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Documento BOE-A-2004-1962

Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de la red de Riego a presión de la Comunidad de Regantes de Benissanet (Ribera del Ebro) de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Nordeste, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4472 a 4472 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-1962

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Mejora de la red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Benissanet (Ribera del Ebro), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 y en el apartado a del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Nordeste, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos y las correspondientes medidas correctoras así como certificado de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Cataluña declarando que no es de aplicación el trámite de evaluación de impacto ambiental al proyecto Mejora de la red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Benissanet (Ribera del Ebro).

El proyecto, cuyo objeto es mejorar y optimizar el riego de 360 hectáreas mediante la sustitución de la red de riego existente y la instalación de nuevos equipos de hidráulicos. Debido a ello se instalarán 28.196 m de tubería de diámetros comprendidos entre 90 y 500 mm.

Teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001 y una vez examinado la totalidad del expediente así como la sensibilidad de la zona, no se prevén que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 16 de diciembre de 2003, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto mejora de la red de riego a presión de la Comunidad de Regantes de Benissanet (Ribera del Ebro).

Madrid, 16 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

 

 

 

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