución penitenciaria.

El Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de julio de 1991, y posteriormente revisado y actualizado por Acuerdos de 1 de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio de 2001, 2 de noviembre de 2001 y 24 de enero de 2003, prevé la construcción de 24 Centros de Inserción Social (CIS).

Las infraestructuras disponibles en el ámbito penitenciario no han respondido adecuadamente a las necesidades que impone el régimen abierto. El Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, derrocha buenas intenciones, sin embargo, hace falta voluntad. Resulta preciso incentivar su aplicación; voluntad política para llevar a cabo el espíritu de la norma.

Los únicos inmuebles disponibles para atender al régimen abierto están constituidos por los Centros de Inserción Social «Victoria Kent», en Madrid, «Torre Espioca», en Picassent, «Villabona», en Asturias y los CIS ubicados en Salamanca, Zamora y Jerez de la Frontera, más las Secciones abiertas actualmente en funcionamiento, y los espacios habilitados en los últimos Centros Penitenciarios construidos, cuando éstos no se encuentran excesivamente alejados de los núcleos urbanos. En el caso que nos ocupa, además, supondrá liberar viejos inmuebles que se están destinando a labores de régimen abierto aun cuando sus instalaciones estén obsoletas. En concreto, con la apertura de estos nuevos CIS dejarán de prestar servicio los inmuebles de las antiguas prisiones de Zaragoza y Huesca, cuya Orden Ministerial de cierre preveía seguir utilizándolas para este fin hasta que se dispusiera de otras instalaciones adecuadas.

Desde el punto de vista legal, los CIS nacen o se incorporan, con carácter general, a nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del Reglamento Penitenciario. En esta norma reglamentaria, los CIS aparecen como uno de los tipos de establecimientos de régimen abierto, pretendiendo lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

Por la presente Orden, y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se deben adoptar, además de la creación del Centro enunciado, determinadas medidas en relación con el personal, así como con el desarrollo de las actividades que en el mismo se realizaban. En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Apartado primero.

Crear, en el término municipal de Zaragoza, un Centro de Inserción Social, con la denominación «Centro de Inserción Social Las Trece Rosas», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Apartado segundo.

El Centro de Inserción Social a que se refiere el apartado primero, dependerá, orgánica y funcionalmente, del Centro Penitenciario de Zaragoza, sito en Zuera, creado por Orden de 1 de junio de 2001, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal destinado en aquél.

Apartado tercero.

Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2004.

ALONSO SUÁREZ

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