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Documento BOE-A-2004-19837

Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las becas MEC/FULBRIGHT.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2004, páginas 38714 a 38720 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-19837

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de 1 de agosto de 2003, se convocaron becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las becas MEC/Fulbright. Una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva las solicitudes presentadas y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 7. En uso de las atribuciones conferidas por la resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder las becas que se relacionan en los Anexos I y II de esta resolución por el periodo que se indica, que percibirán la dotación mensual y la ayuda de instalación y viajes que se detallan en cada caso.

Segundo.-Denegar o desestimar las solicitudes no relacionadas en los Anexos, al no haber alcanzado su evaluación científica el orden de prioridad impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias del programa o no cumplir los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria. Tercero.-El gasto resultante de las concesiones será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo. El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado. Cuarto.-En el caso de que la estancia se desarrolle en más de un país, se le abonará en concepto de Ayuda de Instalación en el segundo país la diferencia entre el máximo contemplado en la convocatoria (3.437 euros) y la cantidad percibida por tal concepto en el primer país. Quinto.-En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, le será de aplicación lo establecido en el apartado anterior. Sexto.-Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.4. d.1) de la Resolución de 1 de agosto de 2003. Séptimo.-Los beneficiarios de las becas concedidas en esta resolución y en resoluciones anteriores, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada Resolución de 1 de agosto de 2003.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Madrid, 25 de octubre de 2004.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernández.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

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