Visto el expediente de indulto de don Ubaldo Antonio Somoza Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de enero de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección segunda, de Ciudad Real, de 21 de noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa de 100 millones de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1992 y 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Ubaldo Antonio Somoza Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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