La base novena, punto 3. de la Orden ECD/411/2002 de 22
de febrero de convocatoria para la provisión de plazas vacantes
de Asesores Técnicos en el exterior, por funcionarios docentes,
preveía que al término del primer periodo de adscripción, los
Asesores Técnicos que fueron seleccionados les podría ser prorrogada,
previa solicitud del interesado, su permanencia en el exterior por
otro periodo de tres cursos.
Por otra parte el apartado decimotercero de la Orden
ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el
régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y del
Personal docente destinado en centros y programas en el exterior,
establece que los funcionarios adscritos a puestos en el exterior,
mediante concurso público de méritos convocado con la normativa
anterior, serán objeto de la evaluación ordinaria a que se refieren
los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden.
De conformidad con lo establecido en el apartado noveno,
puntos 4 y 6 de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero y vista
la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Prorrogar la permanencia de don Miguel Ángel
Valmaseda Regueiro como Asesores Técnicos en la Consejería de
Educación de Brasil, por el período de 1/2/2005 a 31/1/2008,
correspondiente a su segundo período de adscripción
Segundo.-Los derechos y obligaciones de este profesor se
regirán por las bases de la convocatoria por la que fue seleccionado
y, en todo caso, por la normativa específica que le pueda afectar
en materia de funcionarios docentes en el exterior.
Tercero.-El interesado tendrá derecho a percibir la asignación
especial por destino en el extranjero en aplicación del Real
Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), y en su
caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, interponiendo recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo9.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.
Madrid, 20 de octubre de 2004.-La Ministra, P.D.
(ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B.O.E. del 6), el Subsecretario,
Fernando Gurrea Casamayor.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario General Técnico.
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