Vacantes puestos de trabajo en el Consejo Superior de
Deportes, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y previa aprobación de la
Secretaría General para la Administración Pública, ha dispuesto
convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que
se relacionan en el Anexo I de esta Resolución con arreglo a las
siguientes bases:
1. Requisitos de participación
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales de los Ministerios de Educación y Ciencia y de
sus Organismos Autónomos (con excepción de la Secretaría
General de Política Científica y Tecnológica y de los organismos
dependientes de ella), de Cultura y sus Organismos Autónomos, de
Trabajo y Asuntos Sociales y de sus Organismos Autónomos,
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (con
excepción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración),
y de Sanidad y Consumo y de sus Organismos Autónomos y
Entidad Gestora (con excepción de la Delegación del Gobierno para
el Plan Nacional sobre Drogas), así como en el Organismo
Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de
trabajo con números de orden 6 y 14 por requerir una formación
técnica especializada
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar
en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que
se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los
puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en el apartado 1.1 de esta base que tengan destino
provisional en este Organismo, salvo que se hallen en Comisión de
Servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que
participen en el ámbito de esta Secretaría de Estado, o hayan sido
removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación, o también si ha
sido suprimido su puesto de trabajo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
computará el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala
por Promoción Interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban.
1.5 Los funcionarios en situación de servicios especiales sólo
podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
tengan reservado el puesto de trabajo en este Organismo.
1.6 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si,
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en este Organismo.
1.7 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores
deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto
adjudicado en el presente concurso.
1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
1.9 A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero
de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición
de la clave "EX11" no afecta al personal estatutario de los grupos
de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del
derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupa puestos de trabajo en
la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación
de la resolución de la CECIR anteriormente citada.
2. Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en este concurso, ajustadas
al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución y dirigidas
a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios,
habrán de presentarse en el Registro General del Consejo Superior
de Deportes (Avda. Martín Fierro, s/n. Ciudad Universitaria,
28040 Madrid), o en los Registros a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2.2 En el Anexo II de esta convocatoria se solicitarán, por
orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en el
Anexo I de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos
establecidos en la convocatoria.
2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos
que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto
a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
2.6 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario, aceptándose renuncias presentadas hasta la fecha de
convocatoria de la comisión de valoración que adjudique la plaza
solicitada.
3. Valoración de méritos
La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se
efectuará en dos fases: Méritos Generales y Méritos Específicos.
3.1 Fase primera. Méritos generales: Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados
y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 30
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos para
acceder a la fase de méritos específicos, con arreglo al siguiente
baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los Funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III
(certificado de méritos).
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel superior al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 9 puntos.
Más de 1 año: 10 puntos.
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel Igual al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 7 puntos.
Más de 1 año: 8 puntos.
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 5 puntos.
Más de 1 año: 6 puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar
a dicha situación.
3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: La
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, que versen sobre las materias que
figuran para cada puesto en el apartado correspondiente del Anexo
I, se valorarán hasta un máximo de 7,5 puntos según los siguientes
criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):
1,5 puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): 1
punto.
Todos los cursos que a juicio de la mayoría de la Comisión
de Valoración sean iguales o semejantes en denominación y/o
contenido se valorarán como uno solo.
3.1.4 La antigüedad se valorará hasta un máximo de cinco
puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios
prestados en la Administración ; sin que puedan computarse más
de una vez los servicios prestados simultáneamente.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
3.2 Fase segunda. Méritos específicos. Se valorarán los
méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en
el Anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo de 20
puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10
puntos para superar esta fase.
La Comisión de Valoración podrá realizar entrevistas cuando
se estime que el concursante debe de ampliar o precisar algún
particular relacionado con sus méritos específicos.
4. Acreditación de méritos
4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán
acreditados mediante certificación según modelo que figura como
Anexo III a esta Resolución. Los datos reflejados en esta
Certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerarse que se han documentado para la expedición de este Anexo.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación
en el momento de la presentación de la solicitud de participación
en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las
Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre
y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General
o Subdirector General en su caso, competente en materia de
personal de los
Departamentos Ministeriales o Secretario General o similar de
los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares, por la unidad de personal
donde hubieran obtenido el último destino en servicio activo.
d) A los funcionarios en situación de servicios especiales, por
el órgano competente en materia de personal, donde radique el
puesto de trabajo desempeñado anteriormente al cambio a su
actual situación administrativa.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados documentalmente mediante
certificaciones donde consten, con claridad y precisión, los puestos
desempeñados y las funciones desarrolladas por el concursante,
con expresión de fechas de inicio y fin en ambos casos y deberán
estar expedidos o visados por el titular de la unidad administrativa
que tenga facultades para hacerlo. Podrá asimismo incorporarse
currículum profesional.
5. Prioridad en la adjudicación de los puestos
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo
de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación
mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más de un puesto,
la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya
indicado en el Anexo II.
5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. De persistir
el empate se acudirá a la puntuación de los méritos generales,
valorados en la primera fase, en el mismo orden en que aparecen
enumerados en la base tercera.
Si persistiese la igualdad, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.
Por último se atenderá al mayor tiempo de servicios reconocidos
en cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. Comisión de Valoración
6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por:
Presidenta: La Secretaría General del Consejo Superior de
Deportes o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del Consejo
Superior de Deportes.
Dos Vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta de la Unidad a la
que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión 1 representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este
concurso.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados. Deberán, además, poseer el grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
La Comisión podrá solicitar de la Autoridad convocante la
designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con
voz pero sin voto.
7. Adjudicación de destinos
7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono
de indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, estando
obligado el interesado a comunicar la opción realizada en el plazo
de tres días.
7.3 Los puestos incluidos en la presente Convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondiente relaciones
de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
8. Resolución y toma de posesión
8.1 El presente concurso se resolverá por Resolución de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias. La Resolución final deberá expresar,
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el Ministerio,
localidad y nivel del puesto de origen desempeñado o, en su caso,
la situación administrativa de procedencia cuando sea distinta de
la de activo.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurridos dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
algunos de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.4. de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión del destino obtenido será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Consejo
Superior de Deportes.
El Secretario General para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo la Subsecretaría del Ministerio de Educación, y
Ciencia, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un
máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
8.6 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.
9. Publicación
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución
del Concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a
contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
10. Recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a)
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado,
Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.D. (O.M. de 1
de febrero del 2001), la Directora General de Infraestructuras
Deportivas y Servicios, Inmaculada Martín-Caro Sánchez.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 38108 a 38116)
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