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Documento BOE-A-2004-19464

Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37869 a 37870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-19464

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 16 de junio de 2004, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Cataluña, para gastos gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona),

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 20 de octubre de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA, PARA GASTOS GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE REMO, EN BANYOLES (GIRONA)

En Madrid, a 16 de junio de 2004

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. Rafael Niubò i Baqué, Secretario General del Depòrte de la Generalitat de Cataluña y Presidente del Consell Català de l’Esport, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, y el Decreto catalán 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consell Català de l’Esport.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente convenio

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el Artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y, en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional»

III. A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el Texto Refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h), que uno de los principios rectores que rige la política deportiva de la Generalitat de Cataluña es el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado Texto Refundido de la Ley Catalana del Deporte, dispone que la administración deportiva de la Generalitat de Cataluña tiene por objetivo, en el campo del deporte de élite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento de régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuera su ámbito territorial. En esta dirección, la Generalitat de Cataluña, a través del Consell Català de l’Esport, detenta la titularidad y dispone de medios humanos y materiales necesarios para el sostenimiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).

IV. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes, y previa suscripción de un convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Generalitat de Cataluña, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).

Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que se refiere el punto Séptimo de la Resolución de 29 de septiembre de 2003, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en cuantía y finalidad.

En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Cataluña para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles, con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 29 de septiembre de 2003 ya citada.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Generalitat de Cataluña por un importe máximo de 30.000 euros, con objeto de colaborar en los gastos de gestión del Centro relacionados con las actividades.

2. A otorgar una subvención a la Generalitat de Cataluña por un importe máximo de 75.970 euros, con el objeto de colaborar en la adquisición de 5 motores para motoras de entrenamiento, diverso material deportivo, 8 velocímetros y 2 megáfonos.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalitat de Cataluña.

La Generalitat de Cataluña se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades que hayan recibido subvención de este Organismo, ello sin perjuicio de la propia de las otras entidades que también hayan colaborado.

Cuarta. Financiación y pago.

Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2004:

Gastos de explotación:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456.

Cuantía máxima: 30.000 euros.

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18.101.457-A.751.

Cuantía máxima 75.970 euros.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2004, por un importe de 345.000 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo para aquello en que, según indica la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, le será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio, es decir el Artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinta. Comisión Técnica.

Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición:

Estará integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue

Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico

El Director/a del Consell Català de Deportes de la Generalitat de Cataluña o persona en quien delegue.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Com. Autónoma.

Un representante de la Generalitat de Cataluña.

El Director del Centro.

La Federación Española de Remo.

La Federación Territorial de Remo.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo.

Conocer los programas de inversión del Centro.

Cuantas otras se deriven del presente convenio.

c) Funcionamiento:

La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la sede del Centro.

Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.

El plan de utilización del Centro deberá corresponder, prioritariamente, a actividades de tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el Centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de aquellas actividades que soliciten las Federaciones Españolas para los equipos nacionales.

Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro.

Séptima. Duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2004.

Octava. Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a 16 de junio de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.–El Secretario General del Deporte de la Generalitat de Cataluña y Presidente del Consell Catalá de l’Esport, Rafael Niubó i Baqué.

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