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Documento BOE-A-2004-19930

Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del tramo histórico de la acequia de Mislata en Quart de Poblet (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2004, páginas 38872 a 38874 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-19930

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, favorable a la declaración Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del tramo histórico de la acequia de Mislata en Quart de Poblet (Valencia). Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del tramo histórico de la acequia de Mislata en Quart de Poblet (Valencia).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican su declaración, describirlo para su perfecta identificación, así como delimitar su entorno de protección y fijar las normas de protección en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes. Cuarto.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Quart de Poblet, y hacerles saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley, la incoación del presente expediente determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y a su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas. No obstante, este Centro Directivo podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores de los bienes, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieren de realizarse inaplazablemente. Quinta.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin. Sexta.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 15 de octubre de 2004.-El Director General, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Principal: Tramo histórico de la acequia de Mislata.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración. (Basado principalmente en el Informe sobre el trazado de la acequia madre de Mislata. Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, reseñado en la bibliografía.) La acequia de Mislata es una de las siete acequias madre cuyos ámbitos de regadío están bajo la tutela del Tribunal de las Aguas de Valencia, conformando el espacio geográfico llamado la «Huerta de Valencia».

Dicha acequia posee un extraordinario valor histórico y etnológico por formar parte de una red de ingeniería hidráulica representativa de una forma de asentamiento humano, de intervención en el entorno y explotación de sus recursos que se ha venido produciendo en la Vega de Valencia desde la romanización. Este tramo de acequia histórica objeto de declaración posee además un valor constructivo y paisajístico por ser en la actualidad el único tramo de acequia madre o mayor que conserva su cajero original así como su trazado sinuoso y el único que mantiene su carácter de paisaje de regadío tradicional, con reducidas agresiones.

Datos históricos. El aprovechamiento de las aguas del Turia para todo tipo de usos es un hecho comprobado desde antiguo, a la vista de la profusa red de canalizaciones que caracteriza todas las comarcas limítrofes con el tramo final del río. Así mismo en ambas orillas existen, aparte de las conducciones y acequias hoy en servicio, una serie de restos arqueológicos de diversa índole que aportan indicios suficientes para suponer entramados hidráulicos de consideración.

Tanto la calidad de las tierras de labor existentes en las riberas de los ríos como la estacionalidad del régimen de precipitaciones característica de los climas mediterráneos del levante peninsular suponen factores fundamentales a la hora de determinar la existencia de este tipo de conducciones de agua, utilizando recursos y soluciones técnicas similares a lo largo de todas las épocas. Los canales del Segura, la acequia de Elche, los canales de Altea y las estructuras hidráulicas de Jávea y de Calpe, la acequia amortizada por la construcción del embalse de Tibi, las redes del Turia (sistema Vilamarxant-Riba-roja, acueducto de la Covatella), el acueducto de Peña Cortada, las conducciones del Palancia (acueducto romano de Sagunto, acequia de Gausa) y las «Cèquies del Diable» de Vila-real (río Mijares), entre otros tantos, son infraestructuras hidráulicas que demuestran la extensión, geográfica y temporal, de soluciones técnicas similares frente al problema del agua. Ya en 1239 el Rey Jaime I, tras la conquista, confirma los privilegios que tenían los regadíos de Valencia, desde antiguo, y en 1268 concede la facultad de nombrar sequiers de acequia. El Tribunal de las aguas se componía inicialmente de siete miembros, a los que se añadió en el siglo pasado un nuevo miembro correspondiente a la acequia de Quart- Benàger-Faitanar. Las fuentes bibliográficas que hacen referencia a estas redes hidráulicas son relativamente escasas. La siguiente referencia que conocemos data del primer cuarto del siglo XIX y corresponde al estudioso francés Jaubert de Passa. En su estudio «Canales de riego de Cataluña y reino de Valencia» publicado en 1823 (con traducción española de 1844), lleva a cabo un análisis científico de las redes hidráulicas en uso con la intención de encontrar soluciones a los problemas de regadío del Sur de Francia. Hasta principios del siguiente siglo no contamos con nuevas referencias. En 1902 el ingeniero Rafael Valls David publica una revisión del estudio de Jaldero sobre la red de comunicaciones de Vilamarxant-Riba-roja, fruto sus observaciones en el transcurso de los trabajos de tendido de la línea férrea entre Valencia y Lliria por la ribera Sur del Turia, de la que fue su principal promotor.

Descripción, trazado y entorno. La acequia de Mislata es el segundo gran sistema hidráulico de la Vega de Valencia que toma agua por el margen derecho del Turia, entre el azud de Quart y el de Favara, y siempre ha tenido silla en el tribunal de las Aguas con la particularidad de que un brazo de la misma, el de Xirivella, al menos desde el siglo XVII ha tenido una organización separada a pesar de compartir un mismo caudal de agua.

Hasta el segundo cuarto del siglo XX el sistema hidráulico de la acequia de Mislata se había mantenido de forma casi inalterable, con una longitud de la acequia madre o mayor de 12 km, además de todos los brazos secundarios, cruzando los términos de Manises, Quart de Poblet, Mislata, Xirivella y Valencia. También había mantenido su perímetro de riego, evaluado en unas 1.000 Ha; por el trazado del «Plan Sur» que desvió el río Turia en la década de 1960 y el crecimiento urbano de Mislata y la ciudad de Valencia en la zona de la avenida del Cid, aquel ha sido recortado drásticamente quedando hoy en día un poco más de 100 Ha. entre Quart de Poblet, Mislata y Xirivella. Su punto de inicio en el río se encuentra en la `parte alta de la población de Manises y la acequia madre toma una dirección paralela al Turia, cruza primero la huerta de Manises, pasa junto a la población y continúa hasta por el norte del núcleo urbano de Quart de Poblet, entre éste y el río. Posteriormente cruza la carretera real de Madrid y pasa por lo que ahora es zona urbana de Quart, en donde antes ya comenzaba a regar a través de los primeros partidores («rolls»). Al poco de entrar en el término de Mislata se encontraba el molino de Cabot del que partían cinco acequias que distribuían por brazos el agua por su área de riego, básicamente formado por el término municipal de Mislata y la parte oeste del cementerio general de la ciudad. En el primer tramo de la acequia madre de Mislata entre su azud hasta el desaparecido molino de Cabot se encuentra un estrecho reducto de huerta en el término municipal de Quart de Poblet, entre la vía del tren y el polígono industrial al borde de la autovía Valencia-Madrid. El valor extraordinario que posee este tramo de unos setecientos metros de largo es debido a que la acequia aún es de suelo, con un trazado lleno de curvas y unos márgenes plantados de árboles frutales, cañas, etc., que permiten ver de forma singular en toda la actual huerta de Valencia una acequia madre junto al que era el trazado tradicional de las acequias históricas. Además del magnífico cajero tradicional de suelo, sus riberas mantienen la realidad física y la imagen de las acequias antiguas, un primer tramo de 200 metros está bordeado de árboles frutales, higueras, membrillos, balaustras, etc. Es costumbre secular de los labradores plantar los frutales para el consumo doméstico cerca de las acequias y brazales. Un segundo tramo de otros 200 metros goza de una ribera de senill, típico cañizo menudo. Posteriormente el tercer espacio, alrededor de unos 300 metros, tiene su borde plantado de cañas, con el fin funcional de fijar la ribera por medio de las raíces de estas plantas que consolidan las paredes del cajero. El trazado sinuoso de la acequia corresponde también a razones de ingeniería hidráulica, pues de este modo se aminora la presión del agua producida por el desnivel del terreno, que destruiría el cajero de la acequia. Más adelante la acequia madre de Mislata se encuentra enterrada y el molino de Cabot con todos sus partidores y lenguas destruidos por la construcción del nuevo cauce del río Turia. En paralelo a la acequia y a pocos metros de la misma discurre la acequia de Faitanar, tramo que aparece a mediados del siglo XIX, y se nutre de la acequia madre de Quart. Sobre la misma se encuentran las ruinas del molino de Animeta. Este tramo conserva así mismo el tradicional cajero, su trazado y paisaje originales.

b) Partes integrantes:

Cajero y márgenes, considerados, desde el eje de la acequia, 10 metros a cada lado.

Partidor del segundo «roll».

c) Delimitación del entorno afectado:

Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido: Paisajístico, estableciendo alrededor de la acequia un ámbito de protección que garantice la conservación de su entorno agrícola, característico de la huerta valenciana.

Histórico, incluyendo el pequeño número de parcelas regadas por la propia acequia de Mislata en este perímetro. Estas parcelas justifican la pervivencia del sistema hidráulico y su representación en el Tribunal de las Aguas de Valencia, siendo uno de los reductos de huerta que restan en esta comunidad de regantes.

Línea delimitadora:

Origen: intersección del límite este del polígono catastral nº 4 con una línea imaginaria que discurre a 50 metros del eje de la acequia de Mislata, punto O.

Trazado: Desde el origen, la línea discurre en sentido horario en paralelo a la acequia de Mislata a 50 metros de su eje. Prosigue por el linde norte de la avenida Mediterráneo hasta el eje de la calle Jaime Sanmartín, desde allí prosigue por una línea imaginaria a 10 m del eje de la acequia de Faitanar hasta la parcela 170 del polígono nº 4.. Continua por el linde entre las parcelas 169 y 170 prolongándose en esta dirección hasta la vía del ferrocarril. Continúa por la vía del ferrocarril hasta la parcela nº 115, prosiguiendo por los lindes oeste de las parcelas 115, 114, 113 y 272. Gira a este entre las parcelas 272 y 112 hasta la parcela 234, gira a sur incluyendo los caminos que la bordean prosiguiendo por la medianera entre las parcelas 128 y 338. Gira por el norte del camino colindante a la parcela 273 y vuelve a girar hacia norte incluyendo el camino junto a la parcela 123 hasta la vía del tren por la que continua hasta el límite este del polígono n.º 4 por el que sigue hasta el punto de origen O.

d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia. No se conocen bienes muebles. 3. Normativa de protección de la acequia y su entorno.

Monumento: Artículo Primero.-Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Titulo II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, con la categoría de monumento.

Artículo Segundo.-El uso permitido para la acequia es el de conducción de agua, mantenido desde su construcción; en los márgenes de la misma se mantendrá el uso agrícola actual. Artículo Tercero.-Se prohibe la tala de árboles y cañizos en los márgenes de la acequia, sin perjuicio de las operaciones periódicas de limpieza y mantenimiento de los mismos.

Entorno de protección:

Artículo Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Artículo Quinto.-A fin de preservar el paisaje histórico de la acequia no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación. En las edificaciones existentes en el entorno de protección se podrán realizar únicamente obras de consolidación y mantenimiento sin aumentar su volumen edificado. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que por su naturaleza reversible obtengan autorización expresa. Artículo Sexto.-Los restos del molino de Animeta, junto a la acequia de Faitanar, el cual forma parte del entorno de la acequia de Mislata desde mediados del siglo XIX, deberán ser conservados, Éste podrá ser rehabilitado, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y los elementos constructivos singulares de intrínseco valor que exista en el mismo. Podrá acoger usos compatibles con su arquitectura y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y su entorno. Artículo Séptimo.-Los cambios en el uso agrícola actual de las parcelas serán objeto de autorización según el artículo cuarto de esta normativa. Artículo Octavo.-Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo Noveno.-Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los monumentos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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