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Documento BOE-A-2004-19615

Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un colector solar, marca Megasun, modelo ST-2500 Selectivo, fabricado por Helioakmi Solar Energy Systems, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 38160 a 38160 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-19615

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Helioakmi Solar Energy Sistems, S. A., con domicilio social en Nea Zoi, 19300 Aspropyrgos, Attiki (Grecia), para la certificación de un colector solar, fabricado por Helioakmi Solar Energy Sistems, S. A., en su instalación industrial ubicada en Grecia.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación se solicita, y que el laboratorio de captadores solares Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), mediante dictamen técnico con n.o30.0012.0-3, y la entidad colaboradora Eurocontrol, por certificado de clave n.17-NHAU-HEL-0003/03, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1.980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-6804, y con fecha de caducidad el día 28 de octubre de 2007, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 28 de octubre de 2007.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: Megasun.

Modelo: ST-2500 Selectivo.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Recubrimiento selectivo (titanio azul).

Superficie de apertura: 2,32 m2.

Superficie de absorbente: 2,35 m2.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de octubre de 2004.–El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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