Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y teniendo en cuenta la Orden
CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias
del Ministerio de Cultura, y previa autorización de la Secretaría
General para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se
relacionan en el Anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes
BASES
Requisitos de participación
Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos
en la Administración General del Estado, podrán participar en
el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales del Ministerio de Cultura y de sus Organismos
Autónomos, en los Servicios Centrales de los Ministerios de
Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos (con excepción
de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y
de los Organismos dependientes de ella), de Trabajo y Asuntos
Sociales y de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social (con excepción de la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración), y de Sanidad
y Consumo y de sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora
(con excepción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas), así como en los Servicios Centrales del Organismo
Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar
en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que
se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los
puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en el apartado 1.1. de esta base que tengan destino
provisional en este Organismo, salvo que se hallen en comisión
de servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que
participen en el ámbito del Ministerio de Cultura o hayan sido
removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación, o también si ha sido
suprimido su puesto de trabajo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
computará el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban.
1.5 Los funcionarios en situación de servicios especiales o
de excedencia para el cuidado de familiares, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de
Cultura.
1.6 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores
deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto
adjudicado en el presente concurso.
1.7 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el
presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres.
1.8 A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de
2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición
de la clave "EX11" no afecta al personal estatutario de los grupos
de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del
derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupa puestos de trabajo en
la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación
de la resolución de la CECIR anteriormente citada.
Presentación de solicitudes
Segunda.-2.1 Las solicitudes para este concurso, ajustadas
al modelo publicado como Anexo III de la presente Orden y
dirigidas a la Secretaría General del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales, se presentarán en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071-Madrid)
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.2 En el Anexo IV de esta convocatoria se solicitarán, por
orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en el
Anexo I de la presente Orden, siempre que se reúnan los requisitos
establecidos en la convocatoria.
2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos
que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto
a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
2.6 Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario, aceptándose renuncias presentadas hasta la fecha de
convocatoria de la comisión de valoración que adjudique la plaza
solicitada.
Valoración de méritos
Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales
y méritos específicos.
3.1 Primera fase. Méritos Generales: Para la valoración de
los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre Ordenación de Retribuciones,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos
de grado y de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
hasta un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo
de 8 puntos para acceder a la fase de méritos específicos-, con
arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo II
(certificado de méritos).
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel:
Superior al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 9 puntos.
Más de 1 año: 10 puntos.
Igual al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 7 puntos.
Más de 1 año: 8 puntos.
Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 5 puntos.
Más de 1 año: 6 puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar
a dicha situación.
3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: La
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, que versen sobre las materias que
figuran para cada puesto en el apartado correspondiente del anexo I,
se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos según los siguientes
criterios:
Por cada curso impartido (Hasta un máximo de tres cursos):
1,5 puntos.
Por cada curso recibido (Hasta un máximo de tres cursos): 1
punto.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos,
a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en la
Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
3.2 Segunda Fase. Méritos Específicos: Se valorarán los
méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica
en el Anexo I de la presente Orden, hasta un máximo de 20 puntos,
siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos
para superar esta fase.
Acreditación de méritos
Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como Anexo II a la presente Orden. Los datos reflejados en esta
certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerarse que se han documentado para la expedición de este
Anexo.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación
en el momento de la presentación de la solicitud de participación
en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las
Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre
y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General
o Subdirector General, en su caso, competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o Secretario General
o similar de los Organismos autónomos.
b) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares,
por la Unidad de Personal donde hubieran obtenido el último
destino en servicio activo.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del
Gobierno, respectivamente.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificaciones donde
constarán los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por
el concursante, con expresión de fechas de inicio y fin en ambos
casos. En ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos
específicos no recogidos en la convocatoria. Podrá, asimismo,
incorporarse currículum profesional.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más
de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado
haya indicado en el Anexo IV.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Comisión de Valoración
Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión que
realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión
estará compuesta por:
Presidenta: La Secretaria General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del ICAA.
Dos vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo
al que figuren adscritos los puestos convocados.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este
concurso.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Adjudicación de destinos
Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, estando
obligado el interesado a comunicar la opción realizada en el plazo
de tres días.
7.3 Los puestos incluidos en la presente Convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Resolución y toma de posesión
Octava.-8.1 La presente Convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Cultura, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres meses, contados
desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias. La resolución final deberá expresar necesariamente,
junto con el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel
del puesto de origen desempeñado o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.4 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
El Secretario General para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo, la Secretaría General del ICAA (por delegación de
la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, según Orden de 22
de julio de 2004) podrá conceder una prórroga de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
8.6 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.
Publicación
Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, a) y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter
previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de octubre de 2004. El Director General del Instituto
de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. P.D. (Orden
CUL/2951/2004, de 22 de julio, BOE del 31). Fdo.: Manuel Pérez
Estremera.
ANEXO I
Número de orden: 1. Unidad (puesto de trabajo): Secretaría
General. Jefe de Habilitación de Personal. (3717126). Localidad:
Madrid. Número de plazas: 1. Adscripción: Administración AE ;
Grupo B y C ; Cuerpo: EX11. Nivel CD: 22. Cuerpo específico
anual: 3.579,96. Cursos de formación: Gestión financiera ;
Contratación de bienes y servicios ; Access avanzado; Sistema
informático de apoyo a la gestión económica (SOROLLA). Descripción
de funciones: Seguimiento y control de la ejecución del capítulo
I de Gastos. Gestión económica de la nómina de retribuciones
del personal (altas, bajas, modificaciones), a través de la aplicación
Nómina UNIX. Tramitación de deducciones en nómina (IRPF,
Derechos Pasivos, MUFACE, cuota obrera del RGSS, anticipos
reintegrables, retenciones judiciales). Pago y control de la nómina
de personal.
Méritos: Experiencia en puesto similar. Experiencia en el
manejo de la aplicación Nómina UNIX. Experiencia en tramitación de
expedientes económicos. Experiencia en la ejecución del capítulo
I de Gastos. Puntuación máxima: 8. 6. 3. 3.
Número de orden: 1. Unidad (puesto de trabajo): Subdirección
General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
Jefe de Sección de Asistencia Técnica. (1226470). Localidad:
Madrid. Número de plazas: 1. Adscripción: Administración AE ;
Grupos A y B ; Cuerpo EX11. Nivel CD: 24. Complemento
específico anual: 4.377,12. Cursos de formación: Gestión financiera ;
Gestión presupuestaria ; Procedimiento administrativo; Access,
Excel, Word. Descripción de funciones: Tramitación de
subvenciones (expedientes administrativos y económicos. Seguimiento
de la ejecución presupuestaria del Fondo de Protección a la
Cinematografía. Actualización de bases de datos de subvenciones
(ICAA, TESEO). Elaboración de informes, memorias y datos
estadísticos. Méritos: Experiencia en puesto similar. Conocimientos
de la legislación cinematográfica. Conocimientos de contabilidad
pública y gestión presupuestaria. Gestión de bases de datos de
subvenciones. Puntuación máxima: 5. 5. 5. 5.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 37968 a 37971)
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