Visto el expediente de indulto de don Alejandro Gómez-Pastrana Peláez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa, en sentencia de 11 de mayo de 2000, como autor de un delito de contrabando, a la pena de seis meses de prisión y multa de 3.900.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Alejandro Gómez-Pastrana Peláez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 180 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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