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Documento BOE-A-2004-19490

Orden ECI/3751/2004, de 20 de octubre, por la que se prorroga la permanencia en el exterior de un Asesor Técnico en la Consejería de Educación de Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2004, páginas 37954 a 37954 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-19490

TEXTO ORIGINAL

La base novena, punto 3. de la Orden ECD/411/2002 de 22

de febrero de convocatoria para la provisión de plazas vacantes

de Asesores Técnicos en el exterior, por funcionarios docentes,

preveía que al término del primer periodo de adscripción, los

Asesores Técnicos que fueron seleccionados les podría ser prorrogada,

previa solicitud del interesado, su permanencia en el exterior por

otro periodo de tres cursos.

Por otra parte el apartado decimotercero de la Orden

ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el

régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y del

Personal docente destinado en centros y programas en el exterior,

establece que los funcionarios adscritos a puestos en el exterior,

mediante concurso público de méritos convocado con la normativa

anterior, serán objeto de la evaluación ordinaria a que se refieren

los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de

octubre, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado noveno,

puntos 4 y 6 de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero y vista

la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Prorrogar la permanencia de don Miguel Ángel

Valmaseda Regueiro como Asesores Técnicos en la Consejería de

Educación de Brasil, por el período de 1/2/2005 a 31/1/2008,

correspondiente a su segundo período de adscripción

Segundo.-Los derechos y obligaciones de este profesor se

regirán por las bases de la convocatoria por la que fue seleccionado

y, en todo caso, por la normativa específica que le pueda afectar

en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.-El interesado tendrá derecho a percibir la asignación

especial por destino en el extranjero en aplicación del Real

Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), y en su

caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón de servicio.

Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa

y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de

reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al

de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999

de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción

contencioso-administrativa, interponiendo recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo9.a) de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.

Madrid, 20 de octubre de 2004.-La Ministra, P.D.

(ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B.O.E. del 6), el Subsecretario,

Fernando Gurrea Casamayor.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario General Técnico.

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