Visto el expediente de indulto de don Manuel Escobar Ramírez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Cádiz, en sentencia de 13 de febrero de 2001, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de dos años y siete meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Manuel Escobar Ramírez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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