Visto el expediente de indulto de don José María Masriera Mirangels, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de enero de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección tercera, de Barcelona, de 28 de febrero de 2001, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años de prisión; de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión e indemnizaciones, y de un delito continuado de falsedad documental, a la pena de un año de prisión y multa de 200.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1988 a 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en indultar a don José María Masriera Mirangels la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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