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Documento BOE-A-2004-19854

Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la aprobación de modelo del contador taquicronométrico, «taxímetro», modelo IdGalileo presentado por la empresa «Intelligent Data, Sociedad Limitada», en favor de la empresa «First Data Ibérica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2004, páginas 38759 a 38759 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-19854

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud por parte de Don David Morales Galera, en nombre y representación de la Entidad «First Data Ibérica, S.A.», con domicilio social Paseo de Pintor Rosales, nº 36 en Madrid (28034), de cambio de titularidad de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de modelo del contador taquicronométrico, denominado «taxímetro», marca «Intelligent Data», modelo IdGalileo, aprobado por Resolución de 5 de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre de 2001), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo y con una primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo autorizada por Resolución de 29 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 2 de septiembre de 2002), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-Asimismo, se presenta solicitud de prórroga de la validez de la aprobación de modelo para el contador taquicronométrico, denominado taxímetro, marca Intelligent Data, modelo IdGalileo. Tercero.-Adjuntas a dichas solicitudes se presenta para cada una de ellas la documentación exigida. Se realiza el estudio de dicha documentación, y se comprueba que es correcta. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/84, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, que aprueba el Reglamento para la aprobación de modelo de los contadores taquicronométricos llamados «taxímetros», establecen los requisitos reglamentarios para el cambio de titularidad y la prorroga de la aprobación de modelo. Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve: Primero.-Conceder autorización de cambio de titularidad de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de modelo del contador taquicronométrico, llamado «taxímetro», marca «Intelligent Data», modelo IdGalileo, de la empresa «Intelligent Data, S.L.», con registro de control metrológico número 16-I-020, en favor de la empresa «First Data Ibérica, S.A.», con registro de control metrológico número 16-I-079.

Segundo.-Prorrogar la validez de la aprobación de modelo del contador taquicronométrico denominado taxímetro, marca Intelligent Data, modelo IdGalileo, hasta el 1 de octubre de 2009. Tercero.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la primera modificación no sustancial de dicha aprobación. Cuarto.-Continuarán vigentes los mismos condicionamientos que figuran en la Resolución de aprobación de modelo de 5 de julio de 2001, y los indicados en una primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo autorizada por Resolución de 29 de julio de 2002, en todos aquellos aspectos no modificados por la presente Resolución.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa. Madrid, 30 de septiembre de 2004.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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