Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19510

Orden CUL/3761/2004, de 1 de octubre, por la que se convoca concurso específico (2/04) para la provisión de puestos de trabajo, adscritos a los Grupos A, B y C, en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2004, páginas 37964 a 37971 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-19510

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, y teniendo en cuenta la Orden

CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias

del Ministerio de Cultura, y previa autorización de la Secretaría

General para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se

relacionan en el Anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes

BASES

Requisitos de participación

Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado

c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos

en la Administración General del Estado, podrán participar en

el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los

Servicios Centrales del Ministerio de Cultura y de sus Organismos

Autónomos, en los Servicios Centrales de los Ministerios de

Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos (con excepción

de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y

de los Organismos dependientes de ella), de Trabajo y Asuntos

Sociales y de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y

Servicios Comunes de la Seguridad Social (con excepción de la

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración), y de Sanidad

y Consumo y de sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora

(con excepción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional

sobre Drogas), así como en los Servicios Centrales del Organismo

Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar

en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con

carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que

se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los

puestos convocados dependan del propio Departamento al que

estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,

corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en el apartado 1.1. de esta base que tengan destino

provisional en este Organismo, salvo que se hallen en comisión

de servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que

participen en el ámbito del Ministerio de Cultura o hayan sido

removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación, o también si ha sido

suprimido su puesto de trabajo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

computará el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban.

1.5 Los funcionarios en situación de servicios especiales o

de excedencia para el cuidado de familiares, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de

Cultura.

1.6 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores

deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto

adjudicado en el presente concurso.

1.7 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el

presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres.

1.8 A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la

Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de

2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición

de la clave "EX11" no afecta al personal estatutario de los grupos

de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del

derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupa puestos de trabajo en

la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación

de la resolución de la CECIR anteriormente citada.

Presentación de solicitudes

Segunda.-2.1 Las solicitudes para este concurso, ajustadas

al modelo publicado como Anexo III de la presente Orden y

dirigidas a la Secretaría General del Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales, se presentarán en el plazo de quince

días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071-Madrid)

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2.2 En el Anexo IV de esta convocatoria se solicitarán, por

orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en el

Anexo I de la presente Orden, siempre que se reúnan los requisitos

establecidos en la convocatoria.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto

a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

2.6 Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario, aceptándose renuncias presentadas hasta la fecha de

convocatoria de la comisión de valoración que adjudique la plaza

solicitada.

Valoración de méritos

Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos.

3.1 Primera fase. Méritos Generales: Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre Ordenación de Retribuciones,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio

de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

de grado y de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo

de 8 puntos para acceder a la fase de méritos específicos-, con

arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias, deberán recabar

del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo II

(certificado de méritos).

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta

un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de

nivel:

Superior al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 9 puntos.

Más de 1 año: 10 puntos.

Igual al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 7 puntos.

Más de 1 año: 8 puntos.

Inferior al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 5 puntos.

Más de 1 año: 6 puntos.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: La

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

debidamente acreditados, que versen sobre las materias que

figuran para cada puesto en el apartado correspondiente del anexo I,

se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos según los siguientes

criterios:

Por cada curso impartido (Hasta un máximo de tres cursos):

1,5 puntos.

Por cada curso recibido (Hasta un máximo de tres cursos): 1

punto.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos,

a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en la

Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la

Administración Pública.

3.2 Segunda Fase. Méritos Específicos: Se valorarán los

méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica

en el Anexo I de la presente Orden, hasta un máximo de 20 puntos,

siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos

para superar esta fase.

Acreditación de méritos

Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como Anexo II a la presente Orden. Los datos reflejados en esta

certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerarse que se han documentado para la expedición de este

Anexo.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación

en el momento de la presentación de la solicitud de participación

en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las

Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre

y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General

o Subdirector General, en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o Secretario General

o similar de los Organismos autónomos.

b) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares,

por la Unidad de Personal donde hubieran obtenido el último

destino en servicio activo.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del

Gobierno, respectivamente.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificaciones donde

constarán los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por

el concursante, con expresión de fechas de inicio y fin en ambos

casos. En ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos

específicos no recogidos en la convocatoria. Podrá, asimismo,

incorporarse currículum profesional.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más

de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado

haya indicado en el Anexo IV.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de Valoración

Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión que

realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión

estará compuesta por:

Presidenta: La Secretaria General del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del ICAA.

Dos vocales representantes de la Administración, uno de los

cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo

al que figuren adscritos los puestos convocados.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este

concurso.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Adjudicación de destinos

Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se

hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, estando

obligado el interesado a comunicar la opción realizada en el plazo

de tres días.

7.3 Los puestos incluidos en la presente Convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones

de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Resolución y toma de posesión

Octava.-8.1 La presente Convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Cultura, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres meses, contados

desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias. La resolución final deberá expresar necesariamente,

junto con el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel

del puesto de origen desempeñado o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.4 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al

del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El Secretario General para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo, la Secretaría General del ICAA (por delegación de

la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, según Orden de 22

de julio de 2004) podrá conceder una prórroga de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

8.6 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.

Publicación

Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los Organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, a) y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter

previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 2004. El Director General del Instituto

de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. P.D. (Orden

CUL/2951/2004, de 22 de julio, BOE del 31). Fdo.: Manuel Pérez

Estremera.

ANEXO I

Número de orden: 1. Unidad (puesto de trabajo): Secretaría

General. Jefe de Habilitación de Personal. (3717126). Localidad:

Madrid. Número de plazas: 1. Adscripción: Administración AE ;

Grupo B y C ; Cuerpo: EX11. Nivel CD: 22. Cuerpo específico

anual: 3.579,96. Cursos de formación: Gestión financiera ;

Contratación de bienes y servicios ; Access avanzado; Sistema

informático de apoyo a la gestión económica (SOROLLA). Descripción

de funciones: Seguimiento y control de la ejecución del capítulo

I de Gastos. Gestión económica de la nómina de retribuciones

del personal (altas, bajas, modificaciones), a través de la aplicación

Nómina UNIX. Tramitación de deducciones en nómina (IRPF,

Derechos Pasivos, MUFACE, cuota obrera del RGSS, anticipos

reintegrables, retenciones judiciales). Pago y control de la nómina

de personal.

Méritos: Experiencia en puesto similar. Experiencia en el

manejo de la aplicación Nómina UNIX. Experiencia en tramitación de

expedientes económicos. Experiencia en la ejecución del capítulo

I de Gastos. Puntuación máxima: 8. 6. 3. 3.

Número de orden: 1. Unidad (puesto de trabajo): Subdirección

General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Jefe de Sección de Asistencia Técnica. (1226470). Localidad:

Madrid. Número de plazas: 1. Adscripción: Administración AE ;

Grupos A y B ; Cuerpo EX11. Nivel CD: 24. Complemento

específico anual: 4.377,12. Cursos de formación: Gestión financiera ;

Gestión presupuestaria ; Procedimiento administrativo; Access,

Excel, Word. Descripción de funciones: Tramitación de

subvenciones (expedientes administrativos y económicos. Seguimiento

de la ejecución presupuestaria del Fondo de Protección a la

Cinematografía. Actualización de bases de datos de subvenciones

(ICAA, TESEO). Elaboración de informes, memorias y datos

estadísticos. Méritos: Experiencia en puesto similar. Conocimientos

de la legislación cinematográfica. Conocimientos de contabilidad

pública y gestión presupuestaria. Gestión de bases de datos de

subvenciones. Puntuación máxima: 5. 5. 5. 5.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 37968 a 37971)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid