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Documento BOE-A-2004-19706

Orden ECI/3799/2004, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Padre García Murga.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2004, páginas 38298 a 38299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-19706

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Vicente María Villamandos Serrano, solicitando la inscripción de la Fundación Padre García Murga, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Compañía de Jesús de la Provincia Canónica o religiosa de Toledo (PROTOLSI), en Madrid, el 10 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número mil seiscientos ochenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis Rueda Esteban, que fue modificada por la escritura autorizada el 24 de septiembre de 2004, ante el mismo notario, con el número cuatro mil setenta y tres de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Mártires de la Ventilla, número 34 y, su ámbito se centra en la provincia canónica de Toledo, que comprende las autonomías de Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: "a) La formación integral de la infancia y juventud, buscando su inserción social y laboral y atendiendo especialmente a los valores humanos, morales y religiosos. b) La educación, en el más amplio sentido del término, y enseñanza tanto en los niveles básicos, como los superiores, orientados estos últimos preferentemente a la formación profesional. c) La prestación de servicios educativos, en su sentido más amplio, entendiendo por tales, sin carácter enunciativo, ni limitativo, las actividades no regladas y la formación del profesorado, sin perjuicio de aquellos otros que considere el Patronato. d) El intercambio de estudiantes y profesionales de la educación, así como su movilidad, especialmente en el marco de las iniciativas y programas europeos. e) La formación y orientación profesional, así como el reciclaje laboral de los trabajadores, con clara vocación hacia el mercado de trabajo. f) La educación de colectivos con especiales dificultades de integración o acceso al mercado de trabajo, especialmente en el caso de alumnos fracasados en el sistema reglado de enseñanza, atendiendo especialmente a los valores humanos, morales y religiosos. g) Colaboración con entidades públicas y/o privadas, especialmente sin ánimo de lucro, para la petición, ejecución y/o coordinación de proyectos de cooperación y desarrollo, así como cursos de formación, atendiendo especialmente a la infancia y la juventud, así como otros colectivos desfavorecidos y su formación humana, moral y religiosa, especialmente en aquellos sectores más desfavorecidos".

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco López Acedo; Secretario: Don César Díaz-Masa Escobar y Vocales: Don Luis Tomás Sánchez del Río Sierra, don Alfredo Verdoy Herranz, don Ángel Serrano Almodóvar, don José María Picazo Sanz, don Gregorio Casado Coba y doña María Antonia Sánchez Gasco.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Padre García Murga en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Padre García Murga, su ámbito se centra en la provincia canónica de Toledo, que comprende las autonomías de Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura, con domicilio en Madrid, calle Mártires de la Ventilla, número 34, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2004.–La Ministra, P.D. (Orden 1 de febrero de 2001, BOE del 9 y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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