Advertido error en la Orden de 13 de octubre de 2004, por
la que se convoca concurso de traslados y procesos previos de
los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos
vacantes en centros públicos de educación infantil, primaria, educación
especial, educación secundaria obligatoria y educación de adultos,
procede la corrección de la misma en los siguientes términos:
La base Novena-bis, relativa al Derecho de concurrencia y/o
consorte, queda redactado de la siguiente manera:
"Derecho de concurrencia y/o consorte
Novena-bis. Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros o localidades de una
provincia determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los participantes incluirán en sus peticiones centros o
localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de
concurrentes.
El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos funcionarios se realizará
entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE. del 6).
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios del Cuerpo de
Maestros de un mismo grupo de concurrentes.
No podrán participar por este derecho los propietarios
provisionales, al ser forzosa su participación en el Concurso."
Murcia, 3 de noviembre de 2004.-El Consejero, Juan Ramón
Medina Precioso.
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