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Documento BOE-A-2004-19470

Orden ITC/3747/2004, de 12 de noviembre, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37886 a 37887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-19470

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/352/2004, de 13 de febrero, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y se realizó una primera convocatoria en el año 2004. Dichas bases acogían dos tipos de áreas: infraestructura e industria, a la vez que servían para delimitar los beneficiarios y el tipo de ayudas, según se tratase de una u otra de estas áreas, pero siempre dirigidas para unas determinadas zonas geográficas definidas por el apartado primero de la referida orden.

Por otra parte, en las bases establecidas por la Orden CTE/352/2004 se determinó (apartado cuarto.2) que las ayudas se concederían con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2004: 20.11.723B.744; 20.11.723B.764; 20.11.723B.774; 20.11.723B.784; 20.11.723B.821.14; y 20.11.723B.831.14.

Con posterioridad a la celebración, el 26 de julio de 2004, de la reunión del Comité de Gestión y Coordinación, que evaluó las solicitudes correspondientes a la convocatoria realizada por la Orden CTE/352/2004 y propuso la concesión de ayudas, se ha resuelto una modificación presupuestaria que eleva las dotaciones de determinadas partidas de entre las citadas en el párrafo anterior.

Teniendo en cuenta el incremento de esta nuevas dotaciones, que afectan a las aplicaciones 20.11.723B.764; 20.11.723B.784; y 20.11.723B.831.14, y que dichas dotaciones no se consideraron, total o parcialmente, dentro de las propuestas de ayudas notificadas a raíz de la celebración de la reunión del Comité de Gestión y Coordinación de 26 de julio de 2004, es adecuado que se incrementen asimismo las ayudas destinadas a actuaciones de reindustrialización, para lo que es necesario que, una vez cerrado el procedimiento de concesión de la convocatoria celebrada, se abra una convocatoria extraordinaria de ayudas, que amparada en las mismas bases reguladoras de la Orden CTE/352/2004, posibilite su instrumentación.

Las áreas que resultan afectadas por esta convocatoria extraordinaria son todas la incluidas en la Orden CTE/352/2004, es decir, las de infraestructuras y de industria, ya que las dotaciones presupuestarias incrementadas afectan a cada una de ellas. No ocurre lo mismo con los beneficiarios, que vienen limitados por las correspondientes aplicaciones presupuestarias que se han incrementado. Los incrementos de las aplicaciones se han producido en las transferencias de capital (Capítulo 7) a las Corporaciones Locales y a las familias e instituciones privadas sin fines de lucro, mientras que en los activos financieros (capítulo 8) a los préstamos fuera del Sector Público.

Las ayudas que se convocan mediante esta orden están dirigidas por tanto a fomentar las actuaciones que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de las zonas ya determinadas por la mencionada CTE/352/2004.

Debido a la especificidad de esta convocatoria extraordinaria de ayudas, a efectos de la determinación de las bases reguladoras de la concesión de las mismas, la presente Orden se remite a las establecidas por dicha Orden CTE/352/2004, sin otras particularidades que las que derivan de la nueva organización de la Administración General del Estado tras la reciente reestructuración de los Departamentos ministeriales y consiguientes nuevos reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica de cada uno de los Ministerios.

El régimen de ayudas que son objeto de esta convocatoria ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de mayo de 2001, y dicha aprobación incluye en su vigencia el ejercicio 2004.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y bases de la convocatoria.

1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización en el año 2004.

2. La concesión de estas ayudas se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden CTE/352/2004, de 13 de febrero (BOE núm. 41, de 17 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria de ayudas en el año 2004, con las adaptaciones orgánicas que

se introducen en esta orden como consecuencia del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Segundo. Actuaciones para las que podrán concederse ayudas y prioridades de las ayudas.

1. Podrán recibir estas ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de las zonas a las que se refiere el apartado primero de la dicha Orden CTE/352/2004, a través de las áreas de infraestructuras e industria y, dentro de ellas, de las actuaciones que vienen detalladas en el apartado segundo de dicha orden.

2. En esta convocatoria extraordinaria, las prioridades a efectos de la selección de los proyectos o actuaciones son las mismas que fueron establecidas en la Orden CTE/352/2004.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

1. Para el área de infraestructuras:

a) Las Corporaciones Locales, incluyendo a las empresas, públicas o dependientes de estas entidades que se dediquen exclusivamente a actividades industriales, comerciales o de servicios correspondientes a esta área de conformidad con la Orden CTE/352/2004.

b) Las instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas, asimismo sin ánimo de lucro, que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a las actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los que correspondan al área de infraestructuras objeto de la presente orden, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.

2. Para el área de industria: Empresas y asociaciones de empresas privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Cuarto. Modalidades y cuantías de las ayudas.

1. Las modalidades y cuantías máximas son las que se determinan en el apartado cuarto de la Orden CTE/352/2004 para el área de infraestructura.

2. Las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004: 20.11.723B.764; 20.11.723B.784; y 20.11.723B.831.14, hasta una cuantía máxima, respectivamente, de 3.872.230,00; 3.593.250,00; y 12.000.000,00 euros.

Quinto. Órganos competentes para la gestión de las ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, será la Dirección General de Desarrollo Industrial.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o al Director General de Desarrollo Industrial por razón de la cuantía de la ayuda y de acuerdo con la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, turismo y comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y de Coordinación, cuya nueva composición se establece en el punto 2 del apartado octavo de esta Orden.

Sexto. Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las inversiones y los gastos objeto de las ayudas a que se refiere esta Orden deberán realizarse durante el año 2004.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la Orden CTE/352/2004. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.min.es/reinca

2. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el apartado siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de este apartado.

3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial.

La solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd) con un tamaño máximo de 3 MB.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

4. La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD ó disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

i. NIF de la entidad solicitante.

ii. Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.min.es/reinca, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Evaluación: criterios y órgano de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden CTE/352/2004.

2. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá un Comité de Gestión y Coordinación integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Desarrollo Industrial.

Vicepresidente: El Subdirector General de Programas Estratégicos de la Dirección General de Desarrollo Industrial.

Vocales: El Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial y el Subdirector General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial de la Dirección General de Desarrollo Industrial, así como un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos y organismos públicos:

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial, que tendrá voz pero no voto.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Gestión y Coordinación emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada.

Asimismo será de aplicación al Comité lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

3. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en los apartados noveno y decimoctavo de la Orden CTE/352/2004, se suscriban convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en su caso, la composición del Comité se establecerá en el convenio correspondiente.

Noveno. Resolución del procedimiento y pago de ayudas.

Además de por lo dispuesto en el apartado quinto de la presente orden, la resolución del procedimiento y el pago de las ayudas se regirá por lo dispuesto en los apartados undécimo y duodécimo de la Orden CTE/352/2004.

Décimo. Recursos.

El régimen de recursos administrativos y judiciales y las posibles formas de interposición de los administrativos serán los determinados en el apartado decimotercero de la Orden CTE/352/2004.

Undécimo. Justificación de las ayudas y reembolso de los préstamos.

La justificación de la realización de los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas y, en su caso, el reembolso de los préstamos concedidos se regirá por lo dispuesto en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden CTE/352/2004.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión se regirá por las normas contenidas en el apartado decimosexto de la Orden CTE/352/2004.

Decimotercero. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden CTE/352/2004.

Decimocuarto. Normativa general.

Las ayudas a las que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Orden CTE/352/2004 y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que sean aplicables.

Decimoquinto. Dirección electrónica para la obtención de modelos normalizados.

Los modelos normalizados de las ayudas para actuaciones de reindustrialización convocadas por esta orden podrán obtenerse en la dirección electrónica www.min.es/reinca.

Decimosexto. Aplicabilidad.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de noviembre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

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