Visto el expediente de indulto de don José Luis Alonso Fincias, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal por la Audiencia Provincial, sección primera, de Castellón, que, en sentencia de 19 de diciembre de 1986, le condenó, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año y seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1980, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en indultar a don José Luis Alonso Fincias la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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