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Documento BOE-A-2004-19745

Orden ECI/3808/2004, de 18 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Notarial para la Formación Jurídica.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2004, páginas 38418 a 38419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-19745

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Maria Eugenia de Guzmán Mataix, solicitando la inscripción de la Fundación Notarial para la Formación Jurídica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Patronal Matritense de Notarios, la Fundación Aequitas y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en Madrid, el 25 de marzo de 2004, según consta en la escritura pública número quinientos veintiocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Juan Bolas Alfonso, que fue modificada por la escritura autorizada el 5 de agosto de 2004, ante el mismo notario, con el número mil doscientos treinta y seis de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Ruiz de Alarcón, número 3 y, su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 76,67 por 100, mediante la aportación de la cantidad de veintitrés mil euros (23.000 euros)ingresada en entidad bancaria, según la proporción siguiente: la Asociación Patronal Matritense de Notarios y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid han aportado cada uno de ellos la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) y la Fundación Aequitas ha aportado inicialmente la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) y el resto, hasta completar la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) lo hará efectivo en un plazo de dos años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin esencial de la Fundación el siguiente: «La prestación de ayuda y colaboración para potenciar la formación jurídico-económica y el aprendizaje o capacitación profesional de las personas en general y muy especialmente de aquellas que por razones de enfermedad física o psíquica están necesitadas de una especial protección y ayuda en su formación y posterior inserción laboral».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Patronos natos: Presidente: Don José Ignacio Navas Olóriz, por razón de su cargo de Presidente de la Asociación Patronal Matritense de Notarios; Secretario: Don Pablo DurándelaColina, por razón de su cargo de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Madrid y Don José Marcos Picón Martín, por razón de su cargo de Vocal del Patronato de la Fundación Aequitas, encargado de la formación profesional de los discapacitados. Patronos electivos: Vicepresidenta: Doña Pilar de Prada Solaesa; Vocales: Don Carlos Solís Villa, Don Agustín Pérez-Bustamante Monasterio, Don Carlos García Viada, Don Paulino Azua Berra y Don Carlos Cortiñas Rodríguez-Arango.

En la escritura de constitución, en la escritura de modificación número mil doscientos treinta y seis y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Notarial para la Formación Jurídica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Notarial para la Formación Jurídica, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ruíz de Alarcón, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de octubre de 2004.‒P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9; Orden ECI/12172004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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