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Documento BOE-A-2004-19982

Orden ECI/3861/2004, de 27 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ECOEM.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2004, páginas 39060 a 39060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-19982

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Javier Sánchez Menéndez, solicitando la inscripción de la Fundación ECOEM, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «ECOEM, S. A.», en Sevilla, el 30 de septiembre de 2004, según consta en la escritura pública número mil doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Tomás Marcos Martín. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, avenida Ramón y Cajal, s/n-Edificio Viapol, portal A, planta 3.ª, módulo 6 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción, fomento y estímulo del desarrollo cultural, deportivo y educativo en todos los niveles sociales, así como la concienciación cívica de los valores culturales, educativos, deportivos y democráticos e integradores sobre todo en los estratos sociales más desfavorecidos, prestando igualmente una especial atención a la infancia, los jóvenes, los estudiantes, los profesores, los inmigrantes y la tercera edad; para ello realizará todo tipo de actividades culturales, educativas, formativas, deportivas, sociales, lúdicas o de cualquier otra índole que propicien los fines establecidos.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Sánchez Menéndez; Vicepresidente: Don Luis Carlos Descalzo Segovia; Tesorero: Don Jaime Duarte Domínguez y Secretario: Don Ramón Carvajal López. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ECOEM en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación ECOEM, de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, avenida Ramón y Cajal, s/n, Edificio Viapol, portal A, planta 3.ª, módulo 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 27 de octubre de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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