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Documento BOE-A-2004-19832

Resolución de 8 de noviembre de 2004, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Personal Laboral en la categoría de Titulado de Grado Medio, por el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2004, páginas 38707 a 38711 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-19832

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27/10/2003), y con el fin de atender las necesidades del Personal de Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el 2.2 e), así como en los Estatutos de esta Universidad ya citados, ha resuelto convocar Pruebas Selectivas para proveer una plaza de Personal Laboral del Grupo II, en la categoría de Titulado de Grado Medio del Servicio Técnico de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (S.T.O.E.M.), con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza con las siguientes características:

Plaza número 015M05.

Categoría: Titulado de Grado Medio del Servicio Técnico de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (S.T.O.E.M.). Departamento/Servicio: Unidad Técnica Observaciones: Electricidad/Climatización 1.2 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), Ley 15/2003 de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (LAU), Estatutos de la Universidad de Córdoba, promulgados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (B.O.J.A. nº 206 de 27 de octubre), el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (B.O.J.A. nº 36 de 23/02/2004), en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. (B.O.E. de 10 de Abril). 1.3 En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el sistema de selección será el de oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican en el Anexo I. 1.4 El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III. 1.5 Las pruebas selectivas se desarrollaran quedando garantizada, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito. 1.6 La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de admitidos y excluidos. 1.7 De conformidad con la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente, salvo que el llamamiento se haga en una sola tanda. 1.8 Las funciones que, con carácter general, corresponden a la plaza en relación con la categoría y grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustaran a lo que determine el Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades Andaluzas. 1.9 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Sentencia penal firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.2 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la formalización del contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que se adjunta como Anexo II. Las solicitudes, que se podrán retirar en el Rectorado de la Universidad (Conserjería), serán dirigidas al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba y presentadas en el Registro General de dicha Universidad (Calle Alfonso XIII Nº. 13, C.P. 14071) o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2 Los derechos de examen serán de 18,03 euros. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta abierta en CAJASUR, número 2024 0000 89 3800001191 a nombre de la Universidad de Córdoba. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la Entidad Bancaria, supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases. A la instancia se acompañara necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español. b) Justificante original de haber abonado los derechos de examen (18,03 €). c) Documento que acredite la titulación exigida mediante fotocopia firmada por el propio interesado. d) Currículum vitae junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados en el mismo, mediante originales o fotocopias firmadas por el propio interesado. En cualquier caso, no se admitirá documentación acreditativa de los méritos fuera del plazo de presentación de solicitudes. e) Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la página Web de la Universidad, se indicará además el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y motivo de la exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. 4.3 En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. 4.4 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y se anunciará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. 5.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de la plaza convocada. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. 5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los demás aspirantes para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, según lo establecido en la Base 3.2.e), las adaptaciones posibles y medios para su realización. 5.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, 13. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.9 El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 54/89, de 21 de marzo (B.O.J.A. n.º 31, de 21-04-89). 5.10 En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Relación de aprobados y calificación final

6.1 La relación de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios del Rectorado, en el local donde se haya celebrado cada uno de ellos, así como en la página Web de la Universidad.

6.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará publica la calificación final de los aspirantes, por orden de puntuación total, en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la página Web de la Universidad y elevará propuesta de contratación al Excelentísimo Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, sin que en ningún caso exceda la propuesta del número de plazas convocadas. El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al aspirante que le siga en el orden de puntuación.

7. Presentación de documentos

7.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, presentará en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de la plaza, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos y demás méritos. c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza convocada, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que le corresponda al interesado.

7.2 Quienes tuvieran la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para acreditar tal condición.

7.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8. Formalización de los contratos

8.1 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta el cual, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

8.2 En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone. 8.3 El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.

9. Normas finales

9.1 La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

9.2 Transcurrido 1 año sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, la Administración procederá a la devolución de la documentación a los interesados que lo hayan solicitado, procediéndose a la destrucción de la restante.

Córdoba, 8 de noviembre de 2004.-El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I Ejercicios a realizar por los aspirantes y calificación

La fase de oposición constará de tres ejercicios:

Primer ejercicio: Desarrollo por escrito de un tema, extraído al azar por el Tribunal, de entre los que componen la parte específica del Programa (Anexo III). Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de 2 horas.

Segundo ejercicio: Desarrollo por escrito de dos supuestos prácticos relacionados con la parte común y específica del Programa (Anexo III). Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de 4 horas cada uno. Tercer ejercicio: Los aspirantes que hayan superado los anteriores ejercicios serán convocados a la defensa del curriculum aportado, sin sujeción a tiempo, con los miembros del Tribunal.

Los ejercicios serán valorados de la siguiente forma:

Primer ejercicio: De 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan cinco puntos como mínimo.

Segundo ejercicio: De 0 a 10 puntos cada uno de los supuestos prácticos, quedando eliminados los aspirantes que en algunos de ellos, no alcancen la puntuación, al menos, de cinco puntos. Tercer ejercicio: Será calificado de cero a cinco puntos, no siendo eliminatorio.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Calificación definitiva:

La calificación final de los aspirantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. El número de aprobados, por orden de calificación final, no podrá ser superior al número de plazas convocadas. En caso de renuncia o de imposibilidad de formalización del contrato de alguno de los aprobados se seleccionará al aspirante siguiente

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III Programa

A) Parte común

Tema 1. La Constitución Española de 1.978: Estructura y contenido. Organización del Estado.

Tema 2. La Universidad de Córdoba: Régimen Jurídico. Estructura y funciones. Tema 3. La Universidad de Córdoba: Órganos de Gobierno. Tema 4. El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

B) Parte específica

1. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión según Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto e instrucciones Técnicas Complementarias: ITC-BT (06, 07, 08, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30).

2. Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias: ITC-MIE-AP1, AP2, AP5, AP7 (Normas: 3, 4, 5, 7, 9 y 13), AP9, AP10, AP11, AP12, AP13, AP16 y AP17. 3. Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales Destinados a Usos Domésticos, Colectivos o Comerciales. Normas Básicas de Instalaciones de Gas. 5. Normas Básicas de la Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios CPI 96. 6. Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de agua. 7. Reglamento de seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. 8. Reglamento sobre centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. 9. Reglamento Instalaciones Térmicas de los Edificios e Instrucciones: ITE 02, 03 y 04. 10. Reglamento Instalaciones Térmicas de los Edificios e Instrucciones: ITE 05, 06 y 07. 11. Reglamento Instalaciones Térmicas de los Edificios e Instrucciones: ITE 08, 09 y 10. 12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: artículos 14,15,17,19, 20, 21, 24, 28 y 28. 13. Guía para la utilización por los trabajadores, en el trabajo, de los equipos de protección individual. 14. Guía para la evaluación y prevención de riesgos relativos al uso de equipos de trabajo. 15. Real Decreto 614/01, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección, salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico

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