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Documento BOE-A-2004-19579

Orden de 3 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, de corrección de errores de la de 13 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 38150 a 38150 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2004-19579

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden de 13 de octubre de 2004, por

la que se convoca concurso de traslados y procesos previos de

los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos

vacantes en centros públicos de educación infantil, primaria, educación

especial, educación secundaria obligatoria y educación de adultos,

procede la corrección de la misma en los siguientes términos:

La base Novena-bis, relativa al Derecho de concurrencia y/o

consorte, queda redactado de la siguiente manera:

"Derecho de concurrencia y/o consorte

Novena-bis. Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros o localidades de una

provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los participantes incluirán en sus peticiones centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de

concurrentes.

El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos funcionarios se realizará

entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión

de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE. del 6).

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios del Cuerpo de

Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

No podrán participar por este derecho los propietarios

provisionales, al ser forzosa su participación en el Concurso."

Murcia, 3 de noviembre de 2004.-El Consejero, Juan Ramón

Medina Precioso.

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